Real Decreto por el que se modifica la disposición adicional primera del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 1978
MarginalBOE-A-1978-17321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

EL DECRETO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTITRES DE AGOSTO, QUE REGULO LOS CENTROS PILOTO Y LAS EXPERIENCIAS EN CENTROS DOCENTES ORDINARIOS, EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA ESTABLECIO QUE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE BACHILLERATO "RAMIRO DE MAEZTU" E "ISABEL LA CATOLICA" Y LOS COLEGIOS NACIONALES "ZUMALACARREGUI" Y "RAMIRO DE MAEZTU", DE MADRID, TENDRIAN A TODOS LOS EFECTOS LA CONSIDERACION DE CENTROS PILOTO. DICHOS CENTROS, ADSCRITOS ANTES A LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA, HOY A LAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS Y EDUCACION BASICA, RESPECTIVAMENTE, A TRAVES DE SENDOS PATRONATOS CONSTITUIDOS AL EFECTO, DESEMPEÑAN LAS FUNCIONES QUE EL PROPIO DECRETO ENCOMIENDA A LOS INSTITUTOS DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA CON LA APLICACION DEL DECRETO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTITRES DE AGOSTO, EVIDENCIA LA NECESIDAD DE QUE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA, DADO EL VOLUMEN DE LOS CENTROS QUE DE ELLA DEPENDEN, PUEDA DISPONER DE UN NUMERO MAYOR DE CENTROS PILOTO, EN LOS QUE DIRECTAMENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS LOS INSTITUTOS DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, Y EN INTIMA RELACION CON ELLOS, PUEDA REALIZAR EXPERIMENTACIONES E INNOVACIONES EDUCATIVAS ENCAMINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN ESTE NIVEL EDUCATIVO Y A APROVECHAR AL MAXIMO LOS RESULTADOS EN ELLOS OBTENIDOS EN LOS RESTANTES CENTROS DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DOCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:

ARTICULO UNICO LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL DECRETO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTITRES DE AGOSTO, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

"LOS INSTITUTOS NACIONALES DE BACHILLERATO "RAMIRO DE MAEZTU" E "ISABEL LA CATOLICA" Y LOS COLEGIOS NACIONALES "ZUMALACARREGUI" Y "RAMIRO DE MAEZTU", DE MADRID, ASI COMO AQUELLOS OTROS COLEGIOS NACIONALES QUE SE DETERMINEN POR DECRETO, HASTA UN MAXIMO DE SEIS, TENDRAN LA CONSIDERACION DE CENTROS PILOTO. DICHO CENTROS ESTARAN ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS Y A LA DE EDUCACION BASICA RESPECTIVAMENTE, QUE A TRAVES DE SENDOS PATRONATOS, CONSTITUIDOS AL EFECTO, DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE LOS ARTICULOS SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DEL PRESENTE DECRETO ENCOMIENDAN A LOS INSTITUTOS DE CIENCIAS DE LA EDUCACION".

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A DOCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. -JUAN CARLOS. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, IÑIGO CAVERO LATAILLADE.

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