REAL DECRETO-LEY 14/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica la Disposicion adicional tercera y la Disposicion transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Agosto de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-21772 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue publicada el 27 de noviembre de 1992. Su disposición final establece que la entrada en vigor de la Ley se producirá tres meses después de su publicación en el
Siguiendo estas directrices, la Administración General del Estado inició el proceso de adecuación de procedimientos. En una primera fase, se allegó información sobre los tramitados en el ámbito de la Administración General del Estado, lo que permitió identificar la existencia de 1.893 normas que contienen reglas procedimentales y que, por tanto, precisan de la correspondiente adecuación. Esta ha de tener en cuenta, a la vez, las exigencias derivadas de las reformas introducidas por la Ley 30/1992 y las peculiaridades de cada procedimiento en función de su finalidad específica, contenida en su legislación substantiva.
La profundización en la prolijidad normativa a que se ha hecho referencia ha revelado una casuística heterogénea, en particular en las áreas subvencionales y de autorizaciones administrativas. Además, en todos los supuestos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de apreciar no sólo las peculiaridades derivadas de la adecuación procedimental, sino también de realizarla en sintonía con el régimen de distribución de competencias previsto en el bloque de la constitucionalidad, lo que ha añadido un importante factor de complejidad a todo el proceso, en razón al considerable número de normas preconstitucionales afectadas.
Por otra parte, la Ley 30/1992 se tramitó y aprobó simultáneamente con la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. Si bien estas dos Leyes regulan ámbitos materiales distintos, la coincidencia de su puesta en práctica va a producir unos efectos que necesariamente han de ser tenidos en cuenta. En particular, la confluencia está dificultando la posibilidad de apreciar la incidencia en la adecuación de procedimientos de la nueva distribución de competencias, que determina que buena parte de los procedimientos que actualmente son de competencia estatal hayan de pasar a ser aplicados por las Comunidades Autónomas, e incluso, en ciertos casos, a ser regulados por las mismas. Estas circunstancias exigen también, por razones de seguridad y eficacia, tener en cuenta las consecuencias del proceso de traspasos, en la medida en que, de no ser previstas, se requeriría un nuevo proceso de adecuación de los procedimientos.
A pesar del avanzado grado de desarrollo alcanzado en los trabajos de elaboración de las normas de adecuación, todos estos factores han hecho imposible la culminación del proceso de adecuación en el plazo previsto por la Ley. Y, en ausencia de tal adecuación, la aplicación directa de la Ley 30/1992 plantearía una serie de problemas que constituirían un serio obstáculo para el logro de los objetivos de la propia Ley, perturbando con ello el ordinario desenvolvimiento de la actividad administrativa. Entre estos efectos, podrían destacarse el plazo único para resolver cualquier solicitud administrativa, que la propia Ley regula con carácter subsidiario; el régimen de actos presuntos, cuya concreción se difiere por la propia Ley a las normas reglamentarias de adecuación; o la inaplicabilidad de la terminación convencional, a falta de regulación reglamentaria.
Ante la imposibilidad de recurrir al procedimiento legal ordinario, debida a la celebración de las recientes elecciones generales, unida a lo que antecede, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de ampliar mediante Real Decreto-ley los plazos establecidos en la Ley 30/1992, para, de este modo, culminar el proceso de adecuación con todas las garantías necesarias, teniendo en cuenta además la reciente reestructuración de Departamentos ministeriales aprobada mediante Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio. Como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible hacer uso del Real Decreto-ley para dar respuesta a aquellas necesidades relativas que se originan en el ordinario desenvolvimiento del quehacer gubernamental, cuando no pueda acudirse a la medida legislativa ordinaria sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir en el procedimiento legislativo o por la necesidad de la inmediatividad de la medida.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1993,
DISPONGO:
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La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactada como sigue:
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El apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado como sigue:
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ