Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-1889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de utilización de medios técnicos en todas las fases de los procedimientos administrativos. Por su parte, la disposición adicional decimoctava de dicha ley prevé, en su apartado 1, que por orden del titular del departamento ministerial competente, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, podrán establecerse los supuestos y condiciones para la presentación obligatoria por medios telemáticos de solicitudes, comunicaciones y demás documentación complementaria exigida a las empresas que agrupen a más de cien trabajadores o tengan la condición de gran empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como a cualquier institución o entidad de derecho público. En la actualidad, de acuerdo con la normativa del IVA, tienen la condición de gran empresa a efectos del IVA las empresas con un volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa de dicho impuesto, que exceda de 6.010.121,04 euros.

El apartado 2 de la misma disposición adicional decimoctava permite extender, por idéntico procedimiento, la obligatoriedad de utilización de medios telemáticos a las personas físicas, organizaciones o asociaciones no contempladas en el apartado 1, pertenecientes a colectivos o sectores que ordinariamente hagan uso de tales técnicas y medios en el desarrollo de su actividad normal. En la orden deberá acreditarse además que la utilización obligatoria de medios telemáticos no implica restricción o discriminación alguna para los integrantes del sector o colectivo que resulte afectado en el ejercicio de sus derechos frente a la Administración pública.

Los artículos 38.9, 45 y 59.3 así como la disposición adicional decimoctava de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, han sido desarrollados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, mediante el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

En el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ha adoptado desde el principio el criterio de aplicar en todo lo posible los procedimientos telemáticos en todas sus...

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