Orden de 20 de noviembre de 1987 por la que se regula la disponibilidad horaria para ejercer el Derecho de voto en las elecciones de funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de esté departamento.

MarginalBOE-A-1987-26350
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por orden de 23 de Julio de 1987, del Ministerio de Administraciones Públicas, se convocaron elecciones a Organos de representación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de conformidad con la Disposición transitoria tercera de La Ley 9/1987, de 12 de mayo. El artículo 27, punto 2 de la misma establece que la administración correspondiente garantizará el libre ejercicio del Derecho de voto de los funcionarios, lo que, entre otras cosas, implica la necesaria Disposición de tiempo para tal fin. A tal efecto, Por Resolución de La Secretaria de estado para la Administración Pública de 9 de octubre de 1987, se determinó que, dentro del ámbito de la Administración del Estado, los Organos competentes adoptarán las medidas oportunas respecto al horario de trabajo del dia en que se realice la votación para que el personal que tenga la condición de elector pueda disfrutar del tiempo necesario para ejercer su Derecho al voto.

Dadas las características del Servicio público de la enseñanza y el hecho de que la mayoría de los profesores de centros docentes no universitarios deberán votar en mesas electorales ubicadas en centros distintos al de su lugar de trabajo, parece necesario arbitrar alguna medida que permita a los funcionarios docentes disponer del tiempo precisó para ejercer su Derecho...

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