Orden de 28 de abril de 1988 por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Cruz roja española.

MarginalBOE-A-1988-11312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre, sobre actualización de las normas de la Cruz roja española, establece que, una vez aprobados por la actual Asamblea suprema de dicha institución, el proyecto de estatutos se someterá a la aprobación del Gobierno.

En cumplimiento de tales previsiones, y habiéndose aprobado el mencionado proyecto por el pleno de dicha Asamblea en su sesión del 18 de diciembre de 1987, El Consejo de ministros, en su reunión del dia 22 de abril de 1988, ha aprobado los estatutos de la Cruz roja española, acordando igualmente la procedencia de su publicación en el .

En su virtud, he dispuesto la publicación en el de los estatutos de la Cruz roja española, aprobados por acuerdo de consejo de ministros de 22 de abril de 1988, y que figuran anexos a la presente orden.

Madrid, 28 de abril de 1988.

Chaves González

Anexo

Estatutos de la Cruz roja española

Capítulo primero

Disposiciones generales Artículos 1 a 30

Artículo 1 Constitución

Uno. La Cruz roja española, fundada el 6 de Julio de 1864, de acuerdo con la i conferencia internacional de 26 de octubre de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la Proteccion del estado español. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por España, por el Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre, por la legislación que le sea aplicable, y por los presentes estatutos.

Dos. El alto patronazgo de la Cruz roja española queda reservado a sus majestades los Reyes de España.

Art.

  1. Principios fundamentales. La Cruz roja española acomodará en todo momento su actuación a los principios fundamentales de la Cruz roja y de la medía Luna roja, adoptados en sus xx y xxv conferencias internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:

Humanidad: El movimiento internacinal de la Cruz roja y de la medía Luna roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar Auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los Campos de Batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en Todas las circunstancias. Tiende a proteger la vída y la salud, asi cómo a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición Social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las mas urgentes.

Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia: El movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del movimiento.

Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz roja o de la medía Luna roja, que debe ser accesible a todos y extender su Accion humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad: El movimiento internacional de la Cruz roja y de la medía Luna roja, en cuyo seno Todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Art. 3 Carácter nacional e internacional

Uno. La Cruz roja española posee personalidad Juridica propia y plena capacidad Juridica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y cómo única Sociedad nacional de la Cruz roja. Su sede Central radica en Madrid.

Dos. La Cruz roja española está reconocida por el comité internacional de la Cruz roja, forma parte del movimiento internacional de la Cruz roja y es miembro de la liga de Sociedades de la Cruz y de la medía Luna roja.

Tres. La Duracion de la Cruz roja española es ilimitada.

Art. 4 Denominación y emblema.

Uno. La denominación específica de y su emblema, son inalterables, y bajo tal nombre se inscribirá, en su casó, en los registros que procedan.

Dos. El emblema de la Cruz roja consiste en una Cruz de Color Rojo sobre fondo Blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos Lineas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el Centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas Lineas.

Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de la Cruz roja española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales suscritos y ratificados por España y a las Disposiciones vigentes.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, las asambleas de Comunidades Autónomas que además del castellano tengan otra lengua Oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la institución, siempre junto a la de .

Cinco. En situaciones de conflicto belico, los miembros de la Cruz roja española utilizarán el emblema identificativo, cómo símbolo protector, con la acreditacíon personal avalada por la autoridad militar.

Capítulo ii Artículo 5

Objetivos

Art. 5 Objetivo general y fines

Uno. El objetivo general de la Cruz roja española es la difusión y Aplicación de los principios fundamentales de la Cruz roja, fomentando y consiguiendo la colaboración voluntaria y desinteresada de las personas Fisicas y jurídicas, públicas y privadas en las actuaciones y sostenimiento de la institución. A tal efecto, sus actividades se concretan en la consecución de los siguientes fines:

  1. La búsqueda y Fomento de la paz, asi cómo de la cooperación nacional e internacional.

  2. La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.

  3. La difusión y defensa de los derechos Humanos fundamentales.

  4. La actuación en casó de conflictos armados, preparándose para ello en tiempo de paz cómo auxiliar de los servicios de sanidad pública, en todos los terrenos previstos por los convenios de ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte, en favor de Todas las víctimas de Guerra, tanto militares cómo civiles.

  5. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniéndo y atenuando el dolor humano.

  6. La Prevencion y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos Sociales, Enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, asi cómo la Proteccion y socorro de los afectados por los mismos, participando en las actuaciones necesarias en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

  7. La Promocion y colaboración en acciones de solidaridad y de Bienestar Social en general y de servicios asistenciales y Sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su Integracion Social.

  8. El Fomento y participación en Programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten mas convenientes para la sanidad pública.

  9. La Promocion de la participación voluntaria y desinteresada de las personas Fisicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades de sostenimiento de la institución para el cumplimiento de sus cometidos.

  10. El Fomento de la participación de niños y jóvenes en el trabajo de la institución, y la propagación entre ellos de los principios fundamentales de la Cruz roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos Humanos fundamentales, asi cómo de los ideales de paz, mútuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

    Dos. En su actuación humanitaria la Cruz roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o Sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales.

Capítulo iii Artículos 6 y 7

Miembros

Art. 6 Clases de socios

Uno. La Cruz roja española está abierta a Todas las personas que soliciten ser miembros de la misma, en las modalidades de socios activos y socios suscriptores.

Dos. Son socios activos los voluntarios que han aceptado prestar servicios desinteresados a la Cruz roja española. También serán considerados cómo socios activos los miembros de las asociaciones de donantes de sangre de la Cruz roja española.

Tres. Son socios suscriptores aquéllas personas Fisicas o jurídicas que satisfagan la cuota que establezca la Asamblea general.

Cuatro. Son socios honorarios aquéllas personas o entidades a las que el comité nacional confiera esté Titulo, en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución.

Cinco. Todos los miembros de la Cruz roja española estarán registrados en el comité local de su residéncia habitual; si en élla no existiera comité local o delegación, y en tanto no se constituyan, quedarán registrados en el comité local de la capital de la Provincia.

Séis. Los derechos y deberes de los miembros de la Cruz roja española serán regulados en el Reglamento General orgánico de la institución.

Art. 7 Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro se pierde por alguna de las siguientes causas: Por...

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