Orden de 23 de marzo de 1990, por la que se dispone la Emision de deuda del estado en ecus durante 1990 y enero de 1991.

MarginalBOE-A-1990-7683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 101, número siete, de La Ley general presupuestaria, según el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que la Emision o contratación de deuda pública habrá de ser autorizada, en todo casó, por el Ministerio de Economía y Hacienda y el artículo 104 de la citada ley establece las facultades del Ministerio de Economía y Hacienda en Relacion con la Emision, colocación y Gestion de la deuda pública.

Asimismo, el artículo 103 de la misma ley establece que la deuda pública podrá estar denominada en pesetas o moneda extranjera, emitirse tanto en el interior cómo en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación o cualesquiera otras que permitan una reducción de su coste y una mejor adecuación a los fines perseguidos con su creación.

Por otra parte, el Real Decreto por el que se dispone la creación de deuda del estado durante 1990 establece que El Ministro de economía y Hacienda podrá autorizar durante 1990 la Emision o contratación de deuda del estado hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 6. Del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, Financiera y tributaria. Está Norma prorrogó, por su mismo importe y condiciones, la autorización prevista para 1989 en el artículo 58 de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1989.

El citado Real Decreto contempla la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda emita deuda del estado denominada en ecus, tanto en España cómo en el extranjero, y pacte, respecto a los rendimientos obtenidos por no residentes, cláusulas de las previstas en el número 7 del artículo 104 de La Ley general presupuestaria. Las especiales características de dicha Emision, denominada en ecus, que se ofrece simultaneametne en España y en el exterior, y la conveniencia de que se adecue a las condiciones existentes en el Mercado internacional de valores denominados en ecus, hacen precisó una Definicion lo mas amplía posible de dicha deuda y exigen que la concreción de sus formas de representación, técnicas de Emision y de Gestion sean establecidas, en el momento de concretarse la operación, por El Director general del tesoro y Politica Financiera.

Por consiguiente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, he dispuesto:

  1. Importe de deuda a emitir.

    1.1 La Dirección general del tesoro y Politica Financiera emitirá durante 1990, en nombre del estado y por mi delegación, deuda del estado denominada en ecus, por el importe que resulte aconsejable en función de las condiciones generales de los mercados, de modo que lo que se emita o contraiga durante todo el año en cursó en Todas las modalidades de deuda del estado no supere el límite de incremento que para la citada deuda establece el artículo 6. Del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, y cuya creación ha regulado el Real Decreto 86/1990, de 26 de enero.

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