Resolución de 23 de septiembre de 1992, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sobre dispensa de aplicación del articulo 24.2 del Reglamento General de Contratación del Estado a las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Compras Públicas del GATT en los contratos de suministro.

MarginalBOE-A-1992-23127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en reunión de la Comisión Permanente celebrada el día 16 del actual, ha adoptado una recomendación sobre dispensa de aplicación del artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Compras Públicas del GATT en los contratos de suministros que se adjudiquen en el ámbito de la Administración del Estado.

Considerando de interés su mayor difusión entre los órganos de contratación, esta Dirección General ha acordado hacer pública la citada recomendación, mediante su inserción en el .

Madrid, 23 de septiembre de 1992.-El Director general, Luis Alcaide de la Rosa.

ANEXO

Recomendación sobre dispensa de aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Compras Públicas del GATT en los contratos de suministro

El Reglamento General de Contratación en su artículo 24, respecto de las Empresas extranjeras no pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea que pretendan contratar con la Administración, dispone que deberán presentar un informe de la Embajada de España respectiva, que se acompañará a la documentación, en el que conste que en el país de procedencia de la Empresa se admite la participación de Empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

En el número C-181, de 17 de julio de 1992, se publica el Acuerdo de la Comisión de las Comunidades Europeas en el que se declara que los derechos y obligaciones que se derivan del citado Acuerdo de Compras Públicas del GATT serán aplicables a España a partir del día 22 de julio de 1992 respecto de los órganos que se citan en el anexo I del Acuerdo de la Comisión.

Entre las obligaciones asumidas que se derivan del Acuerdo de Compras Públicas del GATT figura la admisión en las licitaciones que convoquen para la adjudicación de contratos de suministro de las Empresas de los Estados miembros signatarios del Acuerdo sin discriminación respecto de las Empresas españolas y, por tanto, sin que proceda la exigencia de justificación del informe sobre reciprocidad a que se refiere el artículo 24 del...

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