Resolución de 23 de diciembre de 1981, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se homologan las tarifas de referencia de los servicios discrecionales de transporte especializado de líquidos y gases en vehículos cisternas (mercancías peligrosas).

MarginalBOE-A-1982-4
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Con arreglo al artículo 2.º de la Orden ministerial de economía y comercio de 9 de junio de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de julio) han quedado excluidas del régimen de precios autorizados las tarifas de transporte por carretera de líquidos y gases en vehículos cisternas, a partir del día 1 de enero de 1982.

Ante este hecho, y para evitar una posible desorientación en la concentración de estos servicios, el sector ha solicitado la publicación de unas tarifas de referencia de no obligado cumplimiento, pero que sirvan de orientación en este tipo de transportes.

En se virtud, esta Dirección General ha resuelto homologar las siguientes tarifas:

A partir del día 1 de enero de 1982, las tarifas máximas y mínimas de referencia pero de no obligado cumplimiento, para los servicios de transporte especializado de líquidos y gases en vehículos cisternas (mercancías peligrosas) serán las siguientes:

  1. Tarifa mínima para transportes:

    Grupo I. Productos de densidad igual o superior a 0,7 toneladas por metro cúbico.

    Grupo II. Productos de densidad igual o superior a 0,5 toneladas por metro cúbico.

    TABLA I

    (VER IMAGEN PÁGINA 12)

    Siendo.

    R = El recorrido del viaje en circuito cerrado (kilometraje de ida más kilometraje de vuelta).

    PTK = Precio en pesetas de la tonelada por kilómetro.

    C = Toneladas de carga útil...

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