Resolución de 12 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban las normas de disciplina deportiva para las fases de sector y nacional de las competiciones en edad escolar.

MarginalBOE-A-1992-11847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El desarrollo de las competiciones deportivas en edad escolar contempladas en la Resolución de 17 de diciembre de 1991, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan las correspondientes al curso académico 1991-92, hacen aconsejable el establecimiento de una normas de disciplina deportiva escolar.

Esta normativa se ha confeccionado teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo, de Reglamento de Disciplina Deportiva. Al afectar estas normas al sector de la población escolarizada en Centros docentes no universitarios, tiene muy en cuenta el carácter eminentemente formativo, por lo que en su uso se observará de forma prioritaria el marcado aspecto educativo que de su aplicación debe derivarse en todo momento.

El Consejo Superior de Deportes, dentro de las competencias y funciones que se reserva la Administración del Estado referentes a la programación y ejecución de las competiciones en edad escolar de carácter nacional e internacional, ha resuelto:

Primero. Aprobar las normas de Disciplina Deportiva para la fases de sector y nacional en las competiciones en edad escolar para el presente año.

Segundo. Dichas normas de Disciplina Deportiva son las que aparecen en el anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de mayo de 1992. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez-Navarro Navarrete.

ANEXO QUE SE CITA

Normas de Disciplina Deportiva para las fases de sector y nacional de las competiciones en edad escolar

  1. De los Comités de Competición

    1.1 Definición. Los Comités de Competición son los órganos que con total independencia y autonomía resolverán las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva en las competiciones en edad escolar convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

    1.2 Composición.

    1.2.1 En la fase de sector los Comités estarán integrados por seis miembros, dos de los cuales lo serán en representación del Consejo Superior de Deportes, designado por el Director general de Deportes, y de la Comunidad Autónoma sede. Al menos uno de ellos deberá ser licenciado en Derecho.

    Los cuatro restantes lo serán a propuesta de las Federaciones Españolas de Baloncesto, Balonmano, Fútbol y Voleibol, preferiblemente entre personas que tengan la condición de licenciado en Derecho.

    1.2.2 En la fase final, el Comité estará integrado por los siguiente miembros:

    Dos representantes del Consejo Superior de Deportes, de los cuales, al menos uno, deberá ser licenciado en Derecho.

    Un representante de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la fase final, y cuatro representantes de las Federaciones Españolas Baloncesto, Balonmano, Fútbol y Voleibol, preferiblemente entre personas que tengan la condición de licenciado en Derecho.

    1.3 Constitución y funcionamiento. Los Comités de Competición se constituirán el día anterior al comienzo de las pruebas, eligiendo por y entre ellos mismos los que han de desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, estableciendo el régimen interno de funcionamiento.

    Todos los miembros tendrán voz y voto. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

    1.4 Funciones. Además de la potestad reconocida en el apartado 1.1 del presente Reglamento, corresponden al Comité de Competición:

    1. Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración.

    2. Decidir sobre dar un encuentro por concluído, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación.

    3. Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según que la circunstancia de aquella suspensión se deba a causas fortuítas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al oponente.

    4. Determinar lugar, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de...

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