Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El Consejo de Seguridad Nuclear, en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 2.º, apartado l) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, en su redacción dada por la Ley 33/2007, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 a 68 del Real Decreto 2869/1972, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y posterior modificación, en el artículo 55.3 de dicho Reglamento, por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, ha venido concediendo acreditaciones para dirigir y operar instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

El Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en su artículo 14 establece que los titulados que dirijan el funcionamiento de las instalaciones y los operadores que actúen bajo su supervisión, deberán presentar documentos acreditativos sobre sus conocimientos, adiestramiento y experiencia en materia de protección radiológica ante el CSN.

Asimismo determina que quedan acreditados para dirigir u operar los equipos de rayos X quienes hayan superado los cursos o programas establecidos a tal fin por el CSN, el cual podrá homologar los programas académicos o cursos de formación específicos.

Dicha acreditación puede ser justificada mediante la superación de cursos o programas, objeto de la homologación, o bien, mediante vía directa, justificando documentalmente que se poseen los conocimientos y experiencia adecuados para obtener la acreditación.

En base a lo establecido en el citado artículo 14, el CSN emitió Resolución, de fecha 5 de noviembre de1992, por el que se establecen las normas a que habrán de sujetarse la homologación de cursos o programas que habiliten para la dirección y operación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

En materia de formación de personal, el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica dispone que cada estado miembro debe tomar las medidas necesarias en lo que se refiere a la enseñanza, educación y formación profesional.

En la presente Instrucción se han tenido en cuenta las disposiciones específicas del Sector Sanitario como son el Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos, Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, y Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

Lo anteriormente expuesto y dada la evolución tecnológica y científica producida en los procedimientos diagnósticos y la especialización que requiere la formación del personal en aspectos de seguridad y protección radiológica relacionados con las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, ha hecho imprescindible la necesidad de revisar el contenido de las condiciones de Homologación de cursos y de los programas de formación.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación legal prevista en el apartado 1) del artículo 2, de la Ley 33/2007 de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 30 de enero de 2008, ha acordado lo siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de esta Instrucción es establecer los criterios para la homologación de cursos o programas de formación en materia de seguridad y protección radiológica, que capaciten al personal que dirija el funcionamiento de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico u opere los equipos existentes en las mismas, y para la obtención de las correspondientes acreditaciones, bien mediante la superación de dichos cursos o programas, o bien de forma directa.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La presente Instrucción, a los efectos que establece el capítulo V del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, es de aplicación a:

Las entidades o instituciones interesadas en obtener la homologación de programas académicos y cursos de formación específicos, que capaciten para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, u operar los equipos existentes en las mismas.

Las personas interesadas en obtener la acreditación para dirigir u operar instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, bien mediante la realización de cursos o programas de formación homologados o bien de forma directa.

Tercero. Definiciones.-Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las contenidas en los siguientes documentos legales:

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear (BOE n.º 107, de 4 de mayo de 1964, artículo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE n.º 285, de 28 de noviembre de 1997) modificada por la Ley 33/2007.

Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE n.º 268, de 8 de noviembre de 2007).

Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. (BOE n.º 3, de 3 de enero de 1992).

Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE n.º 139, de 12 de junio de 1995).

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1999).

Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1999).

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE n.º 178, de 26 de julio de 2001).

TÍTULO II

Homologación de cursos

Cuarto. Modalidades de cursos.-En función de las actividades a desarrollar en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, se establecen dos modalidades de cursos:

Radiodiagnóstico general.

Radiodiagnóstico dental o podológico.

La acreditación que se obtenga en los cursos de radiodiagnóstico general, tendrá validez para cualquier aplicación dentro del radiodiagnóstico médico de seres humanos y animales, y la de radiodiagnóstico dental o podológico sólo tendrá validez para instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico dedicadas a radiología dental o podológica.

Dentro de cada modalidad los cursos se organizan en dos niveles, uno para los titulados que vayan a dirigir el funcionamiento de una instalación y otro para el personal que vaya a operar dichas instalaciones bajo la dirección de un titulado superior, debidamente acreditado.

Quinto. Requisitos.

Director: El director de los cursos, como responsable de los mismos, deberá presentar documentos acreditativos sobre su formación y experiencia profesional en equipos de radiodiagnóstico y preferentemente docente, en materia de seguridad y protección radiológica.

Profesorado: Los profesores que vayan a impartir los cursos objeto de la homologación, serán titulados universitarios en las materias objeto de los mismos, con experiencia didáctica o profesional en equipos de radiodiagnóstico, como mínimo de dos años.

Podrán colaborar en las clases prácticas, profesionales acreditados para operar equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico y que tengan una experiencia mínima de dos años.

Alumnos: Los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para dirigir, serán licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología, Veterinaria o diplomados en Podología.

Los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para operar, dispondrán de título de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente.

Instalaciones: Las instalaciones radiactivas donde se impartan las prácticas incluidas en el programa docente, dispondrán de los equipos y dispositivos necesarios para la consecución de los objetivos generales y específicos previstos.

Dichas instalaciones deberán estar declaradas e inscritas en el correspondiente registro y contarán con las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa vigente.

Sexto. Solicitud de homologación.-Las entidades o instituciones que estén interesadas en obtener la homologación de programas y cursos de formación y perfeccionamiento específicos, que capaciten para dirigir el funcionamiento u operar los equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico, presentarán la correspondiente solicitud en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que figura en el Anexo A «Protocolo para la homologación de los cursos», que incluirá la acreditación documental relativa a disponibilidad de personal cualificado y de medios técnicos.

Séptimo. Homologación.-Una vez presentada de forma correcta y completa la documentación que se relaciona en el apartado sexto y apreciada favorablemente, el Consejo de Seguridad Nuclear procederá a dictar la resolución expresa de homologación del curso, con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR