ORDEN AEC/1600/2004, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

MarginalBOE-A-2004-10242
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/1600/2004, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para 2004 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos.

A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en concreto a la Oficina de Derechos Humanos, le corresponden las funciones de fomento de proyectos de actividades en materia de defensa y mejora de los derechos humanos.

En su virtud, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.--La subvención objeto de esta convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su artículo 3, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segundo. Imputación Presupuestaria.--Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.132A.482. Se destina un porcentaje del total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvención.

Tercero. Objeto.--La presente Orden Ministerial tiene porobjeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora del desarrollo y conocimiento de los derechos humanos.

Cuarto. Finalidad.--Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos en los distintos ámbitos, tanto a nivel nacional como internacional.

Quinto. Condiciones.--Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:

  1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial.

  5. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida o explicativa de la realización del proyecto o actividad desarrollada.

    Sexto. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.--Se determina la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios:

  7. Cuantía de las ayudas en función del contenido de la propuesta del solicitante.

  8. Contenido de cada subvención.

  9. Evaluación de la solicitud formulada y prioridad en su acción.

  10. Número de subvenciones concedidas y aplicación de las mismas.

  11. Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

    Séptimo. Acreditación de los requisitos.

    1) Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria, las Instituciones y Entidades públicas o privadas españolas o extranjeras sin ánimo de lucro.

    2) Para solicitar la financiación de estas subvenciones objeto de la presente convocatoria...

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