Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de Centros Tecnológicos, programa CREA.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13312
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con el fin de mejorar la competitividad de las empresas españolas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2006, aprobó el Plan de Fomento Empresarial (PFE) orientado a fortalecer el sistema empresarial y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (PYME), cuyo desempeño depende crucialmente de las condiciones de su entorno económico, social e institucional. Este Plan constituye uno de los siete ejes básicos en los que se articula el Programa Nacional de Reformas para lograr los objetivos de Lisboa, centrándose en: el desarrollo de la iniciativa emprendedora en la sociedad, la creación de nuevas empresas innovadoras y de base tecnológica, el crecimiento y consolidación de las empresas existentes mediante el esfuerzo innovador y la internacionalización de la empresa.

El Plan de Fomento Empresarial se estructura en cinco directrices entre las que se encuentra incrementar la capacidad de innovación y la transferencia de conocimiento. Dentro de las medidas que se aprobaron se incluye el desarrollo de un programa para promover la adecuación del mapa de Centros Tecnológicos conforme a las necesidades de la industria, mediante la creación y consolidación de Centros Tecnológicos.

Así mismo el actual Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, para el periodo 2004 a 2007, contempla dentro del Área Horizontal de Equipamiento e Infraestructura, el apoyo a la creación y/o mantenimiento de Centros Tecnológicos.

Los Centros Tecnológicos son entidades privadas sin ánimo de lucro cuya principal misión es dar servicio a las empresas de su entorno geográfico y tecnológico y muy especialmente a las PYME que, a menudo, carecen de la capacidad suficiente para desarrollar tecnología propia que les permita mejorar su competitividad. Su objetivo último es realizar transferencia de conocimientos, fomentando la implantación de la cultura de la innovación en las empresas y demostrar así la rentabilidad a medio plazo de las inversiones en proyectos de innovación.

Actualmente se observa una acusada concentración geográfica de los Centros Tecnológicos no siempre acorde con la distribución del tejido industrial. Por tanto, parece conveniente tratar de reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros Tecnológicos existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantice que los nuevos Centros Tecnológicos recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes. Es necesario tener en cuenta que los Centros Tecnológicos deben contar con un tamaño suficiente para llevar adelante desarrollos tecnológicos relevantes.

Los Centros Tecnológicos que se creen o consoliden en el marco de esta orden deben surgir de una necesidad empresarial y deben contar con el pleno apoyo de la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Para garantizar estas dos condiciones se contará con el compromiso financiero de las empresas y del gobierno autonómico.

El programa se articula a través de tres líneas de actuación:

  1. Desarrollar los estudios de viabilidad técnica y económica de los nuevos Centros Tecnológicos que se puedan crear y de los centros a consolidar. Las ayudas serán en forma de subvención.

  2. Financiar los proyectos de creación de nuevos Centros Tecnológicos: Los beneficiarios serán Centros Privados de Investigación y Desarrollo constituidos a consecuencia de un resultado positivo del estudio de viabilidad técnico económico. La financiación pública será en forma de subvención o préstamo.

  3. Consolidar centros ya existentes que todavía carecen de la capacidad tecnológica suficiente para atender la demanda de las empresas más avanzadas. Los beneficiarios serán Centros Privados de Investigación y Desarrollo y Centros Tecnológicos que no hayan alcanzado el desarrollo suficiente. A través de esta línea se les concederán subvenciones o préstamos.

Los Centros Tecnológicos que se creen o consoliden al amparo de esta orden deberán tener como objetivo alcanzar unos requisitos mínimos de capacidad y calidad a medio plazo.

Por otro lado, en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión elaboradas por la Comisión para la distribución de los fondos en el periodo 2007-2013, una de las prioridades es el promover la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento mediante capacidades de investigación e innovación. De acuerdo con esta directriz, se elabora el Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas y entre los gastos subvencionables que se consideran se encuentran la creación, construcción y desarrollo de Centros Tecnológicos. Por tanto, las ayudas que se regulan mediante esta orden se podrán cofinanciar con dichos fondos. En las resoluciones de convocatoria se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las ayudas dirigidas a la realización de estudios de viabilidad y las actuaciones que conlleven gastos de personal se acogerán al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Las ayudas relativas a gastos de inversión en activos materiales e inmateriales se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302 de 1 de noviembre de 2006).

Las ayudas para gastos de asesoramiento se acogerán al Reglamento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10 de 13 de enero de 2001), al Reglamento CE N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento CE N.º 70/2001, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de Investigación y Desarrollo (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) y al Reglamento CE N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE n.º 70/2001 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006).

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de Centros Tecnológicos para racionalizar el actual mapa de dichos centros conforme a las necesidades de la industria.

Segundo. Actuaciones financiables.

  1. Las actuaciones financiables no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda y serán las siguientes:

    1. Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos Centros Tecnológicos y de los centros que se consoliden. Un resultado positivo de estos estudios servirá para poder solicitar financiación pública para la creación o consolidación del Centro Tecnológico.

    2. Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos.

    3. Proyectos de consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas. Se financiaran los gastos relacionados con el desarrollo de actividades de I+D propia del centro y aquellas actividades de las que pueda beneficiarse cualquier empresa.

  2. Los Centros Tecnológicos que se creen y los Centros que se consoliden en el marco de este programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Tener personalidad jurídica propia, carácter privado y sin fines de lucro.

    2. Uno de los principales objetivos será realizar investigación y desarrollo y difundir los resultados de dicha investigación y desarrollo mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

    3. En sus órganos de dirección, la mayoría de los miembros con derecho a voto procederán de asociaciones empresariales o de empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y serán representativas de su ámbito de actuación.

    4. En su propiedad u órganos de dirección no habrá mayoría de las Administraciones públicas.

    5. Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

    6. Los beneficios obtenidos se dirigirán a financiar las actividades que constituyen su objetivo social.

    7. De su actividad podrá beneficiarse cualquier entidad.

  3. Los Centros Tecnológicos que se creen y se consoliden en el marco de este programa deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos en el plazo de cinco años para el caso de creación y de tres años para la consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda:

    1. Personal contratado universitario: mínimo 15 empleados, como media del último año.

    2. Facturación directa con empresas, representará como mínimo el 35 por ciento de los ingresos totales, en alguno de los dos últimos años. En el caso de creación del Centro Tecnológico, si no se cumple este requisito, deberá demostrar un crecimiento en la facturación con...

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