Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

MarginalBOE-A-2006-21818
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, y en los artículos 4.2 y 19.1, del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado de instrumentos de medida, el Pleno del Consejo Superior de Metrología aprobó, en su reunión celebrada el día 3 de octubre de 2006, a propuesta de la Comisión de Metrología Legal, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo que se inserta a continuación.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

Acuerdo de 3 de octubre de 2006 del Pleno del Consejo Superior de Metrología por el que se aprueba la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico

En virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, y el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado de instrumentos de medida y a propuesta de la Comisión de Metrología Legal, el Pleno del Consejo Superior de Metrología, en reunión celebrada el 3 de octubre de 2006, acuerda:

  1. Aprobar la directriz que figura en el anexo único.

  2. Solicitar al Secretario General de Industria y Presidente del Consejo Superior de Metrología que resuelva acordar la publicación de esta directriz en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Directriz para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico

La Ley 3/1985 de 18 de marzo de Metrología establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones determinadas reglamentariamente. Esta Ley ha sido desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

El Real Decreto 889/2006, transpone al derecho interno español la Directiva 2004/22/CE sobre instrumentos de medida y desarrolla el marco metrológico de actuación en España. El artículo 19, establece los principios generales de designación de los organismos objetos de este documento y en su anexo II establece los requisitos que deben satisfacer.

Las Administraciones públicas en su ámbito competencial, son las responsables de la designación de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico objeto de esta disposición, necesarios para llevar a cabo el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida que hayan de someterse al mismo, y designarán, a tal fin, a las entidades o laboratorios que, demostrando su competencia técnica y cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, consideren necesarias para llevar a cabo dicho control metrológico.

La sistemática empleada y los agentes que intervengan en la evaluación de la competencia técnica de los organismos en la fase de designación, o en la de su control periódico, es un aspecto fundamental para que todo el nuevo marco metrológico que establece el R. D. 889/2006 funcione adecuadamente y exista confianza en la actuación de los organismos en el campo de la metrología legal.

Los artículos 4 y 19.1 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, prevén el establecimiento por parte del Consejo Superior de Metrología de las directrices reguladoras de la designación de los organismos notificados y de control metrológico que lleven a cabo las actuaciones sobre los instrumentos de medida encaminadas a evaluar su conformidad respecto de los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos, que les sean de aplicación de acuerdo con su regulación específica.

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea, la acreditación de los organismos por una entidad de acreditación firmante de los acuerdos de reconocimiento mutuo y miembro de European Cooperation for Accreditation (EA), y bajo determinadas premisas, es el procedimiento más adecuado para demostrar la competencia técnica de los organismos que deseen operar en los diferentes módulos que se recogen en el Real Decreto 889/2006, así como para su posterior control y vigilancia. No obstante, existen otros procedimientos de evaluación de competencia técnica tan válidos y reconocidos como la acreditación y que pueden ser utilizados por las administraciones públicas.

La evaluación de la competencia técnica a través de la acreditación u otro procedimiento análogo, es solo una parte del procedimiento de designación, debiéndose valorar otros aspectos administrativos y funcionales que avalen con total garantía el cumplimiento de los requisitos exigidos a lo organismos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta disposición la regulación del procedimiento para la designación y control de los organismos de control metrológico y notificados que actúen en el marco metrológico, establecido en la Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología y desarrollado por el Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Artículo 2 Competencia para la designación de los organismos.

Las administraciones públicas con competencia ejecutiva en materia metrológica en cuyo territorio tenga su domicilio social la entidad que desee ser designada como organismo notificado o de control metrológico en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, son las competentes para resolver sobre las solicitudes de los organismos.

Artículo 3 Entidades de acreditación.

Para la aceptación de los informes de auditoria y las certificaciones de acreditación emitidas por la entidad de acreditación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta disposición, será necesaria la suscripción previa de un acuerdo marco entre el Organismo de Cooperación Administrativa y una Entidad de Acreditación que sea firmante del acuerdo de reconocimiento mutuo, miembro de European Cooperation for Accreditation (EA) y que cumpla los requisitos previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. En dicho acuerdo se establecerán, los siguientes condicionantes:

  1. En el Comité de acreditación de la entidad figurará al menos un representante del organismo de cooperación administrativa y otro de las Comunidades autónomas.

  2. La entidad de acreditación debe comprometerse a resolver las acreditaciones solicitadas en un plazo máximo de seis meses.

  3. La entidad de acreditación debe elaborar los documentos necesarios para realizar las evaluaciones de competencia técnica de acuerdo con las normas de calidad relacionadas en el anexo I de esta disposición y las respectivas regulaciones técnicas aplicables. Estos documentos deben haber sido previamente revisados y adoptados por la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología.

  4. La entidad de acreditación debe operar con equipos auditores cuya composición se adapte a lo establecido en esta disposición.

  5. La entidad de acreditación colaborará y mantendrá informada a la Administración Pública competente bajo cuya jurisdicción esta el organismo que ha solicitado la acreditación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Procedimiento para la designación de organismos

Artículo 4 Solicitud.
  1. Las instituciones, laboratorios o entidades en general, que deseen ser designados como organismos notificados u organismos de control metrológico, deberán solicitarlo a la Administración pública competente en materia metrológica, para ello deberán presentar una solicitud, a través de su representante legal, que recoja claramente el alcance de la autorización solicitada indicando los módulos de evaluación de la conformidad, e instrumentos y posibles campos de medida, si procediese.

  2. Los solicitantes deberán ser entidades públicas o privadas establecidas en España que dispongan de los locales, equipamiento, y medios necesarios para ejercer su actividad.

  3. Junto con la solicitud, deberá remitirse la siguiente documentación:

  1. Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el artículo 19, y de cumplimiento del anexo II, del Real Decreto 889/2006.

  2. Escrituras de constitución, justificante de su inscripción en el Registro Mercantil y en su caso Estatutos de...

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