ORDEN SCO/582/2003, de 6 de marzo, por la que se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica.
Marginal | BOE-A-2003-5631 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SCO/582/2003, de 6 de marzo, por la que se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su
que el Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes.
de salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se
preverán las acciones sanitarias a desarrollar anual o plurianualmente.
También establece que la coordinación general sanitaria incluirá la
determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de promoción,
prevención, protección y asistencia sanitaria; el marco de actuaciones y
prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y
solidario, y el establecimiento con carácter general de criterios mínimos,
básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas,
centros o servicios sanitarios. El artículo 71 dispone que el Estado y las
Comunidades Autónomas podrán establecer planes de salud conjuntos
que, cuando impliquen a todas ellas, se formularán en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En la misma idea abunda
el artículo 73.2 cuando señala que el Estado y las Comunidades Autónomas
podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los
diferentes sectores y problemas de interés para la salud.
Por otra parte, la experiencia internacional más reciente sugiere que
una buena vía para afrontar estas actuaciones conjuntas puede ser la
elaboración de Planes Integrales de Salud sobre las enfermedades o
condiciones más relevantes con el objetivo de lograr un enfoque homogéneo
en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Estos Planes establecen
estándares y proponen modelos de actuación basados en las mejores pruebas
disponibles en los ámbitos de la promoción, la prevención, el manejo
clínico, la rehabilitación y la reinserción social, los sistemas de información
y la investigación. Son elaborados con amplia participación de las
sociedades científicas y otros agentes sociales y se revisan periódicamente.
La utilidad de los Planes Integrales se basa en establecer criterios de
coordinación. Cada Comunidad, una vez marcados estándares generales, bases
y criterios, elige el modelo que más se adapta a sus peculiaridades y
necesidades. Los Planes integrales se basan en tres pilares: estándares de
servicio claros, prestación adecuada y monitorización de resultados. Sus
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