Orden FOM/1067/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de la Región de Murcia.

MarginalBOE-A-2006-6537
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1067/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de la Región de Murcia.

La Orden FOM/1252/2003, de 21 de mayo, autorizó el establecimiento del aeropuerto de la Región de Murcia, lo calificó como aeropuerto de interés general del Estado por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y determinó el modo de gestión de sus servicios.

Por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 13 de mayo de 2003 se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el nuevo aeropuerto de la Región de Murcia, en la que se establecen las condiciones que deben cumplirse para conseguir una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En dicha declaración se establece la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental para poder acometer las actuaciones previstas para la segunda fase de implantación del aeropuerto.

El futuro aeropuerto de la Región de Murcia se construirá en terrenos del municipio de Murcia, dentro del denominado Campo de Cartagena con una superficie estimada de 326,70 hectáreas.

Considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y de sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno. Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de la Región de Murcia y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido, por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y a los espacios de reserva que garantice la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente plan director en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras...

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