Orden ARM/2282/2008, de 28 de julio, sobre delegación de competencias en el Presidente, órganos directivos y determinadas dependencias de la Agencia Estatal de Meteorología.

MarginalBOE-A-2008-13154
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), dispone que durante el ejercicio 2008, la Agencia desarrollará su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la citada anualidad y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dado que la AEMET cuenta, en consecuencia, durante el ejercicio presupuestario 2008 con el mismo presupuesto (servicio 03, sección 23) asignado a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, resulta necesario articular las delegaciones de competencias en materia de gestión y ejecución del presupuesto de gasto y otras competencias sustantivas asociadas a la misma por parte del órgano que las tiene originariamente atribuidas, la titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) en el Presidente, titulares de órganos directivos y titulares de determinadas dependencias de la Agencia en el territorio nacional, con carácter transitorio y vigencia durante 2008.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, resuelvo:

Primero. Gestión del presupuesto de gastos de la AEMET.

  1. Se delegan en el Presidente de la Agencia las facultades de aprobación y compromiso del gasto previstos en el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria.

  2. Se delegan en la Directora de Administración de la Agencia el reconocimiento y pago de las obligaciones previstos en el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como la autorización y expedición de todos los documentos contables.

    Las facultades delegadas en los apartados 1 y 2 no se extienden al capítulo 1 y al artículo 83 del capítulo 8, que corresponden al órgano que tenga atribuidas estas competencias en el MARM.

    Segundo. Contratación.-Se delegan en el Presidente de la Agencia todas las facultades en materia de contratación, con independencia de su cuantía, salvo las siguientes que se delegan, cualquiera que sea la cuantía de los contratos, en el Director de Producción e Infraestructuras, el Director de Planificación, Estrategia...

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