REAL DECRETO 1408/2004, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-11835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Directiva†77/799/CEE del Consejo, de†19 de diciembre de†1977, ha procurado a los Estados miembros desde su aprobaciÛn el marco jurÌdico necesario para el intercambio de informaciÛn tributaria en el ·mbito de los impuestos directos e indirectos.

La lucha contra el fraude exige a los Estados miembros esfuerzos continuos que permitan contar con los instrumentos necesarios para permitir un intercambio de informaciÛn eficaz. AsÌ, el Reglamento (CE) n.o 1798/2003 del Consejo, de†7 de octubre de†2003, relativo a la cooperaciÛn administrativa en el ·mbito del Impuesto sobre el Valor AÒadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o †218/92, establece un instrumento jurÌdico ˙nico para la cooperaciÛn administrativa tributaria para el Impuesto sobre el Valor AÒadido, a excepciÛn de las disposiciones contenidas en la Directiva†76/308/CEE del Consejo, de†15 de marzo de†1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los crÈditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiaciÛn del Fondo Europeo de OrientaciÛn y GarantÌa AgrÌcola, asÌ como de las exacciones reguladoras agrÌcolas y de los derechos de aduana. Por tanto, actualmente la Directiva†77/799/CEE ya no es de aplicaciÛn al Impuesto sobre el Valor AÒadido.

Por otra parte, resulta conveniente que en la actualidad el ·mbito de cooperaciÛn entre los Estados miembros incluya tambiÈn la imposiciÛn sobre primas de seguros.

Por estos motivos, el Consejo ha adoptado la Directiva†2003/93/CE, del Consejo, de†7 de octubre de†2003, por la que se modifica la Directiva†77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ·mbito de los impuestos directos e indirectos. La Directiva†77/799/CEE fue incorporada al ordenamiento interno, junto con las modificaciones realizadas por la Directiva†79/1070/CEE del Consejo, de†6 de diciembre de†1979, por la que se incluye el Impuesto sobre el Valor AÒadido en su ·mbito de aplicaciÛn, por el Real Decreto†1326/1987, de†11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicaciÛn de las directivas de la Comunidad EconÛmica Europea sobre intercambio de informaciÛn tributaria. Posteriormente, el citado real decreto fue objeto de nueva modificaciÛn por el Real Decreto†1624/1992, de†29 de diciembre, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva†92/12/CEE del Consejo, de†25 de febrero de†1992, dando cabida a los impuestos especiales de fabricaciÛn en su ·mbito de aplicaciÛn.

Por todo lo anterior, resulta procedente modificar el Real Decreto†1326/1987, de†11 de septiembre, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artÌculo†3 de la Directiva†2003/93/CE del Consejo.

El artÌculo†1 modifica el tÌtulo y el artÌculo†1 del Real Decreto†1326/1987, de†11 de septiembre. El artÌculo†2 aÒade un nuevo p·rrafo al apartado†2 del artÌculo†8.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÌa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†11 de junio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicaciÛn de las directivas de la Comunidad EconÛmica Europea sobre intercambio de informaciÛn tributaria.

El Real Decreto†1326/1987, de†11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicaciÛn de las directivas de la Comunidad EconÛmica Europea sobre intercambio de informaciÛn tributaria, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?Se modifica el tÌtulo por el siguiente:

´Real Decreto†1326/1987, de†11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicaciÛn de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de informaciÛn tributaria.ª

Dos.?Se modifica el apartado†1 del artÌculo†1, que queda redactado como sigue:

´1.?Sin perjuicio de otras obligaciones m·s amplias en materia de intercambio de informaciÛn con trascendencia tributaria previstas en convenios para evitar la doble imposiciÛn internacional o en otros convenios internacionales que, suscritos por EspaÒa, formen parte del ordenamiento interno, el Ministerio de EconomÌa y Hacienda proceder· al intercambio, con los dem·s Estados miembros de la UniÛn Europea, de la informaciÛn necesaria para la correcta liquidaciÛn de los impuestos que en cada Estado miembro graven la renta o el patrimonio, asÌ como de los Impuestos Especiales de FabricaciÛn y el Impuesto sobre las Primas de Seguros.ª

Tres.?Se aÒade un nuevo p·rrafo al apartado†2 del artÌculo†8 con la siguiente redacciÛn:

´No obstante lo dispuesto en este apartado, la informaciÛn obtenida con arreglo a lo dispuesto en este real decreto podr· ser utilizada para la comprobaciÛn o liquidaciÛn de las medidas, exacciones, c·nones, derechos, impuestos y dem·s crÈditos recogidos en el artÌculo†2 del Real Decreto†704/2002, de†19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudaciÛn.ª

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†11 de junio de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÌa y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

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