Real Decreto 1922/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos a diversas entidades e instituciones culturales.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Cultura, como órgano encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene como uno de sus principales objetivos facilitar el acceso de los ciudadanos a la cultura. Esta actuación se lleva a cabo, entre otras medidas, a través de la ejecución de una política de construcción, remodelación y equipamiento de infraestructuras culturales y también mediante el fomento de la actividad cultural. Para ello el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos potencian tanto las inversiones y las transferencias de capital destinadas a la ampliación y mejora de las distintas redes de equipamientos culturales: museísticas, musicales, teatrales, archivísticas, bibliotecarias, etc., como las transferencias corrientes a diversas instituciones para el desarrollo de actividades culturales.

Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en este ámbito están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento, ya sean instituciones de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones.

Por ello, en el contexto de una acción cultural decidida cuya prioridad es la promoción del arte a través de la difusión del patrimonio cultural, de la creación artística y de la colaboración con instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Cultura a través de las leyes anuales de presupuestos apoya mediante subvenciones estas actuaciones. En esta misma línea, se considera que es el momento oportuno para apoyar las actividades realizadas por las entidades culturales previstas en este real decreto con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales, derivadas de necesidades urgentes de mantenimiento y conservación de la infraestructura, y de actuaciones artísticas de especial relevancia.

Por otra parte, en la vigente Ley de Presupuestos figuran diversas enmiendas que, a pesar de haber sido aprobadas, no tienen dotación económica en los Presupuestos Generales del Estado. El presente real decreto tiene como objetivo dar cobertura a parte de esas enmiendas, atendiendo en algunos supuestos a la necesidad de dar continuidad a proyectos ya iniciados en años anteriores o que contaron con financiación del Ministerio de Cultura o de sus organismos autónomos.

Por ello entendiendo que existen razones de interés público, social, cultural y educativo, el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Cultura, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de las artes escénicas y la música, de actividades cinematográficas y audiovisuales, de promoción de las industrias culturales e impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996 de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del objeto de las subvenciones.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan:

  1. A la Asociación Orfeó Mahonés de Menorca, para equipamiento del Teatro.

  2. A la Fundación Cristóbal Balenciaga, para gastos de funcionamiento y cancelación del déficit de gestión.

  3. A la Fundación Caixa Girona para el Festival Jardines de Cap Roig de Calella de Palafrugell (Girona).

  4. Al Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas) para la rehabilitación de la «Casa del Capitán Quesada» para su adaptación a Casa de la Cultura de Gáldar.

  5. Al Ayuntamiento de León para la restauración del palacio del Conde Luna para su uso como equipamiento cultural.

  6. Al Ayuntamiento de Palau Solitá y Plegamans (Barcelona) para la rehabilitación de la Masía Medieval.

  7. Al Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona) para la rehabilitación del Teatro Auditorio de la Amistad Obrera.

  8. Al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife) para la celebración del Festival de Cine Ecológico del Puerto de la Cruz.

  9. Al Ayuntamiento de Sant Feliú de Pallerols (Girona) para la construcción del teatro.

  10. Al Ayuntamiento de Vic (Barcelona) para la construcción del Teatro de Vic.

Artículo 2 Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y educativo.

    Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente, por una parte, de llevar a cabo obras de mantenimiento y conservación de la infraestructura de equipamientos culturales y de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que las actuaciones e inversiones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias, dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.

  2. En concreto, las razones de interés público de la subvención dirigida a estas entidades, radican en las circunstancias que a continuación se describen:

    1. Asociación Orfeó Mahonés de Menorca: completar el equipamiento del Teatro de esta entidad cultural al objeto de realizar actividades escénicas de todo tipo fomentando, al mismo tiempo, la creación de instalaciones culturales en la isla.

    2. Fundación Cristóbal Balenciaga: para facilitar el funcionamiento de la Fundación.

    3. Fundación Caixa Girona: promover la celebración del festival Jardines de Cap Roig de Calella de Palafrugell, caracterizado por su diversidad de estilos y calidad de las propuestas.

    4. A los Ayuntamientos de Gáldar (Las Palmas), de León, de Palau Solitá y Plegamans (Barcelona), de Premiá de Mar ( Barcelona), de Sant Feliú de Pallerols (Girona), y de Vic (Barcelona), dada la importancia de apoyar la rehabilitación y construcción de los equipamientos culturales referidos en el artículo 1, de gran interés cultural en estas entidades locales.

    5. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife) al objeto de poder dar continuidad al Festival de Cine Ecológico del Puerto de la Cruz.

Artículo 3 Entidades beneficiarias, cuantía y pago.

Los beneficiarios, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

  1. Asociación Orfeó Mahonés de Menorca, 250.000 euros.

  2. Fundación Cristóbal Balenciaga, 1.063.200 euros.

  3. Fundación Caixa Girona, 60.000 euros.

  4. Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas), 1.000.000 euros.

  5. Ayuntamiento de León, 300.000 euros.

  6. Ayuntamiento de Palau-Solíta y Plegamans (Barcelona), 50.000 euros.

  7. Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona), 100.000 euros.

  8. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife), 50.000 euros.

  9. Ayuntamiento de Sant Feliú de Pallerols (Girona), 200.000 euros.

  10. Ayuntamiento de Vic (Barcelona), 440.000 euros.

El importe de las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), y del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

  1. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención antes del 31 de diciembre de 2008, presentando la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

  2. Comunicar al Ministerio de Cultura u organismo autónomo competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

  5. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5 Régimen de justificación de las subvenciones.

Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto.

El procedimiento de concesión y de justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo establecido en la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 6 Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 7 Reintegro en caso de incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde le momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

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