Real Decreto 939/2010, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2010
MarginalBOE-A-2010-13489
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

I

El «Plan de Turismo Español 2008-2012», aprobado por el Consejo Español de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo de Ministros entre los días 7 y 8 de noviembre de 2007, tiene como objetivo primordial incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español a fin de que siga siendo un elemento decisivo para la mejora del bienestar social en nuestro país.

Uno de los programas del Plan 2008-2012 persigue impulsar la recualificación integral de aquellos de nuestros destinos turísticos que se encuentren en una fase de madurez más avanzada. El objetivo, en estos casos, es adaptar dichos destinos maduros a los nuevos requerimientos de demanda a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos, sociales y medioambientales.

La puesta en práctica de este programa de recualificación integral de destinos maduros persigue, a su vez, la consecución de tres objetivos operativos: En primer lugar, generar un potente efecto demostración a través de proyectos de reconversión o modernización integral de destinos maduros con proyección internacional, con el propósito de lograr el mayor impacto posible y consolidar un modelo turístico de futuro. En segundo lugar, impulsar programas de actuación especiales sobre áreas o problemáticas específicas de destinos turísticos maduros que repercutan en la mejora de su binomio competitividad-sostenibilidad. Y, en tercer lugar, impulsar modelos de reforma y rehabilitación de la oferta turística, tanto de alojamiento como complementaria, en aplicación de las directrices de especialización y diferenciación.

En la actualidad, en nuestro país se están llevando a cabo diversas actuaciones pioneras en materia de recualificación integral de destinos turísticos maduros, cuyas zonas de actuación son precisamente los destinos más emblemáticos de nuestra oferta turística.

Estas actuaciones han sido objeto de un especial interés por parte de la Administración turística del Estado. El Gobierno, en el marco del título competencial del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, considera prioritario el apoyo a los proyectos de recualificación integral de destinos turísticos maduros, desarrollados en el marco del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, en destinos emblemáticos de nuestras costas que vienen siendo imagen y seña de identidad del turismo español en los mercados internacionales. Estos proyectos además tienen un efecto demostración para otros destinos nacionales e internacionales.

Por ello el Consejo de Ministros en su reunión de 24 de julio de 2009 aprobó un Acuerdo en virtud del cual se declaraba el carácter estratégico y prioritario, en materia de inversión estatal, de las inversiones de la Administración General del Estado en los Planes de recualificación de destinos maduros, a través de los Consorcios con otras Administraciones constituidos al efecto.

II

El área de la playa de Palma, que se extiende a lo largo de los municipios de Palma y de Llucmajor, es un destino turístico de primer orden a nivel mundial y constituye un referente incuestionable tanto para la oferta turística de las Islas Baleares como para España en su calidad de destino líder del mercado turístico mundial.

Por tal razón, las tres administraciones turísticas competentes (estatal, autonómica y local) acordaron, el 18 de febrero de 2004, poner en marcha un plan de renovación de la Bahía de Palma y la constitución de un consorcio para favorecer la actividad turística sostenible y garantizar la rentabilidad del sector en esa zona. El Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma fue constituido en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 20 de diciembre de 2004; que fue posteriormente transformado en Consorcio Urbanístico por Convenio de 20 de marzo de 2007. Mediante este último instrumento se persigue capacitar al Consorcio para que su actuación contribuya eficazmente a mejorar la calidad turística, ambiental y urbanística de la Playa de Palma, mediante la atribución de facultades que le permiten formular una nueva ordenación del ámbito afectado y promover o ejecutar las actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos que se acuerden en su seno.

Para llevar a cabo sus objetivos, el Consorcio convocó en 2007 un concurso internacional de ideas para la definición del Plan Director de Reconversión de la Playa de Palma que posibilite un reposicionamiento y un cambio de imagen en el contexto internacional que garantice la sostenibilidad del destino. Dicho concurso fue resuelto el 14 de febrero de 2008, por lo cual el Plan Director estará elaborado en los próximos meses.

III

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el caso del Plan de recualificación de la Playa de Palma, a las razones ya expuestas que justifican el interés público del Estado, se suma la existencia de un único posible ente destinatario de la subvención, constituido por las tres Administraciones turísticas competentes, lo que excluye de por sí la necesidad de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia.

Por tanto, en atención a la importancia que estos proyectos de recualificación turística integral tienen para el conjunto de la oferta de nuestro país, por su propia relevancia y por el efecto demostración que sin duda generarán sobre otros destinos turísticos relevantes, así como por la existencia de un único ente interadministrativo capaz de llevar a cabo las actuaciones previstas de mejora en el área de la Playa de Palma, se estima que concurren las razones de interés público que justifican la concesión directa de las una subvención conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) citado.

El importe total de la subvención asciende a la cantidad de dos millones de euros (2.000.000,00 de euros), que se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de España para 2010.

IV

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de turismo. A su vez, el artículo 9 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece como órgano directivo en materia turística a la Secretaría de Estado de Turismo.

Por su parte, el artículo 2.1.b) del Estatuto del Instituto de Turismo de España aprobado por Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, establece que corresponde al Instituto de Turismo de España (Turespaña), entre otras funciones, la de desarrollar los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma por importe de dos millones de euros (2.000.000,00 de euros).

  2. El objeto de la subvención es promover actuaciones de tipo urbanístico, en concreto, de rehabilitación de la planta hotelera, de los servicios complementarios de turismo y del entorno urbano; la reconversión de áreas urbanas y la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.

  3. Razones de interés público, así como la existencia de un único beneficiario posible de la subvención, con capacidad de llevar a cabo las actuaciones de tipo urbanístico subvencionables, el mencionado Consorcio, constituido en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 20 de diciembre de 2004 y que fue posteriormente transformado en Consorcio Urbanístico por Convenio de 20 de marzo de 2007, justifican la dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto de regulación y el recurso a la vía excepcional de la concesión directa.

Artículo 2 Financiación.

El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de España para 2010 (crédito 20.208.432A.762, Planes de Recualificación integral de destinos turísticos. Eje Sostenibilidad).

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión es el de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La Junta Rectora del Consorcio propondrá al Secretario de Estado de Turismo, en su calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España, las actuaciones del Plan Director de Reconversión de la Playa de Palma, que se consideren elegibles para su financiación de conformidad con lo previsto en el presente real decreto.

  3. La subvención objeto del presente real decreto se hará efectiva mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo, en su calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España, en la que se determinarán las actuaciones objeto de subvención, el calendario de inversiones previsto, con las anualidades que procedan, y se especificarán los compromisos y condiciones aplicables a la subvención objeto de este real decreto, así como una ponderación de las diferentes obligaciones asumidas por el beneficiario, a fin de poder cuantificar de forma fehaciente el incumplimiento parcial de las mismas.

  4. La resolución será notificada al beneficiario a efectos de su debida aceptación y acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que alude el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras ser notificada y aceptada la resolución de concesión directa, se efectuará el pago de la subvención de forma anticipada y por el importe total previsto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a dicha subvención.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.
  1. El Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma deberá destinar el importe de su subvención a financiar la ejecución de aquellas actuaciones prioritarias del Plan Director de Reconversión de la Playa de Palma que hayan sido aprobadas por el Secretario de Estado de Turismo, Presidente de Turespaña, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

  2. Además, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones siguientes:

    1. Realizar las actividades para las que se le concede la subvención, de acuerdo con este real decreto y con la resolución de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

    2. Comunicar al Instituto de Turismo de España del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

    3. Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

    4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    5. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para las administraciones públicas.

  3. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión.

Artículo 5 Compatibilidad de la subvención.
  1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. La cuantía de la subvención podrá modificarse cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Régimen de justificación.
  1. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

  2. A tales efectos, entre los documentos justificativos previstos en la citada resolución de concesión, figurarán al menos los siguientes:

  1. Memoria de actuación, suscrita por el órgano competente del Consorcio, justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 4, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  2. Memoria económica, suscrita por el responsable de la gestión económica y financiera del Consorcio, justificativa del coste de tales actividades objeto de la subvención, que contendrá:

  1. Una relación clasificada de los gastos efectuados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión y fecha y forma de pago.

  2. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

  3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

  4. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos efectuados.

  5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y de su procedencia.

  6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 7 Incumplimiento y reintegro.
  1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por el beneficiario de las disposiciones contenidas en los artículos 4 (obligaciones del beneficiario) y 6 (régimen de justificación) del presente real decreto, de acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el caso de incumplimiento parcial y, siempre que se aprecie que el grado de cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, el Instituto de Turismo de España determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.2 de este real decreto y con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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