Real Decreto 718/1981, de 13 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Madrid, calle Tiziano, número 23, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-8805
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
:s.
o.
íIel
E,-l\lum.
94
20
a'6rllI98!
1136(
JUAN
CARLOS
Ro
El
Ministeo
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AflOVEROS
REAL
DECRETO
720/1981,
de
13
de
marzo,
por
el
Que
se
acuerda
la
enajenaci6n
directa
de
una
finca-
sita
en
el
término
municipal
de
Melilla,
calle
Pas·
cual
Verdú,
número
12.
(Melilla).
en
favor
de
su·
ocupante.
8807
El
MinIstro
de
Hacienda,
JAIME
GARClA
AflOVEROS
JUAN
CARLOS
R.
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y.
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenaci6n
directa
a
favor
de
doña
Carmen
Lucea
Moreno,
con
domicilio
en
Samper
de
Calanda,
Cuesta
Azaila.
número
cuatro
de
la.
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
conti-
nuaci6n
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Samper.
de
Calanda
(Teruel),
Cuesta
AmUa.
número
cuatro,
con
una
superficie
de
treinta
y
dos
metros
cuadrados,
y
los
linderos
siguientes:
Derecha,
Antonio
EspaUargas¡
izquierda,
Callizo
o
Callejón;
frente,
Francisco
Fandos.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Hljar
al
tomo-
cin-
cuenta,
libro
seis,
folio
cincuenta
"Y
uno,
finca
número
seiscientos
cuarenta
y
cinco.
inscripción
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
el
el
de
dieciséis
mtl
(16.000)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingre-
sadas'
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
qu:nce
dfM
a
partir
de
la
notificación
de
-la.
adjudicación
por
1&
Delega~
ci¿n
de
Hacienda
de
Teruel,
siendo,
i
también,
de
cuenta
del
interesado
todos
los
Rastos
orig:nados
en
la
tramitación
del
expe~
diente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
Ceneral
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
euanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
marzo
de
mil
novecieatos
ochenta'
'y
uno.
.
Articulo
primero.-De
conformidad
'con
lo
dlsPlUesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qv.ince
de
abri¡'
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Juan
NoveBa
Sanz,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Pascual
Verdú,
número
doce
(Meli-
llaL
de
la
finca
propiedad
del
-Estado.
'que
acontinuaci6n
6e
describe:
Urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Melilla
(Meli-
llar,
calle
Pascual
Verdú
número
doce.
con
una
superficie
de
quinientos
noventa
V
cuatro
coma
setenta
y
cinco
metros
cua-
drados
y
los
-linderos
siguientes:
Por
derecha.
calle
Sargento
Quesada;
por
izquierda,
calle
Cer1ftola
.,
por
fondo.
calle
Luis
Molini.
Inscrita
en
e!
Registro
de
la
Propiedad
de
Melilla,
al
tomo
ciento
se6enta
y
ocho.
libro
ciento
sesenta
y
slete,
follo
noventa
y
nueve,
finca
número
ocho
m1I
trescientos
treinta
y
seis,
inscrip-
ción
primera.
'.
,
A
éticulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
clOcuenta
y
dos
mil
trescientas
treinta
y
ocho
($2.338)
pese·
tas
las
cuales
débeM.n
ser
ingresad8Ei
en
el
Tesoro
por
el
adqui-
rente
en
el
plazo
de
quInce
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicaci6n
por
la
Delegac~6n
de
Hacienda
de
Melilla,
siendo,
también.
de
cuenta
del
interesado
todos·
los
gastos
originados
en
la
tramit8ci¿n
del
exPediente
V
los
que
ee
causen
en
cumpU~
miento
del presen·te
Real
Decreto.
.
Articulo
tercero,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
Ceneral
elel
Patrimonio
del
E6tado,
se
Nevarán
a
.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autor!-
zaci¿n
concedida
po:
el
t.U1Jculo
sesenta
.,
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qU1nce
de
abril
de
mil
novecientOl
sesenta
J
cuatro.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
HaCienda
y
previa
deliberaci6n
del
Conr..ejo
l1.e
Mmfsterios
en
su
reunión
elel
di.
trece
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Don
Juan
Novella
Sanz,
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana.
sita
en
el
término
munic:pal
de
MeUlla,
caUe
Pas·
cual
Verdú.
número
doce,
(Melilla),
proPiedad
del
Estado,
de
la
qUe el
solIcitante
es
ocupante
de
buena
fe. '
.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cincuenta
Y.
dos
mil
trescientas
treinta
y
ocho
pesetas,
por
los
Servicios
Técnicos
del
M:nisterio
de
HacIenda.
La
circunstancia
expuestal)us'tifica
hacer
USo
de
la
a'O.toriza-
ci¿n
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa~
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mJI
novecientos
sesen-
ta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hadénda
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
trece
de
marzo
de
mil
nov~ientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
.'
REAL
DECRETO
718/1981. de
13
de
marzo,
por
el
que
S8
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
.'lita
en
el
término
mun.icipal
de
Madrid,
calle
Ti-
ziano.
número
23.
-en
favor
de
su
ocupante.
El
Ministro
de
Haclenda.
JAIME
GAnelA
AÑOVERQS
8805
l'
,{ete~
fiu.ca
número
c:dnco
mil
Cuatrocientos tres, inscripción
primerL
_
El
inmueble
donado
se
desth1ará a
la
construoción
de
una
oasa-euartel
para
.la
Gúardia
CiVil. .
Articu:o
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberé.
incorpo-
rarse
al
Inventarto
General
de
Bienes del Estado,
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro de la Propiedad,
para
su
ulterior
afectación
pOr
el
Ministerio,
de
Hacienda
al
del
Interior,
para
los
servicios
de
casa-euarlel
para
la
Guardia
Civil,
depen-
dhmtes
de
aste
ú:timo
Departamento.
ArtiCulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
atravéS
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
!D
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
marzo
de
mil novecientos
ochenta
., uno. '
JUAN
CARLOS R.
Don
Ramón
Marin
Herrero
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finc;a
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid,
calle
Tiziano.
número
veintítrés,
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
ftnca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad.
de
seiscientas
cua-
renta
y
tres
mE
setecientas
veinte
pesetas
por.loe
serviCios
T~
nicos
·del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia'
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
-'
En
su
virtud,
a
propuestá
del
Ministro
de
Hacienda
y-previa
deliberación
de~
Conseio
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
trece
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
yuno.
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
eonformidad
con
lo
dispueste;s
en
el
artículo
6esenta
y
tres
d.e la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
oovecient6s
sesenta
y
cuatro,
se
acuer-
dala
enajenación
directa
a
favor
de
don
Ramón
Marin
Herrero.
con
domJcLio
en
Vallehermoso,
núm«o
ciento
dos.
Madrid,
de
la
tinca
propiede.d:
del
"Estado,
que
a
continuaci6n
se
describe:
Solar
sito
en
el
término
municipal
de
Madrid,
calle
Tiziano,
número
veintitrés.
con
una-superficie
de
noventa
y
uno
coma
noventa
y
seis
metros
cuadrados,
_y
los
linderos
siguientes:
Al
Norte,
con
-propiedad
de
don
Pedro
López;
al
Sur,
con
.calle
Tiziano;'
al
Este.
con
propiedad
de
Felipe
G6mez.
y
al
Oeste,
con
propiedad
de
don
Luis
Fernández
Rodríguez.
Jn~crit:e.
en
el
Registro
de
.la
PrOPiedad
de
Madrid
seis.
al
tomo
cuatrocientos
uno,
libro
ocho,
folio
doscientos
dos.
finca
nú-
mero
cincuenta
y
ocho.
inscripción
quinta.
Articulo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
seiscientas
cuarenta
y
tres
mil
setecientas
veinte
(643.720)
pesetas.
186
Cltales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
e.
partir
de
la
notificación
d.e
la
adjudicación
por
:a
Delegación
de
HaCienda
de
Madrid,
sl.endo,
también,
d7
cuenta
de
inte.resado
'todos
los gas't96
ori-
gmooos
en
la
tramItación
del
expedIente
y
los
que
se
ca.usen
en
cum;),Jimi-ento
del
presente
Real
Decreto
.
Articulo
terceTo.:.....Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direcd6n
General
del
Patrimonio
del
Estado,.
se
llevarán
a
cabo
los
trám1tes
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
disPone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
-a
trece
de
matzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
8806.
REAL
DECRETO
71911(}81
•.
de
13
de
marzo.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenaCión
directa
'de
una
finca
sita
en
el
término
munic'ipal
de
Samper
de
Calan-
da, caUe
CUJ:!sta
Azaila,
número
4
(Teruel).
en
fa-
vor
de
su
ocupante.
Doña
Carmen
Luoea·
Moreno
ha
interesado,
la
adquisición
de
una
finCa
urbana'
sita
en
el
término
municipal
de
Samper
de
Calanda
(T>eruell,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buenl'l; fe. .
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
dieciséis
mil
peseta's,
por
los
Servicios
TécniQOS
del
Ministerio
de
Hacienda.
"
I
I
,
J
I
..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR