Real Decreto 615/1981, de 6 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Lucena, calle Santa Marta Alta, 8, Córdoba, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-7766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.·
del
E. Ni'im.
81
4
abril
1981
7327
7766
7765
El
MmÚttro
de
Ha-:ienda.,
,
JAIME
GABelA
Af.lOVEROS
JUAN
CARLOS
R,
JUAN
CARLOS
R.
7767
El
Mln1B1.ro
de
fiaciend&b
JAiME
GARC1A AJ'10VER S
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
atr&vé6
ele
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
oonducentes
a
la
efectividad
de
C'U&tlto
"
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
ea.
Madrid
a
seis
d-e
marzo
de
mil
novecientOs
ochenta
yuno.
REAL
DECRETO
818/1981,
de
8
de
marzo,
por
.1
que
8e
acuerda
la
enajenación
directa
del
60,30
por
100
de
una
fmea
urbana,
sita
en
el
término
munt-
Cl1YL/
de
Montoro
(Córdoba).
calle
de
Monederos.
a..
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Antonio
Fimie.
González
ha
interesado
1&
adquisción
di-
recta
del
sesenta
ooma
treinta
por
ci-ento
de
una
finca
urbana,
sita
en
el
ténnino
municipal
de
Montoro
(Córdoba).
calle
Mo.
necleras,
número
tres,
propiedad
del
Estado.
de
la
qUE!
el
8Ol1-
cit,ante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
partid
páción
h6
sido
tasada
en
la
cantidad
de
sesenta
y
cinco
mil
doscientas
setenta
y
cinco
pesetas
por
.los
Servi~
cios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concechda
por
el
artículo
sesenta.
ytrE5
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
nOVecientos
sesenta
y
cuatro.
'
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
de~
Consejo
de
Ministros
en
su
~eunión
.del
día
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cua~ro
se
acuerde.
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio
FIi:nla
González,
con
domicilio
en
la
calle
de
Monederos.
número
tres,
de
Montoro
(Córdoba).
del
S615enta
coma
treinta.
por
ciento
de
la
finca.
prO-
piedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca'
urbana
en
término
municipal
de
Montoro
(Córdoba).
calle
de
Monederos,
número
tres,
oon·
una
superficie
~
ciento
quince
coma
treinta
metros
cuadrados
y
los
linderos
SIguientes:
derecha.
número
cinco
de
la
calle
MonedeI'06;
izquierda.
número
uno
de
la
calle
Monederos,
y
fondo,
número
"mco
de
la
calle
Monederos.
InBCrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Montoro
al
tomo
ochenta
y
cuatro,
folio
ciento
setenta
y
uno,
finca
cuatro
mU
ciento
setenta
y
tres,
inscripdón
tercera.
Articulo
l5egundo.-El
precio
total
de
dicha.
enajenación
es
el
de
sesenta
y
cinco
mil
dOscientas
setenta
y
cinco
(65.2?5l
pe-
setas
las
C'Ualesdeberé.n
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
ad-
quir~nte
en
el
plazo
de
quince'
díea,
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Córdoba.
sioodo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
106
gastos
ori-
ginados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
C&useJ¡.
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hact-end&, atraVés
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
cUs-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO 814/1981, eH
CJ
de
marzo, por
si
que
.6
acepta la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
L'Hosp.tatet.
de
LLDbr.egat
(Barcelona),
de
un
inmueble
de
9fJ2,3'l
metros
cuadrados. Slto
en
su
termino
municipal.
con
destino
a
la
construcción
de
un
edificio
de Juzgados.
Por
el
Ayuntamiento
de
L'Hospitalet
de
Llobregat
{Barce-
lona}
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
lnmueble
de
una
e:J:ten~
si6n
superhcial
de
noveccientos
sesenta.
y
dos
coma
treinta
y
siete metros
cuadrados
sito
en
su
térnano
municipal, con des'-
tino
a
la
construcción
de
un
edificIo
qu.e
albergue
los
Juzgados.
Por
el
Ministerio
de
Justicia
se
considera
i'e
interés
la
~
tación
de
la
rt.ferida
donación.
A
propuesta.
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
~eH';)eraci6n
del
ConS€jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
selS
de
marzo
de
mil novecientos .ochenta yuno,
DISPONGO,
REAL
DECRETO
615/1981.
de
6
de
marzo,
por
el
que
se
acuerda
la
ena1enaclón
directa
de
una
finca
~
sita
en
el
término
mun'cipal
de
LUcana,
calle
Santa
Marta
Alta,
8,
Córdoba,
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Emilio
Bernet.
Palomino
ha
interesado
la
adquisición
de
una
Jincll
urbana.
sita
en
el
término
municipal
-
de
Lucena
(Córd:>b¡,).
calle
Santa
Marta
Alta.
número
ocho,
propiedad
del
Estado,
de
la
qUe el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
veintitrés
mil
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
cireunMancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori~
ción
concedida
por
el
artículo
6e6enta
i
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
del
ESk1-do
de
quince'
de
a.bril
de
mil
nov!fcientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliblra.'dn
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
!ie~s
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta.
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Ha.ciE'rlda,
JAIME
LAHCIA
AN'QVEROS
Articulo
prÍmero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
patrimonio
se
acepta
la
dona..
ción
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
L'Hospitalet
de
Llobrt)-
ga..t
(Barcelona),
·de
un
inmueble
de
novecientos
ses,anta y
dos
..ooma
treinta
y
siete
metros
cuadrados
sito
en
su
término
munl~
cipal
que
linda.:
Norte,
calle
Alpes:
Sur,
camino
de
San
Juan;
Oeste, con finca
de
la
que
se segrega, yEste. con
finca
propie-
dad
del
Ayuntamiento.
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
un
edificio
qUe
albergue
los
Juzgados.
"
Artículo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una.
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulte-
rior
afectación
por
el.
Mimsterio
de
Hacienda
a~
de
Jus.ticia,
paro
106
servicios
de
edificio
de
Juzgados,
d~endiente.s
de
este
último
Departamentp.
La
finalida.d
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
Loca.l.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
&
ca-bo Jos
trámites
nec~sarios
para
la
efectividad
de
cuanto
ee
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
marzo
de
mil
nOvecientos
ochen·
..,ta y
uno.
7768
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
cOnformidad
con
lo
dispueato
en
el
articulo
sesenta
y
tr~
de
)a
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
Se
acuerd6
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Emilio
Bernat
Palomino,
con
domicilio
en
Luoena
(Córdoba],
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación·
se
describe:
Sita
en
el
ténnino
municipal
de
Lucena.
(Córdoba),
calle
Santa'
Marta
Alta,
número
ocho.
oon
una
superficie
de
sesenta
y
cuatro
metros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
derecha.
número
beis
de
la
calle
Santa
Mllrta
Alta,
de
Antonio
SeITa~
no
López;
izquierde,
número
diez
de
la
calle
santa
Marta
4lta,
de
Pedrc
GonzAlez Malle:rgas.
'f
fondo,
Josefa
Ramire:z..
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Lucena
al
libro
veintiocho,
folio
setenta
y
cinco.
finca
número
seiscientos
die-
cisiete.
inscripción
sexta.
Articulo
segundo.-EI
precio
total
da
dicha
enajenación
es
el
de
veintitrés
mil
(23.000)
pesetas,
186
cuales
deberán
ser
ingre-
6adtl6
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias,
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
yórdoba,
siendo
también
de
cuenta
del
intere·
sado
todos
!()s
gaeto
s
originados
en
la
tramitacin
del
expedtente
y
los
qUe
se
08usen
en
cumplimiento
del
presente·
Real
De-
creto.
.
REAL
DECRETO
617/1981.
de
6
de
marZO.
por
.1
que
se
acuerda
la.
enaienación.
~irecta
de
uno
finca
rústica
sita
en
térmmo
mUluc¡pal
de
La
AlmoldG
(Zaragoza).
parcela
188,
polígono
17,
en
favor
de
au
ocupante.
Doña
Miguela
AguiJar
Guallaf
ha
inoore6&do
la
adq~isic16n
di-
recta
de
una
finca
rustica
sita
en
el
término
munlClpal
de
~
Almolda
(zaragoza).
parcela.
ciento
ochenta
y
ocho~
poligono
dIe-
cisiete.
propiedad
del
Estado,
de
la
que
la
solicitante
es
ocu-
pante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
t&sa.da
en
la
oantf·
dad
de
treinta
y
dos
mil
treinta
y
una
pesetas
por
los
ServiciOS
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expu615ta
justifica
hacer
uso
de
la
autor!;,
zaCi6n
concedida
por
el
articulo
sasen
ta
Y
U"es
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quinoe
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberil.:-.i6n
del
Coo.sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
de
marzo
de
mil
novecIentos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Artí-eulo
prlmero.-De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tfI6I
de
la
Ley
del
PatrImonio
del
Estado
de
...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR