Real Decreto 981/1982, de 17 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Labata, parcela 227 del polígono 1 (Huesca), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-11428
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
o.
del
E.-Niím.
lit
18
mayo
1982
12875
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
El
Ministro
de
HacIend&,
JAIME
GABClA
AI'TOVEROS
E(
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA AJ\lOVEROS
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Ha.clflnda,
JAIME
GABCIA
AAOVEROS
JUAN
CARLOS R.
uno
(Valencia),
de
la
finca
propIedad
del
Estado
que
a
conti-
nuación
se
describe:
.Rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
Montroy
(Valen-
cia) ,
parcela
quinientos
cincuenta
y
uno,
polígono
tres,
con
una
~uperfjcíe.
de.
cincuenta
v
tres
áreas
cuarenta
centiáreas,
y
los
lInderos
slgUlentes:
Norte,
parcela
ciento
cincuenta
y
uno;
Sur,
parcelas
cíer.to
cincuenta
y
des,
ciento
cuarenta
y
seis
y
ciento
cincuenta
y
tres;
~te,>
parcela
ciento
cincuenta
y
cuatro,
y
Oeste,
parcelas
ciento
cuarenta
y
siete
y
ciento
cua.
renta
y
ocho.-
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Carlet,
al
tomo
mil
ciento
dieciséis,
libro
seténta
y
tres,
folio
dieciséis,
finca
nú:mero
seis
mil
cuatrocientos
cuarenta
y
cuatro,
inscripción
pnmera.
Articulo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
ciento
veintiocho
mil
ciento
sesenta
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
tngresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
d1as a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudiCE,\-
ción
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tra-
mitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-PO"r
el
Ministerio
dt.
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trAnites
conducentes
a
!a
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
marzo
d-i
mil
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
REAL
DECRETO
98111982,
de
17
de
marzo,
por
el
que
se
acuerda
la
er.ajenaci6n
directa
de
una
ftnca
sita
en
el
término
mt.nicipal
de
Lobato,
parcela
227
del
polígono
1
(Huesca),
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Antonio
Puyuelo
Tisner
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
rustica
sita
en
el
término
municipal
de
Labata,
par~
cela
doscientos-veintisiete
del
polígono
uno
(Huesca),
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ochenta
y
dos
mil
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
.justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
:le
abril
-de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
prevía
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de·
abril
de
milnovecíentos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio
Puyuelo
Tisner,
con
domiclllo
en
HueS(:a,
calle
Valencía.
número
catorce,
de
la
finca
propíedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
..
Rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
Labata
(Huesca),
parcela
doscientos
veintisiete,
polígono
uno,
con
una
superficie
de
una.
hectárea.
veintiocho
áreas
diecinueve
centiAreas,
y
los
linderos
siguientes:
Norte.
parceia
seiscientos
treinta
y
cuatro;
Sur,
caITetera
de
Aguas;
Este,
parcelas
doscientas
veintiocho
y
doscientos
veintiséis,
v
Oeste,
término
de
Dos
Aguas._
Inscrita
·en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Huesca,
al
tomo
novecientos
cuarenta
y
tres,
libro
once,
folio
ciento
sesenta
Y
ocho,
finca
número
mil
ocho,
iIÍscripción
segunda.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
ochenta
y
dos
mIl
pesetas,
las
cuales
deberAn
ser
ingre-
sadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delega·
ción·
de
Hacienda
de
Huesca,
siendo
también
de
cuenta
del
hiteresado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto
Artfculo
tercero,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
·General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
dlUrzO
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
REAL
DECRETO
97fJII982.
de
17
de
marzo,
por
el
que
se
acuerda
la
eno;enación
directa
de
una
finca
..
ita
en
el
término
municipal
de
Utiel
(Valencia)
en
favor
de
su
ocupante.
11426
Don
Diego.
don
José
y
dofta
Dolores
Parra
Femández
han
interesado
la
adquisición
de
una
.1inca
rústica
sita
en
el
tér-
mino
municipal
de
Utiel
(Valencia).
parcela
número
cuarenta
y
cinco
del
polígono
número
veintiocho,
propiedad
del
Estado,
de la que el solicitante es ocupante de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
treinta
y
seis
mil
ochocientas
treinta
y
cuatro
peSf'tas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
eX'Puesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
_
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
,J1ovecientos
ochenta.
y
dos,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
qe
abril
de
mn
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Diego,
don
José
y
doña
Dolores
Parra
Fernández,
con
domicilio
en
calle
Mon-
tevideo,
número
cúarenta
ydos,
séptimo,
izquierda,
de
Oüri·
vella
(Valencia),
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
con-
tinuación
se
describe:
-
..
Finca
rustica,
sita
en
el
término
municipal
de
DUel (Va-
lencia),
parcela
cuarenta
y
cinco,
polígono
veintiocho,
con
una
superficie
de
sesenta
y
una
área
treinta
y
nueve
centiáreas,
y
los
linderos
siguientes:
Norte,
el
Estado;
Sur,
María
Iranzo
Hernández;
Este,
el
Estado,
y
Oeste,
María
Iranzo
Hemández
y
José
Torregrosa
Gil._
Inscrita
en
el
.Registro
de
la
Propiedad
de
Requena,
al
to-
mo
doscientos
cincuenta
y
ocho,
libro
cincuenta
y
siete,
folio
ciento
diecinueve,
finca
número
ocho
mil
seiscientos
setenta
y
seis,
inscripción
primera.
Artfculo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enalenadón
es
el
de
treinta
y
seis
mil
ochocientas
treinta
y
cuatro
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adqui-
rente
en
el
plazo
de
quince
cUas
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia,
siondo
taml?ién
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
ori-
ginados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
o::umpUmiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se llevarAn
a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
REAL
DECRETO
980!1(}82,
de
17
de
marzo,
por
el
que
se
acuerda
la.
ena
iena.ción
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Montroy,
parce-
la. 551,
polígono
3
(Valenota).
tm
favor
de
su
ocu-
Dante.
Don
Vicente
Arbona
Ribes
h!}
interesado
la
adquisición
de
una
finca
rustica.
sita
en
el
término
municipal
de
Montroy,
parcela
quinientos
cincuenta
y
uno,
pol1gono
tres
(Valencia),
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe. -
Dicha
finca
ha
sIdo
tasada
en
la
cantidad
de
ciento
vein-
tiocho
mil
ciento
sesenta
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
Justifica.
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
PatrimonIo
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos·
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
M:i:nistros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
confornudad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Vicente
Arbona
Ribes,
con
domicilio
en
Mislata,
plaza
de
Juan
XXIII,
número
11427

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