Real Decreto 2813/1981, de 30 de octubre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Bélmez (Córdoba), calle Empinada, número 2, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-27653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
28020
30
noviemlire
1981 .
B.
O. ílel
·E.
_
Núm.
286
JUAN
CARLOS
R
JUAN
CARLOS
R.
'.
27653
REAL
DECRETO
2813/1981. de
30
de
octubre,
por
el
qtul
$e
acuerda:
le
ena.;ena.ción directa.
de
una
"'inca
sita
en
el
término
municipal
de
Belmez
(Córdoba).
calle
Empinada,
número
2,
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Gregario
Angel
Caballero
Gómez,
ha
Interesado
la
adqui':'
sición
de
una
tinca
urbana.
aita
en
el
término
municipal
de
Bel·
mez,
calie
Empinada.
número
dos
(Córdoba).
propiedad
del
Re-
tado,
d~
la
que
el
IOIlcitante es
oeupe.nte
,fe but>na fe.
Dicha
finca
ha
sJ:do
tasada
en
la
cantidad
de
cuarenta
y
nueve
mil
pe-
eew,
por
106
Servicios
TéCn.!coe
del
Ministerio
de
Hacienda,
La
clrcunsté.ncia
expuesta
Justifica
h~rU60
de
la
autoriza..
ción
concedJda
-por
el
artfcul~
sesenta
f
tres
de
la Lév
del
Pa-
trimonio
·del
Estado
de
quince
de
-abrj
de
mil
novecfentoe
se~
&enta
"1
cuatro.
- .
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de.
Hacienda
y
previa
de:iberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta.
de
octubre
de
mil
novecientoS
ochenta
y
uno,
27654
REAL
DE~RETO
2814/1981.
de
30
de
octubre,
por
el
que
se
acuerda
la
ena;enación
directa
de
un
solar
sito
en
Meltlla.
sobre
e~
que
se
asienta.
una
edir~ación.
~
-
Por
don
Martin
Guillermo
Ponce
Heredla,
se
ha
interesado
la
adjudicación
de
un
solar.
propiedad
del
Estado.
sito
en
Melllla,
C&~I~
de:
Ba.r~ré.n
y
Collar,
número
diez,
como
ocupante
4e
la
edifIcaCIón eXIBtente
sobre
el
mismo.
Dicho
Ei01ar
ha
sido
tasa·
do
en·
la
cantidad
de
once
mil
doscientas
sE'sebta y
una
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
correspondientes,
del
Ministerio
Hacienda.
.
Concurren
tm
el
presente
caso
circunstancias
que
Justifican
ha~
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qulnC(l
de
abril
de
mil
noveclantos
sese-nta y
cuatro,
en
v:rtud
de
lo
diSpuesto
en
el
a.rtfcu!o
trescientos
Eiesenta v
uno
del
CódIgo
CJvtl.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacifmda
y
pra·
via
deliberación
del
Consefo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DI
SPONG
O.
Ah'tfculo
prlmero.-De
t'Onforrntdad
co~
10
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quinc~
de
abril
de
·mn
novecientos
sesenta
V
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Gregario
Ang~l
Caballero
G6mez.
con
domicilio
en
el
término
municiPIlI
de
Bp-Imez.
caUe
Empinada.
número
d06
(Córdoba).
de
la
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana,
sita
en
el
térm\(lo
municipal
de
Belmez
(Cór-
doba).
calle
Empinada.
número
dos.
con
üna
superficie
de
sesenta:,
metros
cuadrados.
ylos
linderos
sillUientes:
derecha,
GreR'Orl0
A.
Caballero
Gómez;
izquierda.,
calle
Empinada,
nú~
mero
4.
y
fondo
descampado.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Fuente
Olx'juna,
al
tomo
cuatrocient0s
veintitrés.
libro
ciento
seis. fofio
noventa
y
ocho,
r~noa
número
siete
mil
d06cientos
noventa
V
uno.
insc:rt¡>-
ción
pn
mera.
AirtfeuJo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuarenta
"1
nueve
mil
pesetas.
las
cuales
deherá.n
ser
ingre6&dao
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
p'azo
de
quince
días
a
partir
d~
la
notf(icadón
de
la
adjudicación
por
la
De'e-
gación
de
HaCIenda
de
Córdoba.
siendo.
tambif'>n.
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
or:ginad0
s
en
la
tramitación
del
expediE"nte y
los
que
se
causen
en
cumprm.fento
del
presente
Real
Decreto.
.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrit1l()nio .del Esta-do
~
nevarán
a
cabo
106.
trámites
conduce-rttes·
e.
la
efectiVidad"
de
cuanto se
disp.one
en
el prE'sente
R.Pal
Decr~o.
Dado
·en
Madrid
a
treinta
de
octubre
de
m;¡
novecientos
Gehenta: y
uno.
DISPONGO
Articulo
primero.-De
oonformldad
con
10
disPUesto-
en
el
a1rtfeulo
sesenta
y
tres
de
18
Ley
deol
Patrimonio
del
Estado.
se
acuerda
:a
enaJenación
dIrecta
a
favor
de
don
Martín
Gui·
lIermo
Ponce
Heredia,
con
domicilio
en
Melllla
cane
Barberán·
y
Collar,
número
diez,
da
un
solar
propiedad
del
Estado.
sobre
el
que
se
asienta
una
edlficación,
y.
que
a
continuación
se
des·
Cribe,
Finca
urbana
sita
en
Melilla.
calle
Barbarán
y
Conar,
n'Ú·
mero
diez,
oon
una
superficie
total
de
setenta
vnuevP.
con
trein-
ta
metroe
cuadrados.
oon
los
s5gulentee
linderos!
de-recha
'con
ta
CMa
número
ocho
de
la
ca:le
Barberá.n
v
Col"ar:
tzquierda,
con
la
casa
número
doce
de
la
misma
calle.
yfondo,
con
1&
C88t\
númt'TO
seis
de
la
calle
A11'él"9Z
Fernández
M&J:tin.
JU
Al'!
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
2812/1981,
de
30
dg
octubre.
por
el
que
se
~cuerda
lt:..
eoo;en.aciófl
directa
de
una
.finco.
urbana
sita
en
el
Mrmino
municlPal
de
Te;
buenca
(Zaragoza),
calle
General
Mola.
nunwil·
ro
18,
en
favor
del
Ayuntamiento
d~
dicha
loco.·
lidod.
27652
DISPONGO,
El
Ayuntamiento
de
Tabuenca
ha
interesado
la·
ade:tuisición
du:ecta
de
un
inmueble,
propiedad
del
Estado.
sito
en
dicha
lo-
calidad,
con
el
fin
de
construir
en
el m;6ffiO
'a
Casa.
Consistorial,
Juzgado
de
Paz
"1
Depósito
municipal.
Dicha
finca
ha
sido
ta-
sada,
por
los
Ser'V1ciOS
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
en
la
cantidad
de
dos
m1l1ones ochoclent8&
ochenta
y
siete
mil
ochenta
pesetas.
'
L:ae
circunstanc1sa
expuestas
lUStifican
hacer
uso
de
la
auto.
riudón
concedida
por
el
artfcu
o
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado'
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
"1
cuatro.
En
su
Virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Hadenda
y
previa
deliberación
dei
COnsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
~ta
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
A1rt1culo
primero.-De
oonformldad
con
10
dispuesto
en
el
ar·
Uculo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mll
novecientos
sesenta
y
cuatro
se acuer-
da
la
enajenación
directa
a
favor
del
Ayuntamtento
de
Tabuen-
ca
CZara,lfOZB).
de
una
finca
urb&na,
propiedad
del
Estado
que
a
conti~uaclón
le
describe:
.
cF:inca
urbana
sita
en
el
término-
municipal
de
Tabuenca.
ca·
l1e
General
Mola,
número
dieciséis;
con
una
superficie
de
solar
de
dos
mil
doscientos
doce·
metros
cuadrados
y
seiscientos
se-
tenta
,un
metros
cuad·rados
de
construcción,
~
los
siguientes
linderos:
derecha,
FéU::r
Lasheras
Lanzan v
otro·
¡zquierda.
calle
Tiro
Bola, y
fondo.
calle
Mollno
de
Viento..
• ,
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Borja
al
tomo
ochodentos._tenta
y
ocho,
libro
diecitiéis,
folio
ciE"nto
~nce
vuel-
to,
nnca
mil
quinientos
veintiuno,
inscripción
segunda.
Articulo
5egundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenadón
es
el
d,~
dos
mJllones
ochocientas
ochenta
y
siete
mil
ochenta
(2
BRí'
aBO)
pesetas.
las
cuales
deberán
~ser
ingresadas
en
el
Te:
'iOro
por
la
COrporación
adquirente,
en
el
plazo
de
quince
dfas
a
partir
d-e
la
notificación
por
1&
Delegación
1e
Hacienda
de
Za-
rag07..&.
elendO-
también
de
cuenta
de
la pArte
Interesada
tQdos
.?S
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ell"pedipnte ylos
que
i8
causen
en
cumplimiento
de:
presen~
Real
Decreto
i
~tfDic';Jlo
tercero.-Por
el
Mlnisferlo
da
Hacienda,
'a
través
e
to
reoci6n
General
del
Patr,imonlo
del
Estado
se
llevarAn
ti
ca.
los
trámJtes
conducentes
ala efectivid&d.
de
cuanto
88
spone
en
el
presente
Real
Decreto.
~h~~
y~~adr1d
treinta de
octubre'
do
mU
novec1entol
El
Ministro
de
Hadenda
MMP.:
GAl\ClA
AR'0VERÓS
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARelA
At\lOVERQS
Articulo
pI1mero.-De
conformidad
con
lo
diBpu~to
en
el
a.r~
tlculovainticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
acepta
la
áona-
C16n
a;
Estado
pOlt el
Ayuntamiento
de
Railén
(Jj.én).
de
un
10-
mUBble
de
seis
mil
cuatrocIentos
tres
metros
cuadrados,
deno-
minado
.Huerta
del Sordo
..
,
sito
en
el
mismo
término
munici-
pal
que
llnda:
Norte.
con
la
carretera
de
Andúiar;
Sur.
fincas
de
Miguel Roque y
Francisco
Aranda¡
Este,
fincu
de
Mag-
dalena
Quesada
GOdlOO
y
A.IlUsUn
Pérez:
Oeste,
fincas
de Diego
Pera.l6!l
Carela
y
Antonio
Garzón
Serrano.
El
inmueble
donado
.te
destinará
a
la
construcción
de
una
Casa
Cuartel
para
la,
Guardia
Civil.
Artículo
segundo.-EI
inmueble
menc1onMo
deberA
lncorpo-
rana
al
Inventarlo
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
105-
crtt" a
su
nombre
en
el
Registro
de
-la
Propiedad.
para
su
ulterior
afectación
por
el
Mlnister::io
de
Hacienda
al
del
Interior.
para
los
servicios
de
C866
Cuartel
para
la
Guardia
Civil.
depen·
dtentes
de
este
fdtimo
Departamento
La
ftnalldad
de
la
dona-
ciónl
hab~
de
cump'irse
de
conformidad
con
lo
dispu-esto
en
la
vigente
legislación
de
Bégimen
LocaJ.
Articulo
tercero.-Por
el
MIn16terio
d,¿
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
qeneral
del
Pl"trimon19
del
&tado.
se
llevarán
a
cabo
los
trAm~tes
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto. - _
Dado
en.
Madrid
a
treinta
dE'
octubre
de
mU
novecientoe
ooh~mta
y
uno.

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