Real Decreto 989/1983, de 2 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en el término municipal de Casinos (Valencia) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1983-11691
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
11422 23
abril
1983
BOE.-Núm.
97
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
dEl
Economla
'1
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
Don
Felipe
José
Expósito
Ontangas
ha
interesado
la
enajena-
ción
directa
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos
(Valencia).
paraje
.charco
del
Moro.,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
as
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
38.400
peseta.
por
los
Servidos
Técnicos
del
MInisterio
de
Hacienda.
La
circunst&nc1&'
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
83
de
la
Ley
del
Patrtmonio
del
Estado,
de
15
de
ahril
de
1004.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
y
Ha·
cienda
v
orevia
deliberaciÓn
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
DISPONGO.
metros
lineales;
derecha,
calle
L"'cnde
de
Alcaudete,
en
27,10
me-
tros
lIneales;
izquierda.
c$.l\e
Marqués
de
108
Vélez,
en
32,10
metros
11neales
.•
Inscrito
en
el
Registro
de
la
ProPiedad
de
Melilla
al
tomo
171,
Ubro
170,
folio
179,
finca
8.601,
inscripción
1..
Art.
2.
0
El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
dos
m1
w
llones
novecientas
cuarenta
y
nueve
mil
trescientas
(2.949.300
pesetas). las cuales deberán ser mgresadas por el Patronato
ad-
quirente
en
el
plazo
de
quince
·dias.
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Melilla,
siendo
también
de
cuenta
de
la
parte
compradora
tl.dos los
gastos
originados
en
la.
tra.mitaci6!l
del
expediente
y
108
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Art.
3,°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevaran
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a2
de
marzo
de
1983.
REAL
DECRETO
991/1983.
de
2
de
marzo,
por
el
que
s.
acuRrda
la
enajenaclón
directa
de
una
nn--
ca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
MelWa,
--ealle·
Sargento
Arbucias.
~mero--16,
-en
favor
de
su
ocupante.
116~3
Articulo
1.0
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en·
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Vfctor
Vflchez
Vilchez,
con
domicilio
en
la
calle
Estepa.
número
17,
de
Paleo..
ciana
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
conti-
nuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Palenciana
(Córdoba),
con
una
superficie
de
45
metros
cuadrados
y
los
lin~
deros
siguientes:
Derecha.
calle
Estepa,
número
19,
de
Ramón
Arias
Rubio;
izquierda,
calle
Estepa,
número
15,
y
fondo,
calle
Estepa,
número
19,
de
Ramón
Arias
Rubio.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Rute,
a~
tomo
74.
folio 203
vuelto,
finca.
número
331,
inscripción
tercera.
Art.
2.°
El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
once
mil
doscientas
cincuenta
pesetas
(11.250
pesetas),
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
ei
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dfas,
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudi-
C'boCión
por
la
Delega.ctón
de
Hacienda
de
Córdoba.
siendb
tam-
bién
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimien-
to
del
presente
Real Decreto.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se lleva.ré.n
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Rp,al
Decreto.
Dado
en
Madrtd
a2
de
marzo
de
1983.
El MInistro
de
Economía
,
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVA.pOR
JUAN
CARLOS
R.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
y
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
dia
2
de
marzo
de
19a5.
DISPONGO,
RB
..
4.L
DECRETO
989/1983,
de
2
d6
marzo,
por
el
que
86
acuerda
la
enajenactón
directo
de
una
fjn~
ea
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos
(Valencia)
en'
favor
de
BU
ocupante.
11691
Articulo
1.0 De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
15
de
abril
de
19M,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Felipe
José
Ex·
pósito
Ontange.s.
con
domicilio
en
VUlar
del
Arzobispo
(Va-
lencia),
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Parcela
341
del
poligono
24
de
rústica,
en
el
término
munici-
pal
de
Casinos
(Valencia),
paraJe
.Charco
del
Moro
••
con
una
superficie
de
0,1600
hectáreas
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
Sociedad.
.El
Porvenir.:
Sur,
Antonio
Cervera
Belenguer;
Este.
Teresa
Gabarda
Mínguez.
1
Oeste.
Ruparte
lzquierdo
López
y
otros.
Inscrita
e.n
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Vi11ar
1el
Arzobis-
po,
al
tomo
55,
libro
8,
folio
69.
finca
número
703,
inscripción
primera.
Art.
2.°
....
El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
de
treinta
y
ocho
mil
cuatrocIentas
pesetas
(38
400
pesetas),
las
cuales
deberán
ser
¡nRrasadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dfas, a
partjr
de
la
notificación
de
la
adjudica-
ción
por
la
DeleRa.ción
de
Hacienda
de
Valencia,
sieni0
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tra-
mitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
eumpUmiento
del
presente
Reai
Decreto.
Art.
3.
0
Por
el
Ministerio
de
Economfa
y
Hacienda
a
través
de
la
Direcci6.n
General
del
Patrimonio
del
Estado,
~
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a 2
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
MInIstre
de
!ronom!a
yHacieDda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
1169'
REAL
DECRETO
900/1983,
de
2de
marzo,
por
el
que
se
acuerda
la ena;enación
directa
de
una
fi",.
ca
sita
en
el
térmi"lO
municipal
de
Palenciana
(Cór-
doba)
6n
favor
cW
IU
ocupante.
Don
Víctor
VlIchez Vfichez
ha
Interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
lita
eD
el
término
municipal
de
Palenciana
(Córdoba),
ca.Ue
Estepa.
número
17.
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
soll~itante
ell
ocupe.nte
de
buena
fe.
Dicha
flnca
ha
sido
tasada
en
-&
caDUdad
de
11.250
pesetas
por
los
Servicial
Téc-
Dlcos
del
Ministerio
de
Hacienda,
1&
ctrcunstat1cia
expuesta
justifica
hacer
uso
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
83
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
115
de
abril
de
1964.
Doi\a
Adela
Arrabal
Arrabal
ha
interesado
la
adquisición
directa
de
un
solar
sito
en
el
término
municipal
de
Melilla,
caile
Sarge.nto
Arbucias;
número
16,
propiedad
del
Estado,
y
sobre
el
que
se
halla
construido
un
edificio
propiedad
de
la
solicitante.
Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidad
de
16.160
pesetas
por
los
Servidos
Técnicos
del
Ministerio
de
~iadenda.
Las
circunstancias
expuestas
justifican.
de
conformidad
can
lo
dispuesto
en
el
articulo
361
le'
Código
Civll,
hacer
uso
de
la
autorizaci6n
concedida
por
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimo-
nio
del
Estado,
de
15
de
abril
dfo
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
y
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del dia
2
de
ma.rzo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doi'l.a
Adela
Arrabal
Arrabal,
con
domiclIto
en
la
calle
Sargento
Arbucias.
16,
Me-
lilla.
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Urbana
en
el
término
municipal
de
Malilla,
barrio
Calvo
So·
tela,
calle
de
Sargento
Arbucias.
número
16.
con
una
superficie
de
80
metros
cuadrados
ylos
Underos
siguientes:
Derecha,
solar
sito
en
la
calle
Sargento
Arbuctas,
número
14;
izquierda,
solar
sito
en
la
calle
Sargento
Arbucias.
número
18,
y
fondo,
solar
sito
en
la
calle
Mira.
al
Puerto,
número
15.
Inscrito
en
el
Re~istro
de
la
Profliedad
de
Melilla,
1),1
tomo
142.
follo 179,
finca
número
5.8.03,
inscripción
primera.
Art.
2.° El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
dieciséis
mil
ciento
sesenta
pesetas
(le,l60
pesetas),
las
cuales
deberé.n
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dfas, a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Melilla,
siendo
tambié.p
de
cuenta
de
la
Interesada
todos
los
gastos
orlgLne.dos
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumpUmlev.to
del
presente
Real
Decreto.
Art. 3.°
Por
el
Ministerio
de
Economta
y
Hacienda.
a
través
de
la.
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
nevarán
a
cabo'
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dIspone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a 2
de
marzo
de
1083.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mtnietro de !conomJa ,Hacienda.
~IGUEL
BOYER SALVADOR

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