Real Decreto 464/1983, de 12 de enero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de La Almolda (Zaragoza) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1983-7398
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BDE.-Núm.
59 10
marzo
1983 7059
11
Minlltro
de
EoonomJa ,
Hactend,
MIGUEL
BOn.R
SALVADOR·
&1
}dinimo
de
Bconomi
.,
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
Art.
J.-
Poi
el Ministerio
de
Economía yHacienda, &
través
Je
1&
Direoci6n
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevart\n
cabo
loa
trAmitee
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
le
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
ID
Madrid
a
12
de
enero
de
1883.
JUAN CARLOS R.
ORDEN
de
14
de
febrero
de
lQ83
por
la
que
se
conceden
(l
10.1
Empresas
que
lB
c~tan
/,os ben.efi-
cios
fLBcales qUfl
establece
,la
Ley
82/1980,
de
30
de
di.ciembre
,obre
Consel'"Yactón
de
Energta.
7400
al
Ministro
de-
Econom{a
y
Haclend
...
MIGUEL EOYER SALVADOR
JUAN
CARLOS
R.
Dmo.
Sr.:
Vistos
los informes
favorables
emitidos
por
la
Comisaría
de
la
Energla
y
Becurs08
Mlner&lee
al
proyecto
de
ahorro
energétioo
presentado
por
lea
Empreeae
que
al
final
Be
relacionan,
por
encontrarse
oontenid.o el aloa.n.ce
de
los
mi~
mos
en
lo
indicado
en
el
arUeulo
2.°
de
1&
Ley
8211980,
de
30
dt8
diciembre,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
-.1&
Dirección
General
de
Tributos,
de
oonfonnided
con
lo
establecido
en
los
articulas
11
y15
de
la
Ley
82/1900.
de
ao
de
diic1embre,
ha
tlenido a
bien
disponer:
Primero.--Con
arreglo
..
_
disposiciones
regla.mentariaa
de
oe.da
tributo
y a 1M espec1fioas
del
régimen
quedeIiva
de
le.
Ley
82/1980,
de
3D
de
dioiembre,
ea otorga.n.
cada
un.a
de
..
Empresas
que
&il
f1n&l
le
relac1on6n, los I1.guientes
bene-
ficios fiaoaJes: '
Uno.
Reducción
del
50
por
100
de
1&
base
impositiva
del
Impuesto
Genere.l
80bre
Transmisiones
PatrimonieJes
yActos
Jurídicos
Docwnentados,
en.
los
eotoB y
ocmt1"a.t06
rela.tiv06 &
los
empréstitos
que
emitan
lu
Empresaa
etIpa~ole.s
., a
le.
préstamos
Que
las
mismas
concierten
con
organismos
interna,..
cionales
o
bancos
e
instituciones
financieras,
cuando
los
fondos
ui
obtenidos
ea
destinen
..
financtv
inversiones
:l"6a.les
nuevu
con
fines
de
ahorro
energético
o
de
autogeneraciÓD
de
eleo-
tll"i.cidad. " .
Doe.
Al
ampa.ro
de
lo
dispuesto
en
el
artfculo
25.
el,
1,
de
la
Ley
81/1978,
de
Z1
de
diciembre,
del
Impuesto
sobre
Socie-
dades,
.86
oonsiderará
que
las
amortizaciones
de
las
mstalacie>
..
loe
:rend:imie.ntos
de
los
empréstttDe q\ll8
emitan
y
de
101
préstamos
Que
ooncierten
con
organismos
interI1aclonales o
oca.
bancos
e
instituciones
fk1&ncteru
extra:n1eras,
cuando
los
fon~
dos
obtenidos
le
destin'6D. a
finanoiar
exclusivamente
inversío-;
nes
con
fines
de
ahorro
energético
e
de
.utogeneración
de
eleo-
tdcidad.
.
Treo.
Al
am-..
de
lo
pr'Ovltsto
en
al
artIculo
10.
f),
2,
de
la
Ley
81/1978,
de
27
de
diciembre,
del'
Impuesto
aobre Socie-
dades,
se
oonsiderarA Que
las
amortizaciones
de
las
instalado--
nes
5ustituid8/s o
de
l&s
p6rdidss
eufridae
en
eu
ena.jenación,
conforme
&-
un
pla.n
libremente
formulado
por
1&
Empresa
bene-
ficiaria
cumplen
el
requisito
de
efectividad.
Cuatro.
Las
inversiones
realizadas
por
las
Empresas
lnctui-
dM
en
el
ertfculo
2,·
ycuyos
objetivos
queden
dentro
de
10
expreeado
en
el
articulo
1.-
de
l.
presente
Ley,
tendrán
igual
oonsideración
que
1618
previatas
en
el
articuilo 28
de
la
Ley
d8ll
Impuesto
sobre
Sociedades
en
aque1Jlo
que
lf'E
eea
aplicable.
Esta.
doed.ucci6n
le
'-¡usta.ré.
en
:todos loe
detalles
de
su
aplioación
&
la·
normativa.
de
le.
Ley
del
Impuesto
sobre
SOCioo6des.
Cinco.
Exención
de
1&
LiceBc1a Fiscal
del
Impuesto
Indus~
tTi&1
a
que
d,jera
lugar
1..
reaJizac:ión
de
BCtividades
compI'1m~
didas
en
le.
presente
Ley,
durMl:tl&
loe
oinco
primeros
a:t\.os
de
devengo
del
tribUto. -
Sagundo.~Le.
efectividad
la
oon.oesi6n
de
108
beneficiOll
recogidos
en
el
apartado
prtmero.
quedari.
condicionada
a
la
formalización
del
convenio
a
que
ea
refiere
el
artículo
S.o,
1,
de
l&
Ley
82/1980,
de
ao
d-e
ddclembt'e,
entrando
en
vigor
a
partir
de
le.
fecha
de
firma
del
c1tado
convenio.
_
Teroero.-El
incUmplimiento
de
cualqu16n\
de
les
obUgado-
nes
que
asume
la
Empresa
benefic.1&rla
d&ri
lugar
&
la
prt.:
vaci6n
de
los
beneficios
ooncedidos
1
ed
~o
o
reintegro,
en
su
caso,
de
los
impuestos
bon1f108doe.
Cuarto.-Contra
la
presénte
Orden
podré.
interponerse
re-
CUJ'6o
de
reposición,
de
acuerdo
con
lo
previato
en
el
6Il"tieu~
10
126
de
le.
Ley
de
Prooedimiento
A.d.m.iiJIStrativo,
ante
el
Mi.
nlsterlo
de
Economía
y
Hacienda,
en
el
plazo
de
un
mes,
con·
lado
a
partir
del dla
algulenle
al
delU
publicación.
Inscrita
en
el
Registro
de
1&
~iedad
de
Cáceres-Torr':or-
gaz
al
tomo
783,
libro
28, folio -aJe,
finca
número
2.722, inscrIp_
ción
1.-
..
Art,
2.- El
precio
total
de
dicha
enaJenación
es el
de
seis
mil (6.0001
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ing!'esadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Ha-
cienda
de
Cáceres.
slendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ex'J'ediente
~,
108
Que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
&al
Decreto.
Art.
3.°
Por
el
MinisterIo
de
Economia
y
Hacienda
atraVés
de
la
DirecciÓn
General
del
Patrimonio
del
Estado
~
llevaran
a
cabo
los trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto
..
Dado
en
Madrid
a12
de
enen)
~
1983.
REAL
DECRETO
48511983.
de
12
de
enero,
por
el
que
'"
acuerda
la
enajenación
du-ecta
de
·una fin.-
ca
.sta
en
el
término
municipal
de
Torreorgaz. (C4-
cere,)
en
favor
de
'u
ocupante.
7398
REAL
DECRETO
4tJ4/1963,
de
12
de
enero,
por
el
que
.e
acuerda
la
enalenaci6n
d!recta
de
una
Ifn-
ca
.tta
en
.81
Urmíno
municipal
de
Le
Almolda
(Zc¡ragoz.a)
en
favor
de
tu
ocupante.
Dofta
Manuela
Oliv.én
Taulél
ha
interesado
la
adquisición
d"
-una finca
rústica.
--sita "en
el
término
municipa.l
de
La
Al·
molda
(Zaragoza.),
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
8Olici~
ante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
C8.DUdad
de
12.000
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
Justifica
hacer
uso de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
83
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
lS
de
abril
de
1964.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Eoonom1a y
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Ccmsejo
de
Ministros
en
sU
ftunión
del
cUa
12
de
eDerO
de
1083,
7399
DISPONGO,
Articulo
1.·
De
oonformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
ea
de
la
Ley
del
-Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
18M,
le
acuerda
la
enajenación
dtrecta
a
favor
de
doda
Ma·
Duela
OUván
'raulés,
OOn
domiclllo
en
La
Almolda
(Zaragoza),
-de
la
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
ee
des-
cribe:
Finca
rú"tica,
sita
en
el
término
muniCipal
de
La
Al·
molda
(Zaragoza),
parcela
lOB,
pollgono
15,
con
una
sUP8rflcie
de
1,~
hectáreas.
y
los
linderos
liguientes:
Norte,
camino;
Este,
Municipio
y
otro;
Sur,
don
José
Tohalós,
yOeste,
dada
Leonarda
Calvete
Samper
y
otros.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
PIna
de
Ebro
al
tomo
167,
l1bro
13, toUo 221,
lInca
nOmero
1.852,
inscripción
1.-
Art,
2.-
El
precio
total
de
dioha
enajenación
es
el
de
doce
mil
(12.000)
pesetas,
las
cuales
deber6.n
ser
Ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
Plazo
de
quince
días
partir
de
1&
notificación
de
la
ad1udicación
por
1&
Delegación
de
Hacienda
de
Zaragoza,
siendo
también
por
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
-tramitación
del
expediente
y
los
que
le
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Art.
S.-
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
le
llevaré.n
&
cabo
los
tramites
conducentes
&
la
efectividad
de
cuanto
8e
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
12
de
enero
de 1883.
JUAN CARLQS R.
Don
Francisco
Remán
RomAn
ha
tnteresado
la
adquislc1ól1
de
una
finca
rústica.
sita
en
el
término
municipal
de
Torreorgaz
(Cé.ceres),
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
IOlicltante
es
OCupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
1&
canU-
ciad
de
seis
mil
(8.000)
pesetas
por
los Servicios TéCnicos
del
),finisterio
de
Economia
y
Hacienda.
La c1n:::unstanc1a expUesta
Justifica
hacer
USO
de
la
autorl-
u.ción
conced.·ida
por
el
artículo
03
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud,
&
propuesta
del
Ministro
de
Eoononúa
,Har
crlenda y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
IU
reunión
del
día
12
de
enero
de
1983,
DISPONGO.
Articulo
1.·
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articu-
lo
&3
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1984,
ea
acuerda
la
enajenación
directa
&
favor
de
don
Franc1J·
(lO
RemAn
Romé.n,
con
domiclUo
en
TorTeorgaz
(CA0ere8)
de
la
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
oonUnuación
se
describe:
P8l'Cela
G73
del
poUgono 1,
alta
en
el
*mino
municipa.l
de
t'orreorgaz
(C6ceresl.
-.paraje
.El
Mudo-,
oon
una
superficie
de
0,4000
hectáJ"eas,
,.
los
linderos
liguientes:
Norte,
parcela
*"4
de
don
Severino
Bermejo
Romá.n¡
Sur,
Instituto
Nacional
de
.colonización; Este,
parcela
297
de
don
Pucasío
Román
JI·
lIlénez, 7
Oeste,
parcela
176
de
don
Benito
Román
Bermejo.

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