Real Decreto 1537/1982, de 28 de mayo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de La Almolda (Zaragoza), parcela 33, polígono 21, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-17632
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
19228
15 juUo 1982
..
ti.
O.
aeI
E.-Núm.
168
Arriba,
sin
número.
propiedad
del
Estado,
de
la
que
elsollc1tan-
te
es
el
antiguo
titular
emDargado.
Dicha
finca
ha
sido tasada
en
la
cantidad.
de
un
millón
doscientas
ocho
mI
seiscientas
cUez
pesetas
por
los Servicios Técnicos
del
Ministerio·
de
Hacienda.
la
circunstancia
expuesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
artículo
sesenta
y .
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado, de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta ycuatro.
.-
En
su
virtud,
So
propuesta
del
Mlnlstz:o.
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veintiocho
de
ma.yo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
prlmero.--:'De.
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
de
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
,se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
je
don
José
Pedro
Blanc Villalba.
domiciliado
actualmente
en
la
calle
Mona,
lO,
de
Sevilla,
de
la
finca.
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se describe:
_Urbana
sita
~n
la
partida
'.'Eras
de
la
Plaza
de
Arriba",
del
término
municipal
de Monzón (Huesca), de
tres
mll
noventa
ynue-ve
metros
cuadrados.
de
los
que
están
cubiertos
setecientos
treinta
yseIs
metros
cuadrados.
ylinda: Norte,
acequia·
yAngel
Nebot
Jublllar.
hoy
José
Pedro
Blanc Vlllalba;
Sur,
camino;
Este. Alejandro Malina, hoy.
Agustin
Carmen, yOeste,
camino
y
acequia
.•
Inscrita
en
el Registro de
la'
Propiedad
d~
Barbastro
al
tomo
cuatrocientos
sesenta
yocho,
libro
ochenta
yocho, folio
sesenta
ytres, finca.
número
dos
mil
quinientos
noventa
ycinco, ins-
cripción séptima.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es el
de
un
millón
doscientas
ocho
mil
seiscientas diez pesetas.
las cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adqui~
rente
en
et plazo de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de'
Hacienc;la
de
Huesca,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos los
gastos
origi·
nados
en
la
tramitación
del ex.pediente ylos
que
se
causen
en
cumplimIento
del
presente
Real Decreto.
Artfculo
tercere.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
'a
través
de
la
DIrección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
aveintiocho de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta. ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
CAReIA
AÑOVEROS
17631
REAL,DSCRETO
1538/1982.
de
28 de mayo,
por
el
que
se
acuerda_ la enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
Urmino
muntclpal
de
La
Almolda
(Zara"
gOUlJ. parcela-
número
311, polígono-
núrrtero
17,
en
favor
de su ocupante.
',-
Don Antonio Escanilla
Barrachina
ha
uiteresado
la
adquisi·
ci6n
de
una
finca
rústica.
sita
en
el
término
municipal
de
La
.Almolda (Zaragoza),
parcela
número
trescientos
once
del
polí-
gono
número
diecisiete.
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
ioU~
citante
es
ocupante
d~
buena
fe. Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
diez
mil
ochocientas
setenta
y
cinco
'pesetas
por
los Servicios Técnicos
del
MInisterio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
1ustifica
hacer
uso de
la
autoriza-
el6n
concedida
por
el
artfculo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince-
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
-
En
su
virtud.
a
propuesta
del
M1nistro de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
día
veintiocho
de
mayo de
mil
novecIentos
ochenta
ydos.
DISPONGO;
ArtIculo
prlmero,-De
conformIdad
con
10
dispuesto
en
el
Artfculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del,
Estado
de
quince
de
abril
,de
mil novecIentos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
le.
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio EscanUla Ba.rr&-
china.
con
domic1ll0
en
calle
del
Sol, n'Ó.mero
trece
de
Buja~
raloz
(Zaragoza),
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
conti·
l1uación se describe:
Rústica.
sita
en
el
término
munIcipal
de
La Almolda
(Zara·
«oza).
parcela
trescientos
once, polfgono
número
diecisiete,
con
una
superficie
de
catorce
mil
quinientos
metros
cuadrados
ylos
ll~deros
siguientes: Norte. munIcipio;
Sur,
municipio
y
parcela
numero
trescientos
trece
del
poligono
número
dlecisfete; Este,
viuda
de
Bienvenido Rozas AJ.bacar y
parcela
nflmero trescien-
tos
doce
del
polígono
número
diecisiete, yOeste,
Miguel
VUla-
grasa
Bolea y
parcela
número
tresc1entol
diez
del'
poUgono
número
dIecisiete. .
Inscrita
en
el
RegIstro
de
la
Propiedad
de
,Pina
de
Ebro
al
tomo
ciento
sesenta
ysIete,
libro
_.
follo dosclentOl
cuatro.
finca
nllm8ro
mil
ochocientos dieciocho, inscripcIón primel.'&j
Articulo
segundo.-El
precio-
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
diez
mil
ochocientas
setenta
ycinco pesetas.
las
.cuales
deberán
ser
ingreSadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
dala
notificación
de
la
adju-
dicación
por
la
Delege.ci6n
de
Hacienda
de
Zaragoza.
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación·
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumpli-
miento
del
presente
Real
Decreto. . ,
Artículo
tercere.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda. a
través
de
la
Dirección
General
del
PatrimonIo
del Estado, se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad de
cuanto
se
dls~
pone
en
el
presente
Real Decreto·
Oado
én
Madrid
aveintiocho de
mayo
de mil novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
HacJenda,
JAIME GARCIA A1'10VEROS
1763
REAL
DECRETO
1537/1982, de 28
de
mayo,
por
el
2
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
(Zara-
goza).
parcela
33.
polígono
21.
en
favor
de su
ocu-
,pante.
Doña.
Josefa
Samper
Samper
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
rústica.
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
(Zaragoza),
parcela
treinta
y-tres
del
polfgono
veintiuno,
propie-
dad
detEstado,
de
la
que
el solicitante
es
ocu-pante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
eanUdad
de
veintiséis
mil
pesetas
por
los Servielos Técnicos
del
Ministerio de Ha-
cienda, . ,
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso de
la
autoriza-
ción con
por
el
articulo
sesenta· y
tres
d~
la
Ley
del
Patrimonio
-
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.'
-
..
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiocho·
de.
mayo
de'
mil novecientos oc,b.enta ydos,
DISPONGO,
Artículo,
primero.-De
confonnidad
con
lo dIspuesto
el).
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de -mil novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
dalia
Josefa
Samper
Samper,
con
domicilio
en
La Almolda .(Zaragoza).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Rústica
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda (Zara-
goza),
parcela
treinta
y
tres.
polígono veintiuno; con
una
super-
ficie
de
dos
hectáreas
sesenta'
áreas ylos
linderos
siguientes:
Nor.ie y
Est~,
municipio;
Sur,
carretera.
1Oeste, municipio,
Pedro
Olana
Abadfa
y
José
Samper
Samper.
.Inscrita'
en
el
Registro
de
-
la
Propiedad
de
Pina
d8'
Ebro
al
tomo
ciento
sesenta
ysiete,
libro
trece, folio doscientos
uno,
fl~ca
número
~1l
ochocientos· doce
•.
Inscripción
primera.
ArtIculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajen4Ción es el
de veintiséis
mil
pesetas, las
cuales
debel"án
ser
ingresadas_
en
.
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Zaragoza.
siendo
también
de
cuenta
del
inte-
resado
todos los gastos.
originados'
en
la
tramitación
del
expe-
diente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
teroero,-Por
el Ministerio
de
Hacienda, a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efectividad. de
cuanto
8e
dispone .en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a -veintiocho
de
mayo
de mil
noveci~ntos
ochenta
y
dos~
JUAN
~ARLOS
R.
El
MInistro
de
Hacienda,
JAIME
CARerA
AÑOVEI\OS '
17633
REAL
DECRETO
1538/1982.
de
28
de
ni4Yo.
por
el
que
se
acuerda
la.
enajenación
·directa
d8
una
finca
stta
en
8l
Urmtno
.tunlctpal
de
Alcalá
de
Chivert
lCastellón)
en.
favor
de
BU
ocupante. -
ll()n
Jos6
BoIx
MIralle.
ha
Interesado
la
adquIsIcl6n
de
una
finca
rústica.
alta
en
el
t6rmlno
municlpal
de
Alcall.
de
Cbl-
ver!;
(Caate1l6nl,
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
aolIcltante
es
OCUpante
de
buena
fe.
Dicha
f1nca
ha
sido
tasada
en
la
cantl..:
dad
de
cuatrocientas
tres
mil
quinientas
sesenta
-pesetas
por
los
servicios
T_coa
del
MInisterio
de
HacIenda.
La
cIrcunstancia
expuesta
JUStiflca
hacer
uso
de
1&
autoriza.:
clón
conced1de
por
ti
arilculo
sesenta
y _
de
la
J.eY.
del
~I>i

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR