Real Decreto 3351/1981, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la enajenación directa de la participación que el Estado tiene en la propiedad de una vivienda en Almagro (Ciudad Real).

MarginalBOE-A-1982-1550
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
22
enero
IlJS2
1549
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro de Hacienda,
JAIME
GARCIA
MOVEROS
1603
ORDEN
de
~
ele
noviembre
ele
198~
por
la
que,
con
derogación
parcial
de
la
de
13
de
febrero
de
19[Jl. se
nombran
en
propiedad
Admirsistradores
de
Loterías~
en
vtrtud
de
concurso
convocado
en
el
.Boletln
Oficiáldel
Estado.
de
17
de
iulio
de
¡980,
alos -señores
que
se
citan
y
pdra
las
Administracio~
.nes que se
expresan.
1551
1552
GARCIA
A¡;¡OVEROS
Ilmo.
Sr.
Dire<:tor>
gener.al
del
·Pa.trimonio
d'dl'
Estado.
Ilmo.
Sr.:
En
ejecución
de
los
&Cuerdos
resolutorios
de
109
recursos
de
reposición
previos
al
contencioso-administrativo
in-
terpuesto
contra
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
13
de
febrero
de'
19A1,
Este·
'tvfinisterio
ha
tenido
a
bien
di-sponer:
Articulo
único.-Con
derogación
parcial
de
la
Orden
citada.
se
nombran
en
propiedad.
Administradores
da
Loterias,
en
virtud
dcoricUr30
convocado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
17
de
julio
de
19&(
a
los
siguiente!.
señores:
Orihuela
númer0'4
rAlicantei
...
doña
Antonia
Esquiva
García.
ToITOx
(Málaga),
don
Fernando
Gallar
Marfil.
Talavera
de
la
Reina
número
4
(Toledo),
doña
Carmen
Vi·
Earrubia
España.
Lo _
que
comunico
a
V.!.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
gua.rde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
30
de
noviembre
de- 1981.
directa
a'
favor
de
doña.
Manuela
canuto
Expósito
de
la
habita,·
ción
de
nueve
metros
cuadrados
(dimensión
aproximada
de
tres
metros
por
ambos
lados)
comprendida
en
el
inmueble
sito
en
la.
ca.Ee
Pecirc
de
Oviado,
número
dieciocho,
del
muniCipio
de
Almagro
(Ciudad-Reall,
Articulo
segundo.-EI.
precio
total
de
dicha
enaj
enación
es
de
seis
mil
ciento
ochenta
y
tres
pesetas,
y
habiéndose
deposita.do
pr;:iviament"
por
la
adquirente
la
cantidad
de
mil
quinientas
cuarenta
y
seis
pesetas,
a
que
asciende
la
cuarta·
parte
de
dicho
precio.
las
cuatro
mil
seiscientas
treinta
y
siete
pesetas.
res-
tantes
también
deberá
depositarlas
en
la
Caja
General
de
De-
pósitos
a
dispcsici6n
del
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Ciudad
Real,
dentro
del
plazo
de
quince
días
a
partir-de
la
lecha
en
qua
sea
notificada
Artículo
te:cero.-?or
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarán
las
medidas
conducentes
al
cumplimiento
de
este
Real
Decr~:;to.
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
novi.embre
de
mil
nove-
cientos
och-enta y
u:c,o.
ORDEN
de
18
de
di.ci.embre
de
1981
por.
la
que
se
concede·
prórroga
de
los
beneficios
fiscales
que
establece
lo
Ley
15211963,
de
2
de
diciembre,
'1-
kls
Empresas
que
Se
citan.
~
Rmo.
Sr.:
Vistas
las
solicitudes
de
prórroga
de
beneficios
de
cada
una
de
las
Empresas
que
al
final
se
relacio~an.
los
infor-
mes
rt\vorabl~s
emitidos
por
la
Dirección
General
de
la
Marina
Meroante
del
MinisteIio
de
Transportes,
Turismo
7
Comunicacio-
nes,el
articulo
3.0
de
la
Ley
15211963,
de
2
de
diciembre,
sobre
'industrias
de
interés
preferent~
yel
Oeéreto
1286/1976,
de
21
de
mayor.
por
el
que
se
declara
de
Interés
preferente
el
sector
de
la
Marina
Mercante,
FoBte
MiniSterio,
de
confoonldad
con
la
propuesta'
formu-
lada
por
la
Direoci6n
General
de
Tributos.,
acuerda
conceder-una
prórroga
basta
el
d1a.
16
de
djciembre
de
1986.
inclusive,
de
los
beneficios
fiscales
sin
plazo
especial
de
duración,
concedidos
por
Orden
de
este
Departamento
de
15
de
noviembre
de
1976
y
que
finalIzarán
el
dia
16
de
diclembl'e
del
presente
año. a
las'
Empresl!Í8-
qu
al
final
se
relacionan.
.
I:~cha
prórrOga
no
resulta
extensiva
SI
las
reducciones
en
los
Impuesos
sobre
las
Rentas
del
Capital
y.
General
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
yActo5
Jurídicos
Documentados,
de
conformidad
con
10
Previsto
en
las
Leyes
61/1978,
de
?:1
da
diciembre,
44/1978,
de
8
de
5~tiembre,-y
32/1980,
de
21
de
junio.
La
prorroga
de
los
beneficios
fiscales
inherentes
a
los
Dere~
chos
Arancelarios.
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
e
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empre15as
que
graven
las
importaciones
de
bienes
de
equipo
y
utillaje
,de
primera
instalación,
se
entenderá
finalizado
el
mismo
día
que,
en
su
caso,
se
produzca
la
integración
de
España
en
las
Comunidades
Económicas
Europeas.
Contra
la
presente
Orden,
podrá
interponerse
recurso
de
rep
sición
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
128
de
le.
Ley
de
Proced;mlento
Administrativo,
ante
el
MlnisteMo
de
Ha-
cienda,
en
el
plazo
de
un
mes
contado
a·partir
del
día
siguiente
&J
de
su
publicación,
-
Lo
qua
comunico
a
V.
l.
para.
-su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
años.
Madrid,
18
de
diciembre
de
1981,-P,
O.. el
SubsecretarIo
de
Hacienda.
Arturo
Romanf
Blescas.
TImo,
Sr,
Subsecretario
de
Hacienda.
ORDEN
111/03,150/1981,
de
4
de
diciembre.
por
la
que
se
dispone
el
cumplim,ento
de
la
sen-
tencia
de
la
Audiencia
Nacional.
dictada
.con
fq-
cha
23
de
junio
de
1981,
en
el
recurso
contencioso-
administrativo
interpuesto
por
don
Eloy
Garcia
G.arcía,
Teniente
honorarío
de
la
Guardia
Civil,
Caballero
Mutilado
Permanente.
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
contencioso--admintstrativo
se-
guido
en
única
instancia
ante
la
Seceión
,Tercera
de
la
Audien~ia
Nacional,
entre
partes,
de
una,_
como
demandante,
don
Eloy
Gs.rcía
Garcia,
Teniente
honorario
de
la.
Guardia
Civil,
quien
postula
por
mismo,
y
de
otra.,
como
demandada.
la
Admi~
nistración
Pública,
representada
y
defendiaa
por
el
Abogado
d-el
Estado,
contra
resolucjones-
del
Ministerio
-
de
Defensa
de
2l
de
agosto
y27
de
octubre
d~
1978,
se
ha
dictado
sentencia
COI
fecha
23
de
junio-
de
1981,
cuya
parte
dif..positiva
es
como
sigue:
.Fallamos:
Que,
estimando
parcialmente
el
recurso
conten-
cioso-administrativo
interpuesto-
por
don
Eloy
García
GarcÍa,
Teniente
honorario
de
la
Guardia
Civil,
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
veint~dós
de
agosto
y
veintisiete
de
ÓÜl..i.'bre
de
mil
novecientos
setenta.
v
ocho,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
ajustadas
a
derecho.
y
.en
consecuencia,
las
anulamos.
asimismo,
parcialmente,
reco-
nociendo,
en
cambio,
a
dicho
r~currente
al
derecho
que
tiene
ap-ercibir el
complemento
de
destino
por
responsabilidad
en
la
funci6n
desde
la
fecha
de
un(;
de
abril
do!"'-
mI'
novecientos
setenta
y
cuatro
hasta
la
entrada
en
vigor
d~
la
Ley
cinco/
ml:
novE-ciento5
setenta"
seis.
de
once
de
ma.rzo, condo:>nando a
la
Administración
ál
pago
de
las
cantidade,s
que
resulten
en
este
proceso;
sin
imposición
de
costas.
'
Así
por
esta
nuestra
sentencia_
lo
pronunciamos,
mandam'Js
y
firmamos
.•
Eil
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
estable-
cido
en
la
Ley
reguladora
de
la
JurisC~cci6n
Contencioso-Admi.
nistrativ8
de
27
de
diciembre
de
1956
..
Boletín
Oficial
del
Estado,,:
número
383),
ha
dispuestO
que
se
cu~pla
en
sus
propios
términos
la
referida
sentencia.
.
L
que
digo
a
'lV.
RE.
para-~u
conocimiento"
y
demás
efecto,S.
DIOS
guarde
aVV.
EE.
muchos
años.
~
-'
Madrid,
4
de
diciembre
de
1981. OLIART
SAUSSOL
Excmos
Sres.
Subsecretalio
del
Ministerio
de
Defensa
y
Gene-
ral
Dir.ector
de
Multilados
de
Guerra
por
la
Patr.~a.
B,
O.
aeI
E,-Niím.
19
Estado-
número
363),
ha
dlspuesto
que
se
cumoia
en
sus
propio3
té:-minos
la.
expresada
sentencia..
Lo
que
digo
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
demás.
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
4
de
diciembre
de
1981.
MINISTERIO DE HACIENDA
OLIART
SAUSSOL
1550
REAL
DECRETO
3351/1981,
de
27
da
noviembre.
por
el
que
8e
acuerda
_la
enajenación
directa
de
la
participación
que
el
Estado
tiene
6n
la
propiedad
de
una
vivienda
en
AlmaG'ro
(Ciudad
Real).
Po~
auto
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
número
tres
ele
.
Madnd,
dictado
el
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta.
ycinco,
el
Esl6do
-tue
declarado
heredero
ab:ntestato
de
doña
Mafia
Je6ÚS
Canuto
Andarias.
entre
cuyos
bienes
relictos
quedó
una
habitación
con
una
superficie
de
nueve
metros
cuadad08
da
la
finca
sita.
en
la
calle
Pedro
Oviedo,
número
'dieciocho,
d
mUniCIpio
de
.A.LmagrO
(Ciudad-ReaD.
.
Por
doña.
Manuela
Canuto
Expósito,
propietaria.
de
parte
del
citado
inmrueble,
se
ha
solicitado
la
adquisición
directa
de
dicha
habitación,
que
viene
ocupando
desde
hace
varios
años.
Las
cIrcunstancias
cItadas
justifican
hacer
uso
de
la
autoriza.-
ción
ooncedida
por
el
articulo
dieciSiete
del
Oecreto
dos
mil
noventa
y
uno/mil
novecientos
-
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto,
en
re'aclón
con
el
articulo
....
enu.
y
tres
de
la
Ley'
del
Patrimonio
del
Eotado.
En
su
virtud,
aproJl'Uesta
del
Ministro
de
He.cienda y
previa
deliberación
del
Consejo'
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintisiete
de
noviembre
de
mil
noveclentos
ochenta
y
uno,
DISPONGO¡
Artículo
prlmero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
diecisiete
del
Decreto
dos mil .
noventa
y
uno/mil
novecientos
setenta
yuno,
de
trece
de
agoeto, y
en
el
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
PatrimonIo
del
Estado
de
quince
de
abrfl
de
mil
novecientos
8'esenta
ycua·tro,
se
.acuerda
la.
enajenación
Excmc..s.
'Sres.
Subsecretario
del
Mini,sterio
de
Defensa
yGene.-
ral
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
~1if¡J~:~~
~
.
.,.J~"
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'~.ú'f~~,
(
..
~.:~J.1-:~
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.::."1.1
..
~J~'tl.~,..,;;(
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