Real Decreto 1912/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación 'Asia-Europe Foundation'.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-20292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyReal Decreto

Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el apoyo a todas aquellas iniciativas, gubernamentales o de la sociedad civil, que se dirijan a construir y consolidar la paz y la seguridad en el mundo. Es aspiración del Gobierno de España contribuir al fortalecimiento institucional y la gobernanza democrática en Estados y áreas geopolíticas en transición a la democracia o con déficit democrático.

Junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación –y especialmente por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores–, se considera necesario apoyar las iniciativas de la Fundación ASEF, cuya sede social se encuentra en Singapur, en atención a su calidad de fundación especializada en ofrecer apoyo a las iniciativas y proyectos que de carácter social elaboran los países ASEM en el marco de ASEF. La finalidad de esta subvención, por tanto, se encuadra también dentro de los objetivos del nuevo Plan Asia 2008-2012, que trata de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de cooperación social y cultural de los países comprometidos en los objetivos de ASEF.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la Fundación ASEF que permita a esta institución ejecutar todas las actividades y programas organizadas en Colaboración con España. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con el área social-cultural enmarcados en la región euroasiática, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del MAEC (BOE n° 165, de 9 de julio).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Fundación ASEF, por tratarse de una institución especializada en desarrollar programas e iniciativas de carácter socio-cultural que fomenta la cooperación en ese ámbito de los países ASEM, y por tanto miembros de ASEF, acorde con lo establecido en el Plan Asia 2008-2012.

Los fondos de esta subvención irán destinados a apoyar las actividades de la Fundación ASEF, en particular aquellas relacionadas con la cooperación educativa, el fomento del diálogo intercultural, el diálogo interreligioso para jóvenes de Asia y Europa, la preservación del patrimonio cultural y el medio ambiente, y el apoyo a la Red Asia Europa de Jóvenes Líderes Urbanos para mejorar el medio urbano.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este real decreto. Esta subvención tiene carácter excepcional y se enmarca en los objetivos del Plan Asia 2008-2012.

Artículo 3 Cuantía y financiación.

El importe de esta subvención a la Fundación ASEF será de 100.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4 Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Fundación ASEF.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

  1. Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, quedando obligado a presentar la documentación justificativa en los términos establecidos en el artículo siguiente.

  2. Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

  3. Facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  5. Cumplir el resto de obligaciones impuestas por los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6 Régimen de justificación y pago.
  1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Este pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2.

  2. La Fundación ASEF, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones que fundamentan la concesión de esta subvención.

  3. En el plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión, el beneficiario de la subvención deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión en los términos recogidos en este apartado.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del plazo señalado en el párrafo anterior se presentará una cuenta justificativa con el siguiente contenido:

    1. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividades previstas, con identificación de los acreedores y de los documentos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Cuando se produzca una desviación respecto del presupuesto exigido en el apartado segundo de este artículo, se indicarán las desviaciones acaecidas. En esta memoria se definirán los objetivos globales conseguidos.

    2. En la declaración de actividades y respecto al coste de las mismas, se desglosará de cada uno de los gastos el importe de la subvención que haya sido aplicado a cada uno de ellos.

  4. El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario. El órgano concedente dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 7 Régimen de garantías.

Salvo que la resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores establezca lo contrario, el beneficiario no estará obligado a constituir garantía.

Artículo 8 Incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causa de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

  1. El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.

  2. La falta de justificación o la justificación insuficiente.

  3. La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  6. Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.

Artículo 9 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

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