Real Decreto 2745/1982, de 1 de octubre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Madrid en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-28533
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
3020ll 3
noviembre
1982
BOE.-Num.264
JUAN
CARLOS
R.
it
Ministro
de
Hacil."nd~.
JAIME
CARetA
ANOVEROS
Doi\a
María
Mercedes
Maeso
Molaguero
ha
interesado
la
ad-
quisición
de
una
finca
urbana
sita
en
.el
término
municipal
de
Madrid,
calle
Vald~canil1as.
número
tres.
propiedad
del
Estado,
de
la
que
la
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ochocientas
cincuenta
y
cinco
mil
pesetas
por
los
SerVicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Ha·
cienda.
La
circunstancia
expuesta
Justifica
-hacer
uso
de
la
autoriza·
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa·
trimonio
del
Estado
de
quince
de·
abrll
de
mil
novecientos
se-
senta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
d1:l
Hacienda
y
preyia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novedentos
ochenta
y
dos,
renta
libro
ciento
sesenta
y
ocho.
folio
noventa
y
siete,
finca
número
doce
mil
cuatrocientos
veintisiete.
inscripción
tercera.
Artículo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
novecientas
treinta
y
una
mi)
(931.000)
pesetas.
las
cuales
de-
berán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adiudjcaci6n
por
la
Delegac;i6n
de
Hacienda
de.
Madrid,
siendo
también
de
cuenta
de
la
interesada
todos
los
gastos
orIginados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cUmplim~ento
del
presente
Real Decret.o. • .
Artfculo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
&
cabo
los
trámites
conducentes
8
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
~no
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen·
ta
y
do!.
Articulo
primero.-De'
conformidad
coil
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
sesenta
y
tres
de
18
Ley
del
Patrimonio
del·
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
S.3
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Vicenta
Sanz
Pascual,
con
domicilio
en
calle
Ribadesella,
número
diez,
bajo
izquierda..
de
Madrid,
de
la
finca.
propiedad
del
Estado.
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
munici:')a.;
de
Ma-
drid
calle
Ribadesella.
número
diez.
bajo
izquierda,
con
-una
sup~rfic.ie
de
sesenta
Y-
dos
metros
siete
decimetros
cuadrados
y
los
linderos
siguientesl
Derecha.
piso
bajo
derecha
de
la
casa
numero
diez
de
la
calle
Ribadesella;.
izquierda.
casa
número
doce
de
la
calle
RibadeseUa.
y
fóndo.
casa
número
ciento
CiD·
cuenta
y
nueve
de
la
calle
Hermanos
Garcfa
Nobleja.s.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
núme:ro
diecisiete
~l
tomo
quinientos
vefntiséis.
libro
ciento
cincuenta
y
cinco,
toho
doscientos
diecisiete,
finca
número
once
mil
quinientos
sesenta
y
nueve,
inscripción
tercera.
.
Artículo
segundo.-EI
precio
total
de
dicbaenajenación
es
el
de
cuatrocientas
cincuenta
y
seis
mil
(4S6.000?
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirente
er
el
pla-
zo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrid,
siendo
tambiéI). de·
CUenta
de
la
interesada
todos
los
gasto!
originados
en
la
tra-
mitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevaré.n
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
ef-ectivida.d
de,
Iluq,nto se
dis~
pone
en
el
presente
Real
Decreto
..
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
8utori2a-
ción
concedida.
por
el
artículo'
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa.
..
trlmonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se·
senta
y
cuatro.
.
En
su
virtud.
&
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
!U
reunión
del
día
.
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
REAL
DECRETO
2744/1982,
de
1
de
_octub~e.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
U/'UI
finca,
sita
en
91
término
munictpal
de
Madrid,
en
favor
de
su
ocupante.
28532
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
At~OVEROS
28533
DISP6NGO,
Doña
Ana
María
Tortuero
Martín
ha
interesado
la
adquisi-
ción
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Ma-
drid,
calle
Ribadesella.
número
diez,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
la
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cuatrocientas
noventa
y
ocho
mil
pesetas
por
los
ServiciOS
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
clrcunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
clón
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
inílnovecientos
se-
senta
y
cuatro.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
r.eunión'del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
Articulo
primero.--De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
sesenta
y
tres
de)a
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quln.:::e
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
S~
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Ana
María
Tortuero
Mar-
Un,
con
domicilio
en
calle
RibadeselJa,
número
diez,
primero
izqúierda,
de
Madrid,
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
muni·
cipa.l
de
Madrid.
calle
Ribad-eselIa,
número
diez,
primero
iz-
qiucrda,
con
una
superficIe
de
sesenta
y
siete
~metros
setenta
decímetros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
Derecha,
piso
primero
derecha
de
la
casa
número
diez
de
la
caIle
RibadeseIlS}
izquierda.
casa
número
doce
de
la
calle
Ribadesella,
y
fondó.
casa
número
cincuenta
y
nueve
de
la
calle
Hermanos
Garda.
Noblejas.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
nú-
mero
diecisiete
al
tomo
quinientos
veintiséis,
libro
dento
cin-
cuenta
y
cinco,
follo
doscientos
catorce,
finca
número
once
mU
quinientos
sesenta
y
siete,
inscripción
tercera,
Articulo
segundo,-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
e!
el
de
cuatrocientas
noventa
y
ocho
mil
(498.OOOlpesetas,
las
cua-
les
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
a.dquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adludica~
ción
por
la
Delegación
de
Hacl"lnda
de
Madrid.
siendo
también
de
cuenta
de
la.
interesada
todos
los
gast09
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
,en
cumplimíento
del
presente
Real
Decreto.
._
REAL
DECRETO
2748/1982,
de
1de octubre.
por
el
CfUe
se
acuerda
la
err.qjen.Clé':~6n
directa
de
una
finca.
sita.
en
el
término
municipal
de
Madrid,
en
favor
de·
su
ocupante.
28534
El
MinIstro
de
Hacienda.
JAIME
CAReIA
AfJ'OVEROS
Artículo
priméro.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el ar-
.\
tfculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
S(.
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
dofta
Maria
Mercedes
Maeso
Molaguera,
con
domicilio
en
calle
Valdecanillas,
número
tres,
primero
izquierda,
de
Madrid,
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid.
calle
Valdecanil1as.
número
tres,
primero
izquierda,
con
una
superficie
de
ciento
doce
metros
setenta
y
cuatro
decímetros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
Derecha,'
piso
primero
derecha
de
la
casa
número
tres
de
la
cane
Valdeca-
nillas.
Inscrita.en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
número
diecisiete
al
tomo
quinientos
treinta
y
nueve,
talio
doscientos
veintitrés,
tinca
número
doce
mil
tré"Scientos
cuarenta
y
cinco,
inscripción
tercera.
Articulo
segundo.-EI
predo
total
de
dicha
enalénadón
es
el
de
ochocientas
cincuenta
y
cinco
mil
(855.000)
pesetas,
las
cua-
les
deberlLn
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirent$
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adju-
dicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrid.
siendo
tam-
bién
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tranlite.ción
del
expediente
y
los
que
le
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Haciends,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Pa.trimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis
..
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
óctubre
~
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
274fJ/1982,' de 1
de
octubre,
por
el
que
se
acuerda
la
ena;ena¡;ión
directa
d6
una
ftncB
sita
en
él
término
municipal
de
Madrid,
en
'QVO~
de
8U
OCupante.
Do~a
Vicenta
Sanz
Pascual
ha
Interesa.do
la
adquisición
de
una
1mca
urbana
sita
en
el
tónnino
municipal
de
Madrid
callEf
~ibadesdla
numero
diez,
propiedad
del
Estado.
de
la
que'
la
so-
lIcitante
~
ocurante
de
buena
re
Dicha
finca.
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cuatrocientas
cincuenta
y
seis
mil
pesetN
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio'
de
Hacienda.

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