Real Decreto 1539/1982, de 28 de mayo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en el término municipal de Albocácer (Castellón).

MarginalBOE-A-1982-17634
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
"B.
O.
élel
E.-Num.
168 15 juliO 1982 19229
17636
trimQmo .del Estado
de
qu1noe de abril
de
mil
novecientos
....
sen",- ,. cuatro. '
En
su
virtud, a
propuesta
-del
Minlstro
de
Hacienda y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mln1st.:ros
en
su
reunión
del
dia
veintiocho
de
mayo
de
mil
Dovecientof;
ochenta
'1
doa.
DISPONGO,
Artículoprlmero.-De
conformidad oon
lo
dispuesto _
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estad.o
de
quince- de
abril·de
mil
novecientos sesenta y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenac1ón
directa
afavor de don -José Botx
M1r811es.
con
domicilio
en
Torreblanca.. calle San Antonio. número doscientos
cuatro
(Castellónl.
de
la
finca
propiedad
del
Estado'
que
a
con·
ünuación
se
describe:
Finca
rústica,.
sita
en
el
término
municipal
de
Alcalá
de
Chi·
vert
(Caste1l6n). parcela once, pollgoDOnoventa. ynueve. con
una
superficie
de
seis
mil
setecientos
veintiséis
metros
cua,..
drados
ylos
linderos
siguientes:
Norte.
Manuel
FelTés Lópe:Z;;
Sur,
Joaquín
Cherta
Moreno'y
otro; Este. Manuel Betoret," y
Oeste,
Josefa
Maria
Arnau
Ebn.
.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
San
Mateo
al
tomo
noventa
y
seis,
libro
treinta
y
nueve,
folio
doscientos
,treinta
'1
nueve,
finca
número
cinco
'mil
seiscientos
velDti.siete. lDscrip·
ción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuatrocientas
tres
mil
quinientas
sesenta
pesetas,'
las
cua-
les
deberán
ser
ingresadas
en
el
,Tesoro
por
el
adquirente
en
el
.
plazo
de
quince
dfas
a
partir
de
la
notificación
de
la
adju·
dicación
por
la
Delegac1ón
de
Hacienda
de
Castell6n,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
loa
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente.y
los
que
se
causen
en
CUUlpll-
mi,ento
del
presente
Real
Decreto,
Articulo
tercero.-PoT.
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
••
-
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madlid
a
veintiocho
de
mayo
de
ni.il
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
Hacienda,
JAIME
CARCIA
MOVEROS
17634
REAL
DECRETO 1539/1982,
de
28
de
mayo,
por
el
que
S9
acuerda
la
enaíenación
directa
de
una
finca
rUstica
sita
en
el
término
municipal
de
Albocacer
(Castellón).
Don
José
Segarta
Barreda
ha
interesado
la
enajenación
df·
recta
a
su
favor
una
finca
rústica,
sita
en
el
térroino
muni-
cipal
de
Al_
(Castellónl.
pa.rtida
.Talla-.
propIedad
del
Estado,
de
1&
que
el
solicitante.
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
le.
cantidad.
de
seis
mId.
ciento
dos
pesetas.
_por
-los
Servicios
Técrtioos
del
Ministerio
de·
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
ción
ooncedida
por
el
articulo
sesenta
y
tr_'
de
la-
Ley
del
PatrimQnio
del
Estado.
de
quin.ce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y .
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
COn&ejo
de
Ministros
en 'SU
reunión
del
día
veintiocho
de
mayo
de
m1J.
no~ientos
·ochenta. y
d06
t
DISPO,NGO,
Articulo
prlmero,-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
delPatrimonlo
del
Estado,
de
quince
de
abriJ
de
mil
novecientos
sesenta
y
watro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
José
Segarra
Barreda,.
con
domicilio
en
AlbQca.cer
(Castellón).
de
la
finoa.
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
..
Parcela
ciento
noventa
y
cinco
·del
polígono
siete
de
rúS'tloe.,
partida
Talla.
del
término
muniCipal
de.
Aloca.cer
(Castellón),
can
una
superficie
de
cero
coma
dieciséis
noventa
y
cinco
hectáreas
y
los
linderos
siguientes:
Norte.
Vicente
Boix
Ferrando;
Sur,
ca-
mino;
Este,
Carmen
Segarra
Sales,
y
'Oeste.
Joaquina
Sales
_
Segana.
-4
Inscrita
en
el
RegtJtro
de
la
Propiedad
de
Albocacer
al
tomo
cuarenta
y
siete,
libro
octavo,
folía
sesenta
ycinco.
finca
número
mil
seiscientos
veinticuatro,
insoripción
~r&.
Articul6
segundo,-El
precio
total
de
dicha
enajenaclón
es
el
d,e
seis
mil
ciento
dos
pesetas.
las"
cuales
deberán
ser
ingresa-
das
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
p1a.zo
de
quince
díaa
a
partir.
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
DelegaciÓD
de
Hacienda
de
Oastallón.
siendo,
también.
de
.
cuenta
del
Jn~
resado
todos
los
gastos
onginados
.
en
la
tramitación
del
expe-
diente
y
los
que
se
caUSan
en
cumplimiento
dQl
presente
Bie6l
Decreto.
Artículo
tercere.-Por
el
Mini~terio
de
Hacienda,.
a
través
de
la
"Dirección
~n"'"
del
PattimonlQ
del
Estado
$O
llevarán
a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
e!ecUvidad
de
cuanto
se
dís-
pone en
el
presente
Reall l'ecreto.
Dado
en
Madrid
&ve1Dtiocho
de
meyo
de
mil
novecienoo.
ochenta
ydos.
..
JUAN
CARLOS
R•
.El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
CARClA AÑOVEROS
17635
REAL
DECRETO
154
cIs
28 de mayo.
por
e1
que
~.
accede ala
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamumto
de
MonóVar
(Alicante)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
MOMvar
(Alicante)
donó
al
Estado
d~
inmuebles
de
seis
mil
quinlentoa
y
dos
mJl
quinientos
metro.
cuadrados,
respectivamente,
cuya
donación
le
Cormallzó en
es-
crituras
públicas
de
veintisiete
de
diciembre
de
mil.novecientos
sesenta
ynueve" y
veinticinco
11e
marzo
de
mil
novecientos
setenta
'i
cinco.
Dicha
Corporación,
ha
solicitado
la
reversión
de
los
inmue~
bIes
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación.
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Minísterio
de
Educación
y
Ciencia.
.
Por
todo
lo
expuesto
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintlocho_
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DiSPONGO,
Artículo
primero.--5e
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
-de
Monóvar
(Alicante),
de
los
inmuebles
donados
al
Estado
para
la
oonstrucción
de
un
edificio
con
destino
a
.
Instituto
Nacional
de
Enseñanza
Media. los
cuales
fueron
agru-
pados
según
escritura
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecien·
tos
setenta
y
cinco,
describiéndose
-
el
inmueble
resultante
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Parcela
de
terreno,
parte
del
trozo.
llamado
..
La
Capellana-
en
el
término
municipal
de
Monóvar.
paraje
del
Camino
de
la
Pedrera
de
nueve
mil
metros
cuadrados
de
superficie,
que-linda:
Norte'
y .
Oeste.
con
resto
.de
la
finca
matriz
de
que
ésta
procede,
propiedad
de
Remedios
Rico
Sanchiz;
Este,
camino
particular
de
dicho
resto;
Sur,
camino
de
la
Pedrera.
Articulo
s,*undo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue.
se
hará
constar
la
formal
dedaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien.,
de
que
CQI1
la
entrega
y
recepción
del
mis-
mo
en
la
situación
.de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Es~do
por
ningún
con·
cepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación.
conservación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo,
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
~escritura
pública
en
que
se
formalice.'
Articulo
tercero-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Estado.
'se
llevarán
a
cabo
los
trámite
conducentes
a
la
efectividad
de
-cuanto
se
dis-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.'
Dado en
Madrid
a
veintiocho'
de
mayO
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA Al'lOV"EROS
'REAL
DECRETO 1541/1982, de 28 de
mayo,
por
el
que
se
accede a
la
rlWersión
solicitf1da
por
el
Ayu:n-
tamiento
de
Casar
de
Caceres
(eaceres)
de
un
mueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
'Casar
dei
Cáceres
(CAceres),
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
el
mismo
término
municipal
con
una
superficie
de
ciento
\Feintiún
metros
cuadrados
con
el
fin
de
construir
una
Biblioteca.
Pública.
La
-donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
veintitrés
de
noviembre'
de
mil
novecien·
tos
setenta
y
cuatro.
.
.'
.
Dicha
Corporación,
ha
sollcitado
la
reversión
p?r
n;o
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación.
'petición
que
ha
SIdo
lllformada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Cultura.
.
Por
todo
lo
expuesto
ya
propuesta
del
~inistro
de·
Hacl~da
previa
deliberación
del
Conselo'·de'
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiocho
de
mayo
de,
mil
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Casar
de
Cáceres
(CAceras),
~
UD
inmueble
de
ciento
veintiUn
metros
cuadrados
de
superficie,
sito
~
el-
mismo
término
municipal.
en
,el
Ejido
del
Santo,
que
linda:

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