ORDEN PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-20151
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministro de Comercio y Turismo de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) establece las funciones a realizar por estos Centros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 24 de febrero de 1995 se han producido diferentes cambios en el ámbito normativo que afectan al conjunto de los productos sometidos a control de comercio exterior y en la actividad sectorial del comercio exterior, que aconsejan la publicación de una nueva Orden actualizada que facilite su aplicación.

Respecto a la inspección y control de calidad comercial de productos de importación de países terceros, la Disposición transitoria de dicha Orden, modificada por la Orden del Ministro de Comercio y Turismo de 18 de mayo de 1995, preveía que continuarían siendo efectuados por estos mismos Centros hasta tanto se designara la autoridad que, en lo sucesivo, debía realizarlos.

Como consecuencia de lo anterior, por sendas órdenes del Ministro de la Presidencia de 15 de noviembre de 1995 y de 5 de marzo de 1996, relativa a las funciones de inspección y control de calidad de frutas y hortalizas frescas y de flores cortadas y conos de lúpulo importados de países terceros, se encomendó a la entonces Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la realización de las mismas.

Por su parte el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, encomienda en su artículo 11 a la Secretaría General de Comercio Exterior, de las que dependen funcionalmente las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, la inspección y control de calidad comercial así como la inspección y certificación de productos objeto de comercio exterior, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial para garantizar que los productos se exporten y se importen en las condiciones adecuadas.

Transcurrido un largo período de tiempo en el que se mantiene esta situación de provisionalidad que se deriva de la disposición transitoria de la Orden de 24 de febrero de 1995, y considerando que se han modificado las circunstancias que motivaron la adopción de esta Orden y que no procede en la situación actual la realización de las actividades materiales de inspección y control de la calidad comercial por otras unidades administrativas, se hace necesario adoptar las medidas que permitan el desarrollo y ejecución de las competencias establecidas.

Por otra parte, con la publicación del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, los antiguos Centros de Inspección de Comercio Exterior pasaron a denominarse Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior. Asimismo, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, dispuso la integración en una Dependencia Regional o Territorial de Comercio de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, estableciendo para ello como dependencias únicas las ahora denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene su ámbito de aplicación en la inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior.

Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio desempeñarán, en el ámbito de su demarcación, a través de sus Servicios de Inspección (SOIVRE), y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales, las siguientes funciones en el ámbito de la inspección y control:

  1. La inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior que se establecen en el anexo de la presente Orden.

    Las operaciones comerciales entre España y el resto de Países miembros de la Unión Europea sólo serán objeto de inspección y control de la calidad comercial en aquellos supuestos en que así lo establezca el Ministerio de Economía, en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea.

  2. Informar a las autoridades competentes sobre las deficiencias observadas en los productos objeto de comercio exterior sometidos a inspección y control comercial.

  3. Expedir los certificados que se deriven de su actuación de inspección y control, así como aquellos documentos cuya emisión les sea expresamente atribuida.

  4. Iniciar los expedientes sancionadores que se deriven de su actuación inspectora o de control.

  5. Las demás funciones de inspección y control comercial que les sean encomendadas por el Ministerio de Economía en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2 Disposiciones aplicables.

Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio realizarán las inspecciones, controles y exámenes documentales de acuerdo con lo que dispongan al efecto:

  1. Las reglamentaciones y normas técnicas de calidad y de comercialización o cualquier otra disposición que afecte a los productos sometidos a su intervención y que, siendo de obligado cumplimiento, fijen características de calidad o de comercialización, así como las que establezcan condiciones para el etiquetado, envasado, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y descarga, estiba o desestiba.

  2. Las reglamentaciones, normas y...

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