Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la de las fiestas laborales para el año 1995.

MarginalBOE-A-1994-27473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Vista la relación de fiestas laborales para el año 1995 remitidas por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Resultando: Que la remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

Considerando: Que la Dirección General del Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consonancia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y en el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de forma tal que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidad Autónomas se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

Considerando: Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 se encuentra la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales.

Considerando: Que el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las relaciones de fiestas de ámbito nacional y de Comunidad Autónoma que figuran como anexos de esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

COMUNIDADES AUTONOMAS...

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