Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los Anexos de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio y la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-4048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio y la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras a la Dirección General de la Marina Mercante para solicitar el reintegro del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de tráfico con la Península e Interinsular respectivamente, en su disposición final primera, establecen que se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido de los anexos de estas órdenes.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de ambas órdenes, se han producido modificaciones en la normativa que regula las bonificaciones al transporte regular de pasajeros residentes. Entre los cambios más significativos introducidos por la nuevas regulaciones deben señalarse: el establecimiento del certificado de empadronamiento como nueva documentación acreditativa de la residencia, la posibilidad de realizar la acreditación de residencia por métodos telemáticos y la incorporación como beneficiarios de las bonificaciones al transporte de los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos comunitarios y de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

Estas reformas, la mayoría de ellas incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2012 y 2013, hacen necesario modificar las especificaciones técnicas de los ficheros informáticos entregados por las compañías navieras con la relación de embarques de billetes bonificados, de manera que queden incorporados los datos adicionales necesarios para seguir realizando el control de las certificaciones de bonificaciones que sean presentadas por las empresas navieras en el marco de las nuevas disposiciones.

Por otro lado, dado que en las referidas órdenes ministeriales se establecieron especificaciones técnicas diferentes para los ficheros relativos al tráfico con la Península, cuyos embarques de residentes perciben únicamente bonificaciones estatales, y al tráfico Interinsular, cuyos embarques de residentes reciben tanto bonificaciones estatales como autonómicas, lo que obliga a utilizar en sus respectivos procesos de control de liquidaciones dos conjuntos de...

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