Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo para los Centros de Enseñanza no estatal, de ámbito nacional.
Marginal | BOE-A-1979-3400 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Rango de Ley | Resolución |
VISTA LA SOLICITUD DE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO FORMULADA POR LA CONFEDERACION DE CENTROS DE ENSEÑANZA Y POR LA ASOCIACION DE CENTROS AUTONOMOS DE ENSEÑANZA,PRESENTADA EN ESTE DEPARTAMENTO EL DIA 16 DE ENERO DE 1979,
RESULTANDO QUE EN LAS DELIBERACIONES PARA LA NEGOCIACION DE UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO ESTATAL, DE AMBITO NACIONAL, POR HABER SIDO DENUNCIADO EN SU TOTALIDAD EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL, HOMOLOGADO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1976, LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES ANTES MENCIONADAS FORMULARON CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, POR CONSIDERAR QUE EL PROYECTO DE CONVENIO PRESENTADO POR LAS CENTRALES SINDICALES CC.OO, FETE-UGT, SU, UCSTEC, USO Y CSUT RESULTA TOTALMENTE INACEPTABLE, POR IR EN CONTRA ABIERTAMENTE, TANTO EN EL ORDEN LEGISLATIVO VIGENTE, COMO EN EL DEL ECONOMICO Y EN DE LA LIBERTAD DE LA EMPRESA Y DE ENSEÑANZA;
RESULTANDO QUE TODAS LAS PARTES INTERESADAS EN ESTE CONFLICTO FUERON CITADAS PARA UNA REUNION EN LOS LOCALES DE ESTA DIRECCION GENERAL, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, PARA EL 22 DE ENERO DE 1979, CELEBRANDOSE DOS REUNIONES, LA PRIMERA EN ESTA FECHA Y LA SEGUNDA EL DIA 24 DEL MISMO MES, EN LAS CUALES, TRAS LARGAS DELIBERACIONES, LAS POSTURAS DE LAS PARTES SE CONCRETARON, POR PARTE DE LAS REPRESENTACIONES DE LAS CENTRALES SINDICALES, EN QUE ESTE CONFLICTO COLECTIVO, POR VERSARSE EN LA SUPUESTA ILEGALIDAD DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES, Y A TENOR DEL ARTICULO 25, A) DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, SE REMITAN LAS ACTUACIONES A LA MAGISTRATURA DE TRABAJO, Y QUE, COMO CON FECHA 18 DE ENERO DE 1979 Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL CITADO REAL DECRETO-LEY DE 4 DE MARZO DE 1977, SE HAN PLANTEADO LAS DECLARACIONES DE HUELGA Y, POR TANTO, SE DEBE ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO O, EN SU CASO, SUSPENDERLO HASTA LA TERMINACION DE LA HUELGA, QUE POR OTRA PARTE DE LA REPRESENTACION DE LOS EMPRESARIOS SE HACE CONSTAR QUE NO ES ADMISIBLE LA PRETENSION DE LAS CENTRALES, PORQUE EL PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO ESTA PERFECTAMENTE DETERMINADO TANTO EN EL ESCRITO INICIAL COMO LO QUE SE HA EXPUESTO EN ESTAS REUNIONES, Y EN CUANTO AL DERECHO DE HUELGA HABRA DE REALIZARSE PRECISAMENTE MEDIANTE LA CESACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS, SEGUN SE SEÑALA EN EL ARTICULO 7. DEL REPETIDO REAL DECRETO-LEY DE 4 DE MARZO DE 1977, QUE LA REPRESENTACION DE FESITE Y...
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