Resolución de 30 de junio de 1980, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas sobre las ayudas al cultivo de soja para la campaña de producción de 1980.

MarginalBOE-A-1980-15253
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1032/1980, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31), por el que es dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1980/81, establece en su articulo cuarto, punto uno, que la Dirección General de la Producción Agraria realizará el seguimiento del cultivo y subvencionará la semilla hasta un máximo del 50 por 100 de su valor, en las condiciones y, con cargo a los conceptos presupuestarios que para tales fines están establecidos.

En la Orden ministerial del 23 de abril de 1980, que regula las ayudas para el fomento del cultivo de plantas oleaginosas, se establece el condicionado al que debe someterse dicho fomento y encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria la redacción de las normas complementarles para el desarrollo de la citada Orden.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesta en el Real Decreto, así como en el artículo quinto de la Orden referida, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones para el cultivo de soja en la campaña de producción 1980:

  1. Se concederá a los cultivadores de soja, y para una superficie de hasta 20.000 hectáreas, una subvención del 50 por 100 del importe de la semilla con etiqueta de garantía del INSPV utilizada por cada cultivador, fijándose la dosis máxima de esta semilla en 130 kilogramos/hectárea y señalándose como precio base a efectos de subvención para dicha semilla el de 60 pesetas/kilogramo.

  2. Los cultivadores que deseen optar a la subvención indicada en el punto 1 presentarán, debidamente cumplimentada, en la Delegación de Agricultura de la provincia a la qué pertenezca la finca en la que se cultiva soja, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la solicitud cuyo modelo se adjunta en el anexo de esta Resolución, acompañada de las etiquetas de precinto de la semilla adquirida.

  3. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, enviarán a la Subdirección General de la Producción Vegetal el total de superficie solicitada, y ésta efectuará la distribución de superficie subvencionable a cada una de las provincias afectadas. Asimismo, la Subdirección General citada comunicará a las Delegaciones Provinciales la cifra señalada y promoverá la oportuna autorización del gasto.

  4. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, de acuerdo con la cifra...

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