Ley 11/1994, de 3 de noviembre, por la que se regula la concesión por la Diputación General de una subvención de 440.000.000 de pesetas a «Araval, S.G.R.».

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SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

Preámbulo

La pequeña y mediana empresa constituye un factor clave de estabilidad y competitividad en la estructura empresarial española, que contribuye de forma decisiva a la creación de riqueza y la generación de empleo.

No obstante su importancia, la dificultad para acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades y la insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito limitan su capacidad de expansión y crecimiento.

Con el fin de paliar estas dificultades, se constituyó «Araval, S.G.R.». Considerada como entidad financiera a efectos de lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, tiene carácter mercantil y está constituida por pequeños y medianos empresarios. Su exclusivo objeto consiste en prestar las garantías necesarias a sus socios partícipes para que consigan los créditos y la financiación que precisen en las mejores condiciones de precio y plazo.

La Diputación General de Aragón ha participado como socio protector en «Araval, S.G.R.», al considerar a ésta como instrumento financiero válido para posibilitar y fomentar las condiciones más ventajosas para crear, mantener y fortalecer a la pequeña y mediana empresa.

Actualmente y aunque algunos índices económicos parecen apuntar a una cierta mejoría, lo cierto es que la crisis económica que venimos padeciendo ha supuesto graves estrangulamientos financieros para las empresas.

Araval, S.G.R.

, como avalista de las operaciones financiera de las mismas, ha sufrido un grave perjuicio económico en su tesorería que pone en peligro la finalidad perseguida.

Por ello, en virtud de su carácter de socio protector y de lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, en concreto en su artículo 9, y en el marco de las medidas de saneamiento números 3 y 4, propuestas por el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en su comparecencia en las Cortes de Aragón de fecha 28 de junio de 1994, la Diputación General de Aragón considera necesario otorgar una subvención de 440.000.000 de pesetas a «Araval, S.G.R.», para la dotación del fondo de provisiones técnicas de dicha sociedad, que formará parte de su patrimonio y tendrá como finalidad reforzar su solvencia.

Artículo 1 Concesión de suplemento de crédito.
  1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 200.000.000 de pesetas en la aplicación presupuestaria 12.03.322.1.779.0.

  2. Dicho suplemento de crédito se financia con cargo a remanentes netos de tesorería.

Artículo 2 Autorización de subvención.

Se autoriza a la Diputación General de Aragón a conceder una subvención de 440.000.000 de pesetas a «Araval, S.G.R.».

Artículo 3 Imputación a presupuesto.

La subvención a que se refiere el artículo anterior se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación 12.03.322.1.779.0, por importe de 200.000.000 de pesetas.

Aplicación 15.01.723.1.772.3, por importe de 240.000.000 de pesetas.

Artículo 4 Compensación.

La citada subvención se podrá aplicar a la compensación de deudas de la citada sociedad con la Diputación General de Aragón.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de carácter instrumental.

Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo para realizar las actuaciones necesarias en orden a la ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 3 de noviembre de 1994.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 136, de 14 de noviembre de 1994)

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