ORDEN AEX/523/2003, de 19 febrero, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las misiones diplomáticas permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Marzo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-5053 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AEX/523/2003, de 19 febrero, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las misiones diplomáticas permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.
La intensificación de las actividades de cooperación en países africanos y asiáticos, siguiendo las prioridades establecidas en el Plan Director de la Cooperación Española para el período 2001-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000 y el Plan anual de Cooperación Internacional aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de febrero de 2002, aconsejan la creación de Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam, con el fin de atender adecuadamente los requerimientos de la cooperación para el desarrollo en estos países y otros cercanos geográficamente. Con este objeto, y en aplicación del principio de economía administrativa, se extiende la competencia territorial de los nuevos órganos a otros países también receptores de fondos de cooperación al desarrollo.
En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de...
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