Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría y tecnologías de la información en relación con la financiación de la política agrícola común.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-3653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común establece que los Estados miembros deben designar los organismos pagadores a través de los cuales se realizarán los pagos de las ayudas de la PAC, con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER. En este sentido, el hoy suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designó al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) como organismo pagador de ámbito nacional y como organismo de coordinación que recopilase la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea y que fomente la aplicación armonizada de la normativa comunitaria.

Asimismo, en virtud del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, éstos deberán contar con una estructura organizativa que cumpla con una serie de criterios de autorización, que vienen regulados en su anexo I.

La Reforma de la PAC de junio de 2003, basada en la disociación de las ayudas directas y en la introducción del régimen de pago único, ha dado lugar a cambios muy sustanciales en los métodos de apoyo a la agricultura y la ganadería comunitaria, estableciéndose nuevas normas de gestión en relación con dichos apoyos, que coinciden en el tiempo de su aplicación con la entrada en funcionamiento de los dos nuevos Fondos Europeos agrícolas.

Todo ello representa unas nuevas formas de hacer que implican la formación de titulados jóvenes en estas materias que permitirá la adquisición de conocimientos por aquellos que permitirá mejorar su inserción laboral y en definitiva contribuirá a la mejora del sector agrario.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 2 el concepto de subvención como prestación dineraria, realizada, a favor de personas privadas, que tengan por objeto la realización de una determinada actividad de utilidad pública y debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, concepto esto en el que encajan las becas de formación que se regulan en la presente orden ministerial.

Por tanto, y con el fin de dar cumplimiento al propósito de formación de titulados jóvenes, antes señalado, se considera conveniente el establecimiento de becas de formación en el ámbito de la auditoria interna de los procesos de gestión del Organismo, de la seguridad de los sistemas de información que tales procesos requieren, así como en del de apoyo a las tareas de dirección que asume la Presidencia del Organismo.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las becas de formación, para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría, seguridad de los Sistemas de Información e implantación de nuevas aplicaciones informáticas en relación con la financiación de la política agrícola común, en régimen de concurrencia competitiva.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA).

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas se desarrollarán dentro de un programa de formación teórico y práctico en el ámbito de las competencias del FEGA.

  2. El programa de formación incluirá la colaboración en:

    La planificación y ejecución de auditorías internas relacionadas con las actuaciones propias del organismo pagador.

    El seguimiento y análisis de los resultados de las auditorías, así como del funcionamiento de los sistemas de gestión y control y la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.

    La definición y ejecución de planes de pruebas previos a las puestas en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones, que garanticen el buen funcionamiento de las aplicaciones y su correcta integración con el resto de las que constituyen el plan de Sistemas de Información del Organismo.

    La definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del Organismo.

    La preparación y elaboración de informes y programas de difusión sobre las actividades del Organismo y la función de los fondos europeos agrícolas.

  3. Los becarios finalmente seleccionados desempeñarán su actividad en aquellas unidades administrativas del FEGA que el propio organismo determine. En dichas unidades, y de entre los funcionarios destinados en las mismas, se procederá a designar un tutor de docencia, el cual será responsable, tanto de orientar a los becarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos que se persiguen con las becas, como también de certificar mensualmente que aquéllos han realizado las tareas que se les encomiende, de conformidad esto último con lo que se establece en el artículo 11.1 de la presente orden.

  4. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años, previa solicitud del beneficiario y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

  5. Al final del programa de formación, el FEGA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

  6. La cuantía mensual íntegra de cada beca se cifra en mil doscientos euros (doce mensualidades), a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  7. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el...

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