Real Decreto 879/1985, de 5 de Junio, sobre Diploma de Estado mayor y destinos de los Jefes y Oficiales diplomados de Estado mayor del Cuerpo de Intendencia del Ejercito de Tierra.

MarginalBOE-A-1985-11387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El acceso a la EnseÒanza Superior es comun, y tambien lo son los primeros aÒos de formacion militar para las armas y el cuerpo de Intendencia. La complejidad de las funciones encomendadas al cuerpo de Intendencia, dentro de las que corresponden al Ejercito de Tierra, y la importacia creciente de la logistica en las acciones belicas, en la cual dicho cuerpo tiene un papel esencial, aconseja que miembros del mismo esten capacitados para desempeÒar funciones del servicio de Estado Mayor dentro de su Ambito especifico.

Las distintas normas que han venido configurando el servicio de Estado Mayor, siempre han establecido la necesidad de pertenencia a una de las armas del Ejercito para poder acceder al diploma de Estado Mayor del mismo, por lo que es preciso dictar las disposiciones de rango legal adecuado, que amplie la posibilidad de acceso a tal diploma a los Jefes y oficiales de Intendencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Los Jefes y oficiales de la escala activa del cuerpo de Intendencia del Ejercito de Tierra, tendran acceso a la Escuela de Estado Mayor en las condiciones que determina el articulo 24 del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, para los pertenecientes a las armas.

Art. 2. El personal de Intendencia, Diplomado de Estado Mayor prestara servicio de este caracter dentro de su Ambito especifico, a cuyo fin se fijaran por Orden Ministerial los destinos que podran ser desempeÒados por dicho personal.

Art. 3. A los Jefes y oficiales de Intendencia diplomados de Estado Mayor les sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos primero, segundo, tercero y cuarto del Real Decreto 2638/1982, de 15 de octubre, sobre diploma de Estado Mayor de Ejercito.

Disposiciones finales

Primera.-el Ministro de Defensa dictara cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.-quedan derogados los articulos 12,b, 14.1-a, 82, 83 y 84 del reglamento de enseÒanza, Regimen Interior y servicio de la Escuela Superior del Ejercito -aprobado por orden de 14 de noviembre de 1975- asi como cuantas otras disposiciones de igual o menor rango, en aquello que se oponga a lo preceptuado en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

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