Real Decreto 2638/1982, de 15 de Octubre, sobre Diploma de Estado mayor y destinos de los Jefes y Oficiales diplomados de Estado mayor del Ejercito de Tierra.

MarginalBOE-A-1982-27327
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El tiempo transcurrido desde la promulgación del Decreto quinientos setenta/mil novecientos sesenta y ocho, de ocho de marzo, sobre destinos de los Jefes y oficiales diplomados de Estado Mayor, así como las diversas variaciones que se han producido en la reglamentación sobre la provisión de vacantes, aconsejan actualizar su contenido de forma que, conservando los aspectos fundamentales del mismo, se traduzcan en una disposición de igual rango, que haga posible aplicar la normativa general a los Jefes y oficiales para destinos a vacantes en las que se exija el mencionado diploma Facilitando de esta forma la gestión de personal y la permanencia en los destinos de mando En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa. Con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El Estado Mayor constituye el principal órgano auxiliar el mando y esta servido, preferentemente, por los generales, Jefes y oficiales en posesión del correspondiente diploma, el cual tiene categoría preferente, por sus especiales características, sobre todos los demás diplomas y títulos que sean reglamentarios en el ejército de tierra.
Artículo segundo Los generales, Jefes y oficiales, diplomados de Estado Mayor, prestan servicio de este carácter, cuando se encuentran destinados en vacantes con exigencia del citado diploma.
Artículo tercero Uno

Quienes. De acuerdo con lo expresado en el artículo anterior, presten servicio en el Estado Mayor usaran el emblema del mismo.

Asimismo los Jefes y oficiales diplomados de Estado Mayor usarán sobre el uniforme la faja azul, tradicional distintivo de Estado Mayor.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre uniforme

Dos. Los diplomados de Estado Mayor que no la presten usaran como distintivo la estrella dorada de cinco puntas acompañando al emblema que les corresponda.

Artículo cuarto La provisión de las vacantes específicas de Estado Mayor se regirá por lo dispuesto en el reglamento sobre provisión de vacantes
Disposicion final

Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposicion transitoria

Los Jefes y oficiales destinados actualmente en vacantes del servico por aplicación del Decreto quinientos setenta/mil novecientos sesenta y ocho. Adquirirán los derechos contemplados en el vigente reglamento sobre provisión de vacantes, sin perjuicio de conservar los que le otorgaba el citado Decreto y disposiciones que lo desarrollaban.

Disposiciones derogatorias

Primera. Queda derogado el Decreto quinientos setenta mil novecientos sesenta y ocho de ocho de marzo, sobre destinos de los Jefes y oficiales diplomados de Estado Mayor y cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Segunda. Queda suprimido el último párrafo del artículo segundo del Real Decreto mil ochenta y nueve/mil novecientos ochenta de nueve de junio, que daba nueva redacción a la disposición final del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, Alberto oliart saussol.

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