Real Decreto 2337/1983, de 7 de Septiembre, sobre Diploma de Estado mayor y destinos de los Jefes y Oficiales diplomados de Estado mayor de la Guardia civil.
Marginal | BOE-A-1983-24081 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
La profunda transformaciÛn producida en la Guardia Civil y su naturaleza de Cuerpo Militar asÌ como las funciones a ella encomendadas, aconseja, por la complejidad y funciones de su direcciÛn general y por la de sus Ûrganos subordinados que miembros de dicho cuerpo estÈn capacitados para desempeÒar funciones del servicio de Estado Mayor dentro de su ·mbito especÌfico. Las distintas normas que han venido configurando el servicio de Estado Mayor siempre han establecido la necesidad de pertenencia a una de las armas del ejÈrcito para poder acceder al diploma de Estado Mayor del mismo, por lo que es preciso dictar la disposiciÛn de rango adecuado, que amplÌe la posibilidad de acceso a tal diploma a los Jefes y oficiales de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobaciÛn de Presidencia del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 7 de septiembre de 1983, dispongo:
Y 4 o del Real Decreto 2638/1982, de 15 de octubre, sobre diploma de Estado Mayor del ejÈrcito.
Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones de aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.
Quedan derogados los artÌculos 12-b, 14.1-a y 84 del reglamento de enseÒanza, rÈgimen interior y servicio de Escuela Superior del ejÈrcito, aprobado por Orden del Ministerio del ejÈrcito de 14 de noviembre de 1975 en cuanto se opongan al acceso de Jefes y oficiales de la Guardia Civil al curso para la obtenciÛn del diploma de Estado Mayor.
Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.