Real Decreto 431/1984, de 22 de Febrero, por el que se crea el Diploma de astronomia y Geofisica para los Funcionarios civiles del Cuerpo especial de Ingenieros tecnicos de arsenales.

MarginalBOE-A-1984-5460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Como desarrollo de la Ley 9/1970, de 4 de julio, y de conformidad con lo previsto en el articulo nueve del Decreto 3852/1970, el reglamento del Instituto y Observatorio de Marina, aprobado por Orden Ministerial 317/1979, de 25 de abril, dispuso que los puestos tecnicos de las secciones del Instituto y Observatorio de Marina serian cubiertos en el futuro por Ingenieros Tecnicos de arsenales que hubieran efectuado un curso de formacion en astronomia y geofisica de un aÒo de duracion en la Escuela de estudios superiores en Ciencias fisico-Matematicas de la Armada Al amparo del articulo 25 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado y del articulo 43 del reglamento de Funcionarios Civiles al Servicio de la Administracion Militar, en el presente proyecto de Real Decreto se crea para los funcionarios del cuerpo especial de Ingenieros Tecnicos de arsenales el diploma de astronomia y geofisica, cuya obtencion los capacita para Asumir las funciones tecnicas propias de su especialidad, fijadas en la Orden Ministerial 317/1979, de 25 de abril

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion del Ministerio de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1

se crea para los Funcionarios Civiles del cuerpo especial de Ingenieros Tecnicos de arsenales el diploma de astronomia y geofisica que habilita a sus titulares para tener acceso a las plazas de plantilla del Instituto y Observatorio de Marina, expresamente clasificadas y reservadas a los poseedores del diploma.

Art. 2 Uno.-en las bases de las convocatorias de ingreso en el cuerpo especial de Ingenieros Tecnicos de arsenales se determinara el numero de plazas convocadas para futuros diplomados en astronomia y geofisica, asi como las condiciones y requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a las mismas

Dos.-los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas seran nombrados funcionarios en practicas y deberan seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo de formacion en astronomia y geofisica de un aÒo de duracion, a realizar en la Escuela de estudios superiores de Ciencias fisico-Matematicas de la Armada

Tres.-superado el curso selectivo de formacion, El Director de enseÒanza naval reconocera la posesion del diploma de astronomia y geofisica a los candidatos clasificados aptos y el Almirante-Jefe del Departamento de personal conferida a los mismos el nombramiento de funcionarios de carrera del cuerpo especial de Ingenieros Tecnicos de arsenales, diplomados en astronomia y geofisica

Art. 3 Los Puestos de Trabajo de plantilla reservados para diplomados en astronomia y geofisica quedan clasificados, a efectos de provision de los mismos , en la modalidad de puesto de trabajo a cubrir por concurso de meritos entre diplomados
Art. 4 El cometido de los diplomados en astronomia y geofisica que ocupen Puestos de Trabajo expresamente clasificados y reservados para los mismos es el asignado al personal tecnico de las secciones en el reglamento del Instituto y Observatorio de Marina
Disposiciones transitorias

Primera.-a propuesta de La Direccion del Instituto y Observatorio de Marina, La Direccion de enseÒanza naval reconocera la posesion del diploma de astronomia y geofisica a los funcionarios del cuerpo especial de Ingenieros Tecnicos de arsenales y a los Ingenieros Tecnicos no funcionarios contratados que, con anterioridad a la fecha de promulgacion de este Real Decreto , hayan realizado y superado el curso de formacion en astronomia y geofisica

Segunda.-de acuerdo con lo dispuesto en la Disposicion Adicional segunda de la Ley 70/1978, en las convocatorias de ingreso en el cuerpo especial de Ingenieros Tecnicos de arsenales en que figuren plazas para diplomados en astronomia y geofisica, el 25 por 100 de las mismas se convocaran en turno restringido para los Ingenieros Tecnicos no funcionarios contratados por la Armada que tengan reconocida la posesion del diploma de astronomia y geofisica

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra

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