Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

MarginalBOE-A-2011-14700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

En el anexo I de dicho Real Decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada y que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.

La Orden PRE/864/2009, de 2 de abril, transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/75/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, de forma que se incluyó al dióxido de carbono como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 98/8/CE para su uso en biocidas del tipo 14 (rodenticidas).

Como consecuencia del nuevo estudio y evaluación realizados a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la ampliación de la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de la sustancia activa dióxido de carbono para uso en biocidas del tipo 18 (insecticidas, acaricidas y sustancias para controlar otros artrópodos). Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18.

Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la citada Directiva 2010/74/UE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan dióxido de carbono, para acreditar ante la Dirección General de Salud...

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