Orden PRE/696/2008, de 7 de marzo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas dimetoato, dimetomorf, glufosinato, metribuzin, fosmet, propamocarb, beflubutamida, virus de la poliedrosis nuclear de la spodoptera exigua, etoprofos, metil pirimifos y fipronil, así como en lo que respecta a la expiración del plazo de inclusión de las sustancias activas azoxistrobin, imazalil, cresoxim metil, espiroxamina, azimsulfurón, prohexadiona cálcica y fluroxypir.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2007/25/CE de la Comisión, de 23 de abril, se incluyen las sustancias activas dimetoato, dimetomorf, glufosinato, metribuzin, fosmet y propamocarb, por la Directiva 2007/50/CE de la Comisión, de 2 de agosto, se incluyen las sustancias activas beflubutamida y virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua, y por la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto, se incluyen las sustancias activas etoprofos, metil pirimifos y fipronil.

A su vez, la Directiva 2007/21/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que respecta a la expiración del plazo de inclusión en el Anexo I de las sustancias activas azoxistrobin, imazalilo, creoxim metilo, expiroxamina, azimsulfurón, prohexadiona cálcica y establecer las disposiciones necesarias para la renovación de la inclusión de dichas sustancias activas.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humano o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen y renueven su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/25/CE de la Comisión, de 23 de abril, 2007/50/CE de la Comisión, de 2 de agosto, 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto y 2007/21/CE de la Comisión, de 10 de abril mediante la inclusión de las sustancias activas dimetoato, dimetomorf, glufosinato, metribuzin, fosmet y propamocarb, beflubutamida y virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua, etoprofos, metil pirimifos y fipronil, y la renovación de la inclusión de las sustancias activas azoxistrobin, imazalil, cresoxim metil, espiroxamina, azimsulfurón, prohexadiona cálcica y fluroxypir en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del mismo.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministro de Sanidad y Consumo y de la Ministra de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente:

Uno. Se incluyen las siguientes sustancias activas:

Dimetoato, dimetomorf, glufosinato, metribuzin, fosmet, propamocarb, beflubutamida, virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua, etoprofos, metil pirimifos y fipronil.

Dos. Se renueva la inclusión de las siguientes sustancias activas:

Azoxistrobin, imazalil, cresoxim metil, espiroxamina, azimsulfurón, prohexadiona cálcica y fluroxypir.

Disposición adicional única Revisión de las autorizaciones.
  1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

  2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

  3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única y del cumplimiento de los plazos que para cada sustancia activa y para cada fase figuran en el anexo.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo

Inclusión de las sustancias activas en el Anexo I

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Dimetoato.

Características:

Nombre común: Dimetoato.

N.º CAS: 60-51-5.

N.º CIPAC: 59.

Nombre químico: O,O-Dimetil-S-(N-metil-carbamoilmetil) fosforo-ditioato; 2-Dimetoxi-fosfinotioiltio-N-metilacetamida.

Pureza mínima de la sustancia: ? 950 g/kg.

Impurezas de la sustancia activa: ometoato: máx. 2 g/kg; isodimetoato: máx. 3 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 24 de noviembre de 2006, se deberá atender especialmente a:

la seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y otros artrópodos no objetivo, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo.

la exposición alimentaria de los consumidores.

Se presentarán estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves, los mamíferos y los artrópodos no objetivo, así como para confirmar la evaluación toxicológica sobre metabolitos potencialmente presentes en las cosechas. Dichos estudios se facilitarán a la Administración en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2017.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de septiembre de 2007.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: 31 de marzo de 2008.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de septiembre de 2011 para productos que contengan dimetoato como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden...

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