Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19895
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas en la sociedad española.

El Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, define la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa como el órgano directivo al que corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del departamento y las relaciones institucionales de la defensa, así como las funciones de impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional. Es, por lo tanto, el órgano competente para la tramitación de dichas subvenciones.

Con posterioridad al establecimiento de las bases reguladoras hasta ahora vigentes se han publicado numerosas disposiciones jurídicas en materia de subvenciones, que han de ser incorporadas a la normativa específica que regula estas subvenciones. Así, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente, es de fecha posterior la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que dedica el artículo 31 a la Cultura de Defensa.

Por otra parte, la experiencia de la Dirección General de Relaciones Institucionales como órgano encargado de la gestión de las citadas subvenciones durante los años precedentes, aconseja la introducción de determinadas modificaciones en el procedimiento de tramitación de las subvenciones, como se recoge en las bases que aprueba esta orden. El fin perseguido es dotar al procedimiento de mayores garantías, para proporcionar al ciudadano una gestión que sea lo más objetiva, transparente y eficaz posible. Entre otras modificaciones, se introduce la posibilidad del empleo de los medios informáticos y técnicos en la tramitación, a condición de que el órgano gestor disponga de los servicios técnicos adecuados, lo cual se anunciará expresamente en la resolución de convocatoria. Asimismo, se dispone la posibilidad de establecer una prelación de proyectos que, reuniendo los requisitos documentales y técnicos para optar a una subvención, no hayan sido incluidos entre los beneficiarios por insuficiencia de crédito disponible, para en el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención otorgada, poder disponer de ese crédito para otorgarlo conforme al orden establecido entre los suplentes.

Es por esto que se ha estimado necesario sustituir las vigentes bases reguladoras de las mencionadas subvenciones, por las bases que a continuación se establecen.

Por todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Apartado único. Aprobación de las bases reguladoras.-Se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, que se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delego en el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas por esta orden, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, así como el otorgamiento de la autorización prevista en la base undécima.3.b), y la competencia para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones.

Disposición adicional segunda Actualización del Plan Estratégico de Subvenciones.

La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa incorporará con periodicidad anual los ajustes necesarios en el plan estratégico de subvenciones, de tal manera que los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, respondan con eficacia a los cambios producidos en cada ejercicio, supeditándose en todo caso su cumplimiento al objetivo de la estabilidad presupuestaria.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta disposición y, expresamente, la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Régimen jurídico.

Para todos aquellos aspectos no previstos en las bases aprobadas por esta orden ministerial, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se planteen.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa, y mejorar el conocimiento de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Todo ello, de conformidad con las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, con carácter previo, cada año, el cual establecerá las prioridades temáticas de los proyectos a subvencionar. Dichas prioridades ordenarán los proyectos a subvencionar en razón del especial interés en satisfacer los objetivos fijados para el ejercicio anual, y entre cuyas actividades se incluirán las siguientes:

  1. Cursos, seminarios, foros, y otras actividades de divulgación que refuercen la conciencia de la defensa nacional a través de la difusión en la ciudadanía de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas españolas, dentro y fuera de nuestras fronteras.

  2. Proyectos de investigación, estudios, seminarios, foros de estudio y actividades afines relacionados con la Política de Seguridad y Defensa.

  3. Estudios y análisis, así como seminarios, encuentros y actividades de análoga naturaleza que se centren en un enfoque integral para la resolución de conflictos y gestión de crisis, y las nuevas perspectivas de la relación entre las Fuerzas Armadas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades públicas o privadas con respecto a la realización de misiones internacionales de paz y de asistencia humanitaria.

  4. Proyectos de investigación, seminarios, cursos, encuentros y otras actividades de divulgación en los que se desarrollen estudios a favor de la paz, y en especial, sobre el papel de las Fuerzas Armadas como instrumento para garantizar la seguridad y defensa de España, contribuir a la paz mundial y colaborar en tareas de protección de los ciudadanos.

  5. Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la historia militar.

  6. Estudios, trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones que versen sobre el patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas; comprendiendo los aspectos relacionados con el patrimonio documental, bibliográfico o museológico.

  7. Estudios, programas de divulgación de la cultura de defensa y actividades complementarias que tengan como destinataria a la población estudiantil universitaria.

  8. Actividades de difusión de las funciones de las Fuerzas Armadas que tengan como protagonistas o destinatarios primordiales a los estudiantes de enseñanzas no universitarias (educación primaria y secundaria).

  9. Realización de estudios sociológicos acerca de la implantación de la cultura de defensa en la sociedad, de la difusión de la conciencia de defensa nacional, o temas de análoga naturaleza.

    Segunda. Los beneficiarios y sus requisitos.

    1. Podrán obtener...

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