Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8046
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa en la sociedad española, constituyendo un hito armonizador en la siempre, hasta ahora, dispersa normativa reguladora de la actividad subvencional.

Sin embargo, la aprobación y posterior entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce un factor de homogeneización de la relación jurídica subvencional mucho más avanzado al incidir en los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

Por ello, constatando que en el ámbito de la totalidad de las manifestaciones de la política cultural del Ministerio de Defensa, aglutinadas en las funciones atribuidas a la Secretaría General de Política de Defensa y, más concretamente, a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14.1k) y 16 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se hace preciso adaptar la normativa interna del Departamento al nuevo régimen jurídico contenido en la Ley General de Subvenciones y responder con eficacia a la consecución de los objetivos del plan estratégico de subvenciones para continuar contribuyendo con fondos públicos de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de actividades relacionadas con la promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas en la sociedad española.

Por otra parte, teniendo en cuenta la actual estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos, se diseña un procedimiento único para la concesión de subvenciones en la materia de aplicación por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

En consecuencia, se pretende establecer las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes normas de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad y normativa de aplicación.

  1. El objeto de esta orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa en el artículo 16 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

  2. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

    Segundo. Objeto de las subvenciones.-Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta orden, tienen por objeto fomentar la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y ampliar y mejorar la imagen de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, con carácter previo, al inicio de cada ejercicio anual, el cual establecerá las prioridades temáticas de los proyectos a subvencionar.

    Las prioridades temáticas contenidas en el plan estratégico de subvenciones ordenarán las actividades a subvencionar en razón del especial interés en satisfacer los objetivos fijados para el ejercicio anual, y entre cuyas actividades se incluirán las siguientes:

    1. Estudios, análisis de nuevas perspectivas de la relación entre las Fuerzas Armadas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades públicas o privadas con respecto a la realización de misiones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria.

    2. Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la historia militar y del patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas.

    3. Estudios, programas de divulgación de la cultura de defensa y actividades complementarias que tengan como destinatarios a la población estudiantil, con la finalidad de destacar la importancia de las misiones que la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas.

    4. Cursos o seminarios que refuercen la conciencia de la defensa nacional a través de la difusión en la ciudadanía, de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas españolas.

    Tercero. Requisitos generales de los beneficiarios.

  3. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado cuarto de las presentes bases reguladoras y en la convocatoria.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni tampoco aquellas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme que permita su inscripción en el correspondiente registro.

  6. Las prohibiciones contenidas en los párrafos 2 y 3 de este apartado se apreciarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  7. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o certificación administrativa, la justificación de no estar incurso en las...

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