RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento a seguir en el tratamiento contable de las diferencias de redondeo que se originen en los pagos a través de agentes mediadores a los que se refiere la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

MarginalBOE-A-2001-14640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
27522 Viernes 27 julio 2001 BOE núm. 179
El 12 de junio de 2001 España de conformidad con
el párrafo 2 del artículo XVI del CITES ha formulado
una reserva contra la inscripción de
Mustela altaica, Mus-
tela kathiah
y
Mustela sibirica
en el anexo III del Convenio
Lo que se hace público para conocimiento general
Madrid, 11 de julio de 2001.—El Secretario general
técnico, Julio Núñez Montesinos.
MINISTERIO DE HACIENDA
14640
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la
Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se regula el procedimiento
a seguir en el tratamiento contable de las dife-
rencias de redondeo que se originen en los
pagos a través de agentes mediadores a los
que se refiere la Orden del Ministerio de Eco-
nomía, de 16 de julio de 2001, por la que
se establece el abono en euros en los pagos
de la Administración General del Estado, orga-
nismos autónomos y otros organismos públi-
cos a partir del 15 de septiembre de 2001.
Con el fin de intensificar el uso del euro en los últimos
meses del periodo transitorio de introducción del euro,
la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio
de 2001, por la que se establece el abono en euros
en los pagos de la Administración General del Estado,
organismos autónomos y otros organismos públicos a
partir del 15 de septiembre de 2001, dispone que a
partir de dicha fecha el importe líquido de los pagos
que realicen las mencionadas entidades sujetas al Plan
General de Contabilidad Pública, se abone en euros.
El alcance del anterior mandato afecta a los pagos
que realicen las Cajas pagadoras, habilitaciones y paga-
durías pertenecientes a alguna de las anteriores enti-
dades, a excepción de los que se efectúen mediante
el sistema de anticipos de Caja fija o de libramientos
de fondos a justificar.
Al abonar dichas Cajas pagadoras en euros, a una
pluralidad de perceptores, ciertos pagos que se corres-
ponden con libramientos únicos, se pueden producir dife-
rencias de redondeo entre el importe global del libra-
miento convertido a euros y la suma de los importes
individuales a pagar a los terceros convertidos a euros.
La presente Resolución pretende dar solución al tra-
tamiento contable de las anteriores diferencias. Dicha
Resolución consta de dos apartados. El primer apartado
regula el procedimiento a seguir cuando se produzcan
diferencias de redondeo como consecuencia del pago
en euros a los perceptores finales de las nóminas de
personal activo, de clases pasivas del Estado y de otro
personal a que se refiere la letra c) del apartado primero
de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio
de 2001.
El segundo apartado regula el procedimiento a seguir
cuando se produzcan diferencias de redondeo como con-
secuencia del pago en euros a una pluralidad de per-
ceptores finales de otros libramientos a que se refiere
la letra d) del apartado primero de la Orden del Ministerio
de Economía de 16 de julio de 2001.
Por tanto, en virtud de las competencias atribuidas
en el apartado cuarto de la citada Orden del Ministerio
de Economía de 16 de julio de 2001, esta Intervención
General dispone:
Primero.—Procedimiento a seguir cuando se generen
diferencias de redondeo como consecuencia del pago
en euros a los perceptores finales de las nóminas
de personal activo, de clases pasivas del Estado y de
otro personal a que se refiere la letra c) del apartado
primero de la Orden del Ministerio de Economía de 16
de julio de 2001, antes de la finalización del periodo
transitorio de introducción del euro:
1. En el pago en euros a los perceptores finales
de estas nóminas antes de la finalización del periodo
transitorio de introducción de dicha moneda, podrán
generarse diferencias de redondeo que provoquen la
insuficiencia o el exceso en el libramiento de fondos
realizado por el Tesoro Público para dicha finalidad. En
este caso, se deberá seguir el procedimiento establecido
en los puntos siguientes de este apartado primero.
2. Cuando el libramiento de fondos resulte insufi-
ciente para poder efectuar los pagos en euros a los per-
ceptores finales, por generarse una diferencia de redon-
deo de signo negativo, el servicio gestor correspondiente
deberá expedir un libramiento, de la misma naturaleza,
complementario de aquél, por importe tal que permita
situar la cantidad necesaria de euros para cubrir la tota-
lidad de los pagos a efectuar, y con imputación a alguno
de los conceptos presupuestarios de la respectiva
nómina.
La documentación justificativa de la expedición del
citado libramiento complementario estará constituida
por un certificado expedido por el órgano competente
del servicio gestor para la aprobación de la respectiva
nómina, en el que se ponga de manifiesto la diferencia
de redondeo negativa que se genera entre el importe
líquido total convertido a euros de la nómina tramitada
en pesetas y el importe en euros necesario para efectuar
los pagos a los perceptores finales en euros.
La expedición del libramiento complementario ante-
rior se podrá emitir por la nómina de cada mes en la
que se haya producido la insuficiencia de fondos o de
forma acumulada antes de la finalización del ejercicio
2001, excepto en el caso de que la diferencia de redon-
deo genere descubierto en la cuenta bancaria de situa-
ción del libramiento, en cuyo caso se deberá expedir
según la primera alternativa.
La imputación económico-patrimonial de estas dife-
rencias de redondeo se efectuará con cargo a la cuenta
6698 «Gastos por diferencias derivadas del redondeo
euro».
En el caso de la Administración General del Estado,
el servicio gestor cumplimentará, bien en el texto libre
del documento contable soporte del libramiento com-
plementario o bien en hoja anexa al mismo, información
sobre el concepto presupuestario al que ha sido aplicada
la diferencia de redondeo, a efectos de que la oficina
de contabilidad pueda efectuar la imputación económico-
patrimonial indicada en el párrafo anterior.
3. Cuando el libramiento de fondos resulte excesivo
en relación con el total de los pagos en euros a efectuar
a los perceptores finales, por generarse una diferencia
de redondeo de signo positivo, el habilitado o cajero
pagador correspondiente deberá efectuar el reintegro
de dicha diferencia en el Tesoro Público.
El ingreso de la diferencia de redondeo anterior se
podrá efectuar por la nómina de cada mes en la que
se haya producido el exceso de fondos o de forma acu-
mulada antes de la finalización del ejercicio 2001. En
todo caso, no se podrán compensar estas diferencias
positivas de redondeo con las diferencias negativas de
redondeo a que se refiere el punto 2 anterior.
La imputación económico-patrimonial de estas dife-
rencias de redondeo se efectuará con abono a la cuenta
7698 «Ingresos por diferencias derivadas del redondeo
euro.

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