RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualiza el anexo I de la Orden de 15 de julio de 1998, por la que se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos y las dietas enterales para patologías especiales en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Orden de 15 de julio de 1998 regula los tratamientos dietoter·picos complejos destinados a pacientes que padezcan algunos de los trastornos metabÛlicos congÈnitos que figuran como anexo I a dicha disposiciÛn. Asimismo establece en su artÌculo quinto que la actualizaciÛn de los listados de trastornos metabÛlicos susceptibles de recibir tratamiento dietoter·pico complejo se efectuar· mediante ResoluciÛn de la DirecciÛn General de MUFACE.

Los avances cientÌfico-tÈcnicos han puesto de relieve que determinados trastornos metabÛlicos congÈnitos mejoran al ser tratados con productos dietÈticos considerados alimentos destinados a usos mÈdicos especiales. Por este motivo, a propuesta del ComitÈ Asesor para Prestaciones con Productos DietÈticos del Sistema Nacional de Salud se incluyen nuevos trastornos susceptibles de ser tratados con productos dietÈticos que no figuraban anteriormente en el anexo I de la Orden de 1 5 de julio de 1998 citada anteriormente, pero que son necesarios para los pacientes que padecen determinadas deficiencias.

En virtud de cuanto antecede, esta DirecciÛn General dispone:

Primero. La actualizaciÛn del listado de trastornos metabÛlicos congÈnitos.

Se modifica el contenido del anexo I de la Orden de 1 5 de julio de 1998 por la que se regulan los tratamientos dietoter·picos complejos y las dietas enterales para patologÌas especiales en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Este nuevo listado figura como anexo a la presente ResoluciÛn.

Segundo. Plazo de adaptaciÛn.

La prestaciÛn de tratamientos dietoter·picos a que se refiere esta ResoluciÛn se adaptar· a lo establecido en la misma en el plazo m·ximo de tres meses desde la fecha de su entrada en vigor.

Tercero.

La presente ResoluciÛn ser· de aplicaciÛn a partir del dÌa siguiente al de su publicaciÛn.

Madrid, 26 de marzo de 2002.

El Director general,

IsaÌas LÛpez Andueza.

ANEXO

Listado de trastornos metabÛlicos congÈnitos de hidratos de carbono y amino·cidos susceptibles de recibir tratamientos dietoter·picos complejos

  1. Enfermedades del metabolismo de los hidratos de carbono

    A-1 Deficiencia de lactasa intestinal: Deficiencia de la actividad lactasa del borde en cepillo del enterocito.

    En lactantes, fÛrmulas sin lactosa.

    A-2 Deficiencia transitoria de lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquÌa.

    En lactantes, fÛrmulas sin lactosa mientras persista la deficiencia de lactasa.

    A-3 Alteraciones del metabolismo de la...

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