Decreto 2834/1971, de 18 de noviembre, por el que se dictan disposiciones para el desarrollo de la Ley número 15/1970, general de recompensas de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-1971-1516
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
285
I.
Disposiciones generales
DEcBBTo
MU/IJI11.
de
18
de
novtembre.
por
el
que
BB
cUcIGn
QiIporiéion
..
ptJTG
.1
descrroUo
de
le,
Ley
~ro
141.".
'g8ne"d
CÑl
~MQ.8
de'
las
'_A...-..
lA
Ley
número
quince/mil
~toB.setenta.
de
cuatro.
de'
agosto.
en
BU
~_
final,
t¡ero8l'a
faéultaa
1&
Presidencia
del
GobIenJo
para
tillO
¡:í(>r.
DemIIo. apropUesta
de
ls
Mlnlste·
rios
mi1l'IiatW.
_~
__
por
el
AltO
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Mayor,
dicte
las
~
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_cla
...
que
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J!II«IPmim"'"
.....
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des·
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detalle
las
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méritos, benefiCios, pro-
....
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......
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,
~
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relativas
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...
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Ley
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"
aatch:a,1e
-del Gobierno.
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can.e1
dicIaIIleii
del
CoDoaIo
E.tado
Yp.....
la
dell-
_
del
CDaooIo
de
MI_
.......
reUnlóu
del
dia
elnco
de
no'-lora
da
mil
uovoc1oD.lIla
_Yuno,
DISPONGO,
Arlleulo
primero.
Uno.
Lu
pelwoDea ybeuellcloa aeAáladoe
en
la
Ley
tendrán
ofectlvldad
da
~
de
MPUemlora
de
mil
novéclenOOi
setenta.
I'or
loa
MJj!~
a
que
perleuezcan
loe lntereaadoe
en
B!tua·
d6n
de
actividad:
o
reserYa
serAn
abonadas
las
nuevas
pensiones
sIJl
n
....
idad
de
Io1lcltud
de
loa
mIomoa.
'
Dos.
Las
penaleaes,Vitaliciaa
ele
la
Medalla/de
Sufrimientos
_
la
~.'l!'1'
lO
VIIl&IIIJ>
percibIando
a
travál
de
las
Oflel·
Da8
-
PapAore.
de
Hae1~'
se
actualizarán
de
oficio.
sin
necs-
lIdad
dan
...
""
,ooIlltud
da
1011
lIltal
"do..
. ,
Tres. 1l1HtI'lJOllÑ' ea 8IttIadótl
de
retlrado
olicenct&do
abso~
luto
en·
paaslóI1
de
otrae
.reooJ:ilPi,m8&a:
con
pensión
vitalicia,
o
BUB
derecbohablentes
si
hubiere
luaar,
deberá
solicltar
las
nue-
...
pens1ones'o
su
actuaUzaclóti
..
1C6iísejo
Supremo
de
Justicia
Mllltar.
Arlfculo
.egundo.
:Los
que
posean
>
simultáneamente
la,
Cruz
Laureada
de
San
Fernando
y
.MedalIa
MlIltar
IndlvtduaI
odoe o
más
de
estas
recompeuau.
al
pasar
4
..
fdtl~
que
hace
referenGia
el
punto
dnco
del
_'101.
!le
la
Ley.
obtendrán
un
aseenso
efeottvo y
101
,demás.
con
·caré.cter honárifico, .
requiriendo
estos
UC8Dsoa
b~,
en
loa
casos
6n'
'que
supongan
el
ascenso
nI
Generalato oA.lmltantaqo odentro·del
mismo,
el
informe
previo
del
COnsejo
Supremo
del
Ej6rclto reepectlvo y
la
aprobación del
Ccmaejo
da
l\4'lnla\rOl. .
Arllculo
"'rcoro.
El
peroonaI
en
_ón
de
la
Cruz
Laureada
de
San
Fernando
..
.MedalIa
MlIltar'Indlvtd~
NUrado
voluntario
ollcenciado do
Iaa EsceIaa
de
Coilip~
_
aLampIeo
s"""r;ot
al
Uecar
a
la
edad
~.lpda
PtU'a
ell'etlroforzoso.
siempre
que
en
IU Arma,
~
....
da.
PI"'*"-o
exlsta
dicho
eIÍIpleo
.,
no
ha,.
~
uso,.
1
..
de1"ech0$
establecidos
en
los
articulas
-.
punto
Bleto,
Ydoce,
punto
tres.
de
la
Loy.
Arttculo
CU<:>
El
P81'Ional
en
PQ8Qsl6n.
de
la
Cruz
de
Guerra
con
Palmas
serA
asceDdtdo
con· carActer·
honor1f1Co
al
empleo
superior
al
Í>a-
Al'
a
1&
,sltuae1én
de
retiro
fol'ZOSC)
Por
edad. o·.licenciado
abso-
luto.
prevIa
IOIIoItud
de
loa
!lite_deo
y
olampre
que
no
aupan-
ga,
el
_
al
Generalato
oA1JIllranlaqo o
el
aseenao
dentro
del
mJamo.
El
asoenlO honOrllloo
de
loe Coronel
..
y
Capltanos
.PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
de
Navío
y
de
los
Generales
y
Almirantes
o
asimilados
requeri-
rá,
además.
el
infonne
previo
favorable
-
del
Consejo'
Superior
del
Ejército
respectivo
y
en
todo
caso
la
aprobación
del
Consejo
de
Mínistros.
Artículo
quinto
El
ascenso
honorífico
a
que
se'
refiere
el
articulo
treinta
y
dos
y
la
disposición
com.,ún
séptima
de
la
Ley,
respecto
al
personal
perteneciente
al
Benemérito
Cuerpo
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria,
Caballeros
Mutilados
AbsOlutos y
Permanentes,
se
re-
girá,
previa
petición
de
los
interesados,
de
acuerdo
con
las
si-
guientes
norm8S~
Una.
Las
clases
de
Tropa y
'Marinería
a~enderán
al
empleo
de
Sargento
honorífico
cuando
cumplan
la
edad
señalada
para
la
obtención
de
la
licencia
absoluta.
Dos. Los
SubofiCiales,
Ofi<:ialea class="fsb ls6a">y
Jefes
hasta
el
empleo
de
Teniente
Corqne!,
Capitán
-de
Fragata
oaSimilados,
inclusive,
obtendran
el
ascenso
honorífico
al
empleo'
inmediato
superior
al
alcanzar.
la
edad
que
hubiera
motivado
en
otro
caso
;.1
pase
a
la
situación
de
retiro.
Tres~
Los
Coroneles,
Capitanes
de
Navío,'
Generales
y
Almi-
rantes
o
asimilados
a
estos
empleos
podrán
obtener
'el
empleo
superior
1nmediato~
con
igual
carácter
honorífico,
al
cumplir
la
edad
seiialada
ptU'a'
el
pase
a
la
sttuación
de
retiro
o
reserva,
previo
informe
favorable
en
todo
caso
del
Consejo
Superior
del
Ejército
respectivo
y
siempre
con
la
aprobación
del
Consejo
de
Minis~os.
Articulo
sexto.
Las
disposiciones
de
la
Ley
no
podrán
motivar
en
ningún
casoIlev1sión
de
expedientes,
iniciación
de
propuestas
ni
aper-
tura
de
nuevos
plazos
para
solicitar
recompensas
por
hechos
co~
rrespondientes
a
las
pasad8s campa:iias.
Articulo
sépttmo.
Uno.
Cuando
en
'10
sucesivo
se
formule
'!lna
propuesta
por
autoridad
suficiente,
con
arreglo
a
lo:
Reglamentos
conespon~
dientl!Js,
para
la
Cruz
Laureada
de
San
Fernando,
1.1,
Medalla
Militar,
el
avance
en
la
Escala
y
para
-las
Medallas
del
Ejér-
cito,-
Naval
;~
Aérea.
deberá
comunicarse
al
interesado
tanto
la
iniciación
del
expediente
como
la
resolución
fina;l
que
recaiga
sobre
el
mismo.
Dos.
En
tiempo
de
paz
no
podrá
exceder
de.
seis
meses
el
plazo
que
transcurra
desde
la
iniciación
del
expediente
hasta
su
resolución
final,
a
no
ser
que
concurran
causas
excepcionales
que
lo
impidan.
En
tiempo
de
guerra
el
plazo
máximo
será
el
que
expresamente
se
determine
al
final
de
la
misma.
Articulo
octavo.
En
los
expedientes
para
la
concesión
de
algunas
de
las
re-
compensas
señaladas
er~
el
artículo
anterior
del
presente
Decre~
toque,
llegados
a
su
trámite
final
en
el
Consejo
Superior
del
Ejército
respectivo,
no
obtuviesen
resolución.
favorable
por
esti-
marse
que
no
concurren
todas
las
circunstancias
exigidas,
se
~nsiderará
por
dicho.
Organismo
si
procede
la
concesión
de
al-
guna
recompensa
de
rango
inferior
a
la
propuesta.
A
rttculo
noveno.
Uno.
Para
la
determinación
del
momento
en
que
deben
co~
menzar
a
surtir
efectos
las
recompensas
que
fueren
concedidas
se·
tendrá
'presente
que
aquéllas
sean
motivadas.por
hechos
de
guerra
concretos;
surtirán
efectos
desde
el
momento
en
que
és·
tos
tuvieran
lugar,
cualquiera
que
.sea,
la
fecha
de
su
concesión.
Las
que
sean
consecuencia
de
acumulación
de
servicios
merito~
rios
en
campaña
o
de
períodos
de
las
mismas
tendrán
efectos
desde
la
fecha
que
se
determine
en
la
disposición
en
que
se
conoode. '
Dos.
Las
recompensas
de
paz
surtirán
efectos
desde
el
mo-
menta
de
su
concesión.
Arttculo
dtez.
Uno.
La
concesión
de
la
Cruz
Roja
del
Mérito
Mi.litar,
cuan-
do
no
sea
pensionada,
corresponderá
al
General
o.
Almirante
en
B.
O.
del
E.-··Núm.
285 29
novieD1bre
1971 '19215
Jefe
del
Teatro
de
Operaciones,
o
cuando
éste
no
se
halle
orga~
nizado,
al
General
o
Almirante
Comandante
en
Jefe
de
las
FUer-
zas
terrestres,
navales
o
aéreas.
Dos. Las Cruces
pensionadas
deberán
ser
concedidas
por
De·
creta
acordado
en
el
Consejo
de
Ministros
a
propu~ta
del
Mi·
nistro
del
Ejército
correspondiente.
Artículo
once.
Al
final
de
toda
operación
importante
o
de
un
período
de
operacjones
los
Generales
o
'Almirantes·
en
Jefe
de
las
Fuerzas
que
hayan
participado
en
las
mismas
propondran
a
la
autoridad
superior,
para
su
«citación
como
distinguido»
en
la
Orden·
gene-
ral
correspondiente,
a
aquellos
que
se
hayan·
destacado
en
el
cumpliIhiento
del
deber.
ArUculo
doce.
En
tiempo
de
paz,
y
al
final
de
cada
año
natural,
por
las
autoridades
regionales
se
elevará
al
Ministro
respectivo
propues-
ta
del
"personal
que
por
haberse
distinguido
en
el
cumplimiento
del
deber
pueda
resultar
merecedor
de
Cruces
del
Mérito
Naval
y
Aeronáutico
con
distinlivo
blanco
y
de
menciones
honoríficas.
Articulo
trece.
Uno.
Los
primeros
Jefes
de
las
Unidades,
Centros
y
Orga-
nismos
independientes
podrán
citar
en
sus·
órdenes
respectivas
al
personal
que,
a
-tenor
del
artículos
cincuenta
y
cuatro
de
la
Ley,
considere
merecedor
a
esta
.recompensa
como
premio
al
sobresaliente
cumplimiento
"del
deber
o
méritos
en
funciones
del
servicio
o,
fuera
de
ellos,
por
actos
o
trabajos
que
demuestren
amor
al
mismo
y
celo
por
el
prestigio
de
las
Instituciones
ar-
madas.
Dos.
Asimismo,
al
final
de
cada
año
natural,
los
primeros
Jefes
de
las
Unidades.
Centros
y
Organismos
independientes
de-
berán
proponer
a
S\lS
mandos
inmediatamente
superiores
a
aque-
llos
que
consideren
merecedores
de
citación
en
la
Orden
general.
Articulo
catorce.
Lo
preceptuado
en
los
artícUlos
once;
doce
y
trece
de
este
Decreto
se
entenderá
sin
perjuicio
de
la
facultad
de
todo
Jefe
de
Unidad
Superior
para
proponer
en
cualquier
momento
para
alguna
de
las
recompensas
a
que
los
citados
arttculos
se
refieren
a
quien
consideren
merecedor.
aeUas.
Lo
determinado
en
los
tres
artículos
anteriores
se.
supeditará
en
todo
caso
a
que
los
Jefes
que
deban
proponer
dic~as
recompensas
10
estimen
pro-
cedente.
Articulo
quince.
Por
la
Presidencia
del
Gobierno,
a
propuesta
de
10&
Ministe
rios
militares,
coordinada
por
el
Alto
Estado
Mayor,
se
regla-
mentará
el
uso
de
los
distintivos
comunes
alos.
tres
Ejércitos,
asi
como
el
número
-máximo
de
los
que
simultáneamente
hayan
de
ostentarae
sobre
el
'IDlifonne.
Articulo
dieciséis.
Los
actuales
Jefes
y
Oficiales
'Caballeros
Laureados
de
San
Fernando
pertenecientes
a
las
Armas
y
Cuerpos
con
dos
Grupos
::>
Escalas
continuarán
en
el
«Grupo
de-
Mando
de
Armas
..
,
«Es+
caja
de
MarJO
o
«Grupo
A.",
hasta
cumplir
los
sesenta
y
seis
aftos
de
edad
los
Jefes
y
sesenta
y
dos
aí\os
los Oficiales,
en
cuyo
mo~
mento
pasarán
directamente
a
la
sttFión
de
retirado,
sin
ha+
cerIo
a
través
del
.Grupo
de
Destino'
de
Anna
o
Cuerpo
..
,
..
Es-
cala
de
Tierra_
9
«Grupo
B
..
,
todo
ello
a
tenor
de
la
disposición
transitoria
segunda
de
la
Ley.
De
haber
ascendido
al
Generalato
o
Almirantazgo
antes
de
cumplir
los
sesenta
y
dos
años,
pasarán
al
Grupo
Bo
similar
situación
a
la
misma
edad
que
los
no
laureados.
Si
el
ascenso
se
produce
después·
de
cumplir
la
referida
edad,
pasarán
auto-
máticamente
al
Grupo
Bo
similar
situación.
En
ambos
casos
podrán
beneficiarse
de
la
permanencia
de
dos
años
más
en
es-
tos
Grupos
antes
de
pasar
a
la
situación
de
reserva.
Artículo
diecisiete.
Los
poseedores
de
las
Medallas
Naval
y
Aérea
Individual
concedidas
con
anterioridad
a
la
Ley y
sus
derechohabientes
disfrutarán
de
todos
los
beneficios
que
la
misma
otorga
a
la
MedalJa
Militar
Individual,
a
la
que
han
estado
siempre
equipa-
radas
por
las
Leyes y
Decretos
que
han
venido
concediéndolos
"
a
esta
última
recompensa,
y
les
serán
asimismo
aplicables
en
su
integridad
~los
preceptos
de
la
Ley,
del
presente
Decreto
ylos
posteriores
reglamentarios
que·
al
efecto
se
dicten.
Artic;do
dieciocho.
El
personal
en
posesión
de
la
Cruz
de
María
Cristina'
será
ascendido,
a.simismo
con
caraorer
honorífico,
en,
el
momento
el.
tado
en
el
artículo
cuarto
de
este
Decreto,
a
petición
del
inte.
resado.
Cuando
se
trate
de
Coroneles
o
Capitanes
de
Navío
o
de
Generales
y
Almirantes
o
Asimilados,
el
informe
previo
del
Con.
seJo
Superior
del
EJército
respectivo
deberá
ser
favorable
como
condición
indispensable
para
ser
sometido
al
Consejo
de
Minis-
tros.
En
ambos
casos.
él
ascenso
honorífico
será
incompatible
con
cualquier.
otro,
efectivo
u
honorífico,
que
pudiera
correspon-
derle
en
tal
momento
por
aplicación
otra
disposición
vigent.~
Articulo
diecinUeve.
La
concesión
del
ascenso
honotifico
a
que
se
refiere
la
dispo-
sición
transitoria
séptima
de
la
Ley
para
quienes,
habiendo
ob·
tenido
en
su
día
el
ascenso
por
ttléritos
de
guerra
o
avance
en
la
.
Escala,
no
hayan
adelantado
en
el
Escalafón
de
BU
Arma
o
Cuerpo
un
número
de
puestos
equivalentes
al
cuarenta
por
ciento
de
avance
en
la
Escala,
que
establece
dicha
Ley,
se
regirán
por
los
mismos
preceptos
del
artículo
cuarto
del
presente
De-
creto.
Articulo
veinte.
Las
Medallas
Naval
y
Aérea
concedidas
con
anterioridad.
a
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
la. Ley
se
seguirán
ostentando
según
el
modelo-diseño
y
color
de
la
cinta
reglamentarios
en
1&
fecha
de
su
concesión.
Los
nuevos
diset'ios
de
las
Medallas
del
Ejército
Naval
y
Aérea
figurarán
en
el
correspondiente
Regla--
mento.
Artículo
veintiuno.
Las
Cruces
de
Guerra
con
Palmas,
las
de
Guerra,
las
Cruces
Rojas
del
Mérito
Militar
y
las
Cruces
del
Mérito
Naval
y
Aero
..
náutico
con
distintivo
rojo
concedidas
hasta
la
fecha
de
entra.cla
en
vigor
de
la
Ley_
se
seguirán
ostentando
en
la.
categoría
en
que
fueron
concedidas
y
con
el
modelo
reglamentario
en
el
mo·
mento
de'
su
concesión.
Artículo
veintidós.
Las
pensiones
vitalicias
actualizadas
que
la
Ley
otorga
a
las
Cruces
de
Guerra.
Cruces
Rojas
del
Mérito
Militar,
Cruces
del
Métito
Naval
y
Aeronautico
con
distintivo
rojo
y
Medallas
de
Sufrimientos
por
la
Patria,
que
fueron
concedidas
durante
las
últimas
campañas
a
personal
ingresado
posteriormente
en
los
Cuerpos
de
la
Guardia
Civil
yPol1cia
Arinada,
serán
percibidas
por
los
interesados
con
efectos
económicos
del
primero
de
sep-
tiembre
de·
mil
novecientos
setenta.
Articulo~
veintitrés.
En
tan.to
no
se
publiquen
los
Reglamentos
correspondientes
a
cada
recompensa
que
lo
precise.
seguirán
en
vigor
las
dispo+
siciones
reglamentarias
anteriores
en
todo
lo
que
no
se
oponga
a
la
Ley
quince/mil
novecientos
setenta
o a
¡os
preceptos
conte-
nidos
por
el
presente
Decreto.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
nOVÍembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LUIS CARRERO BLANCO
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
DECRETO
2835/1971,
de
21
de
octubre,
por
el
que
se
mOdifica
el
sistema
de
ingreso
en
las
plazas
no es-
calafonadas
de
la
Imprenta
del
Ministerio
de
Asun-
tos
Bxteriores.
Con
anterioridad
a
la
aplicación
del
Decreto
mil
cuatrocientos
treinta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
dieciséis
de
ju-
nio,
sobre
plazas
no
escalafonadas,
al
personal
de
la
Imprenta

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