Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

El Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, define en su artículo 6.4 los incentivos por años de servicio como una retribución que se percibirá por los militares de complemento y por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en pago único cada vez que cumplan unas determinadas condiciones, siendo fijadas éstas, y su cuantía, por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las necesidades de Planeamiento de la Defensa, los años de servicio y el sueldo mensual que perciban.

Por ello, la Orden 172/2001, de 2 de agosto, modificada por la Orden 144/2002, de 27 de junio, fijó las condiciones a cumplir, los importes a percibir y las formas de abono del citado incentivo, estipulando en su apartado Segundo que los incentivos podrán variarse teniendo en cuenta las necesidades del Planeamiento de la Defensa y las disponibilidades presupuestarias.

Atendiendo precisamente a estas necesidades, y dado que ciertas unidades de los ejércitos encuentran especiales dificultades para la cobertura de personal de la categoría de tropa y marinería, que pueden afectar de una manera significativa a su operatividad, se procede a la modificación de la regulación de los incentivos por años de servicio, añadiendo unos nuevos supuestos para la percepción de los mismos por los militares profesionales de tropa y marinería que cumplan determinadas condiciones de permanencia en esas unidades. El Ministerio de Defensa llevará a cabo un seguimiento de la evolución de su cobertura de personal para evaluar el impacto de esta medida.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, y previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares de complemento y los militaresprofesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal...

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